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Introducción Al Derecho (resumen)


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  3.441 Palabras (14 Páginas)  •  338 Visitas

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CAPITULO I

CONCOEPTOS DE NORMAS Y LEYES NATURALE

1) JUICIOS ENUNCIATIVOS Y JUICIOS NORMATIVOS

¿Qué es el derecho? He aquí lo primero que el estudioso se pregunta, al hollar el umbral de la ciencia jurídica. El problema, lógicamente anterior a los demás de la misma disciplina es, el propio tiempo, el más arduo de todos.

El tema central del debate, en lo que toca el genus proximum del derecho, es la determinación del carácter normativo o enunciativo de sus preceptos. Todo el mundo reconoce que estos se refieren a la actividad humana; pero las opciones se separan apenas se pretende establecer la esencia de los mismos.

La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y el otro estricto: lato sensu aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no: stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.

2) COMCEPTO DE LEY NATURAL

Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.

3) NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES

Con el propósito de precisar estos conceptos emprenderemos un estudio paralelo de los mismos. Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:

a) La finalidad de la ley natural es la explicación de las relaciones constantes entre fenómenos: el fin de normas, provocar un comportamiento.

b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos.

c) Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a que su enunciado se refiere ocurren realmente. En la misma forma se éste indicada.

4) CONCEPTO DEL DEBER

Hemos definido los juicios normativos como reglas de conducta que imponen deberes o conceden derechos. Ahora bien: todo deber es deber de alguien. O, expresado en otra forma: los impuestos por un imperativo son siempre deberes de un sujeto. Este recibe el nombre de obligado es, pues, la persona que debe realizar (u omitir) la conducta ordenada (o prohibida), por el precepto.

El deber es: “la necesidad de una acción por respeto a la ley”

By: EMANUEL KANT

5) TEORIA KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS

Los juicios que postulan deberes en categorías e hipótesis. Los primeros ordenan sin condición; los segundos, condicionalmente.

Las categorías pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones. La fórmula de los primeros es: A debe ser; la de los segundos: A no debe ser. Ejemplos: debes honrar a tus padres, no debes ser hipócrita, etc.

Los del segundo grupo tiene un supuesto común, a saber: que se desee realizar una finalidad determinada. En tal hipótesis, el precepto ordena que se recurra a ciertos medios. Ejemplo: si quieres construir un edificio, debes aplicar las reglas del arte arquitectónico.

6) REGLAS TECNICAS E IMPERATIVOS HIPOTETICOS

De acuerdo con la doctrina arriba expuesta, las reglas de las artes, o principios de la habilidad, son auténticas normas.

Las reglas de conducta expresan una necesidad condicionada cuando indican los medios que es indispensable emplear para la consecución de determinado fin.

Es, pues, falsa la afirmación de que las de las artes son imperativas. Los preceptos de orden técnico no estatuyen deberes.

7) FINES OBLIGATORIOS Y NO OBLIGATORIOS

En el planteamiento y la realización de fines existen, según Nicolai Hartmann, tres momentos diversos: el primero es la elección de fin.

En el periodo de la realización –afirma Hartmonn- todo proceso finalista puede ser causalmente interpretado.

8) LOS IMPERATIVOS HIPOTETICOS COMO NORMAS QUE ESTATUYEN UN DEBER CONDICIONADO

Las reglas de las artes no son normas, pero hay imperativos que expresan condicionalmente un deber.

Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de este de la realización de ciertos supuestos.

CAPITULO II

MORAL Y DERECHO

9) UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALEDAD DEL DERECHO

La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y las segundas bilaterales.

La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de los deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

10) INTERIODIDAD Y EXTERIODIDAD

Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad del segundo.

11) COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD

A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma.

Al decir que el derecho es coercible no prejuzgamos el debatido problema que consiste en establecer si la sanción es o no esencial a las normas jurídicas. Coercibilidad no significa, en nuestra terminología, existencia de una sanción.

12) AUTONOMIA Y HETERONOMIA

Otra de las doctrinas de Kant que ha sido aplicada a la cuestión que nos ocupa, es la de la autonomía de la voluntad.

En el ámbito de luna legislación autónoma legislador y obligado se confunden. El autor de la regla en el mismo sujeto que debe cumplirla. Autonomía quiere decir autolegislacion, reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. En la esfera de la legislación heterónoma legislador y el destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley hay un grupo de súbditos.

CAPITULO III

EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

13) PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS

Uno de los problemas más arduos de la filosofía del derecho en el que consiste distinguir las normas jurídicas y los convencionalismos sociales.

Estos preceptos se parecen tanto a los del derecho, que ciertos autores han creído imposible establecer una distinción.

La primera de las semejanzas estriba en su carácter social. No tendría ningún sentido hablar de los derechos sociales de un hombre aislado.

Un segundo punto de contacto lo encontramos en ,a exterioridad de las dos especies de preceptos.

CAPITULO IV

PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

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