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Resumen Del Libro "Introduccion Al Estudio Del Derecho"


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  2.235 Palabras (9 Páginas)  •  394 Visitas

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Tenemos que la clasificación es un proceso de perspectiva y tienen únicamente valor cuando responden exigencias de orden práctico o a necesidades sistemáticas.

Así como clasificamos muchas cosas en nuestra vida, también tenemos clasificaciones en normas del derecho. A continuación pondré las clasificaciones de dichas normas:

a) Desde el punto de vista del sistema a que pertenece.

b) Desde el punto de vista de su fuente.

c) Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

d) Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

e) Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

f) Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

g) Desde el punto de vista de su jerarquía.

h) Desde el punto de vista de sus sanciones.

i) Desde el punto de vista de su cualidad.

j) Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.

k) Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

Comenzaré por explicar de una manera resumida pero detallada sobre cada una de estas clasificaciones.

a) Desde el punto de vista del sistema a que pertenece.

Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. La pertenencia depende de referir directo o indirectamente a una norma en cuestión a otra u otras de superior jerarquía y, en última instancia a una norma suprema como una Constitución o ley suprema. Todos estos preceptos se hayan en la Constitución Mexicana y forman parte del sistema jurídico de nuestro país.

Estos preceptos se dividen en nacionales y extranjeros y pueden que dos o más Estados adopten ciertas normas comunes por medio de tratados, para regular determinadas situaciones jurídicas. A estas se les denomina de derecho uniforme.

No solo existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino la de que los extranjeros tengan aplicación en el nacional.

b) Desde el punto de vista de su fuente.

A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de costumbre se les denomina derecho consuetudinario o no escrito (linchamiento); a los que provienen de la actividad de determinados tribunales –como la Corte Suprema- se les llama, derecho jurisprudencial.

c) Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

Kelsen dice que el derecho debe ser considerado desde cuatro puntos de vista: espacial, temporal, material y personal.

El amito espacial es la porción del espacio en que un precepto es aplicable; temporal es el lapso durante el cual conserva su vigencia; material que regula, y el personal por el sujeto a quienes obliga.

Así podemos observar que los preceptos de derecho pueden ser generales o locales. Los generales tienen vigencia a todo el territorio del Estado. Por otra parte, los locales a una parte de este.

En nuestro país existen tres categorías de leyes: federales, locales y municipales. Esta clasificación se basa en la soberanía nacional. Las leyes federales se aplican en toda la República; las locales en partes de la Federación o territorio nacional; y por último, las municipales en la circunscripción territorial del municipio libre.

d) Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada.

Las normas de vigencia determinada la validez formal establecida de antemano. Las normas de vigencia indeterminada tienen una vigencia de tiempo no establecida desde un principio.

e) Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

Los derechos jurídicos pueden agruparse en reglas de derecho público y privado.

El derecho público a su vez se divide en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales. Por otro lado el derecho privado se divide en civiles y mercantiles.

La determinación de la índole, pública o privada, no sólo posee interés teórico, sino enorme importancia práctica. Un ejemplo sería el artículo 6 del Código Civil del Distrito Federal, el artículo 8° del propio ordenamiento o el artículo 14 Constitucional.

f) Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

Las normas del derecho se dividen en genéricas e individualizadas.

Llamamos genéricas a las que obligan o facultan a todos los compendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

La diferencia entre estas dos es que las normas del derecho individualizadas únicamente obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase individualmente determinados de la clase designada por el concepto-sujeto de la norma genérica que les sirve de base.

En esta parte el libro nos da pequeño ejemplo en el que un sujeto entra a prisión por homicidio. Al ser juzgado podemos decir que se le están aplicando leyes individualizadas ya que solo se le están aplicando al acusado, pero también genéricas, ya que nuestras leyes también dicen que si cometes un homicidio deben pagar o sufrir tal pena.

Las normas individualizadas se dividen en públicas y privadas. Las primeras derivan de la voluntad de los particulares, en cuanto a éstos aplican ciertas normas genéricas como contratos, testamentos, etc.; en cuanto a los públicos derivan de la actividad de las autoridades, por ejemplo: resoluciones judiciales administrativas (como sentencias, concesiones, etc.) y también tratados internacionales.

g) Desde el punto de vista de su jerarquía.

Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango. En una primera hipótesis dice que hay una relación de coordinación entre ellos; en la segunda, una relación de supra o subordinación en la que permite ordenación escalonada de aquellos preceptos.

El problema del orden jerárquico normativo, fue planteado en la Edad media siendo poco después relegado al olvido. En los tiempos modernos, Bierling resucitó este viejo problema y esto se llevó a cabo debido al profesor vienés Adolph Merkl.

Hans Kelsen ha incorporado a su sistema la teoría de su colega y el profesor Verdross, otro de los representantes de la misma escuela que han llevado a cabo interesantes trabajos sobre el propio tema.

Toda norma constituye relativamente a la condicionante de que deriva, un acto de aplicación.

La norma suprema no es un acto, pues, como su nombre lo indica, es un principio límite, es decir,

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