Resumen De La LGSM
Enviado por Mariluarguello • 17 de Junio de 2014 • 2.657 Palabras (11 Páginas) • 447 Visitas
RESUMEN DE LA LGSM.
Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación, se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito.
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Artículo 90.- La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.
Artículo 91.- La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, los siguientes:
I.- La parte exhibida del capital social.
II.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.
IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores.
V.- El nombramiento de uno o varios comisarios.
Artículo 92.- Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º.
Artículo 93.- Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá: I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
II.- El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor.
III.- La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.
IV.- Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos.
V.- La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.
VI.- La fecha de la suscripción.
Artículo 94.- Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción III del artículo anterior.
Artículo 95.- Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad.
Artículo 96.- Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos 94 y 95, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.
Artículo 97.- Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor.
Artículo 98.- Si vencido el plazo convencional o el legal que menciona el artículo anterior, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llegare a constituir la sociedad.
Artículo 99.- Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva.
Artículo 100.- La Asamblea General Constitutiva se ocupará:
I.- De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos.
II.- De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar.
III.- De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades.
Artículo 101.- Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos.
Artículo 102.- Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General.
Artículo 103.- Son fundadores de una sociedad anónima:
I.- Los mencionados en el artículo 92, y
II.- Los otorgantes del contrato constitutivo social.
Artículo 104.- Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.
Artículo 105.- La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad.
Artículo 106.- Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos especiales denominados “Bonos de Fundador”
Artículo 107.- Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración.
Artículo 108.- Los bonos de fundador deberán contener:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador.
II.- La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles.
III.- La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución.
IV.- El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos.
V.- La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada.
VI.- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono.
Artículo 109.- Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.
Artículo 110.- Son aplicables a los bonos de fundador, en cuanto sea compatible con su naturaleza, las disposiciones de los artículos 111, 124, 126 y 127.
Artículo 111.- Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos
...