Resumen Que Es La Constitución De Ferdindo Lasalle
Enviado por jemadie • 14 de Agosto de 2013 • 1.778 Palabras (8 Páginas) • 499 Visitas
¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN? FERDINAND LASSALLE
¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
(Resumen)
Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder; la verdadera Constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social.
DERECHO Y PODER. “Las conferencias no se proponen precisamente a exponer y desarrollar lo que debiera ser, sino lo que real y verdaderamente es: que no pretender ser disquisiciones éticas, sino investigaciones históricas”.
Por eso, siendo aún evidente que el derecho debía prevalecer sobre el poder, tenemos que resignarnos a la evidencia de que, en la realidad, ocurre lo contrario, que es siempre el poder el que impera sobre el derecho y lo sojuzga, hasta que el derecho por su parte, consiga acumular a su servicio la cantidad suficiente del poder para aplastar el poder del desafuero y la arbitrariedad.
INTRODUCCIÓN HISTÓRICA.
Para comprender debidamente los escritos de Lassalle acerca del problema constitucional conviene echar una rápida ojeada retrospectiva a la historia constitucional de Prusia.
El 2 de mayo de 1815, el rey Friedrich Wilhelm III prometió dar al país una Constitución y una representación popular, pero cuando el país hubo expulsado definitivamente de su territorio a Napoleón faltó vilmente a su solemne promesa. No consiguió, sin embargo, borrar del mundo todas las huellas de la palabra dada; los acreedores del Estado, agobiados de deudas, no se dejaron engañar tan fácilmente como los legales súbditos de su majestad, y el 17 de enero de 1820, el rey hubo de obligarse a no contraerse nuevos empréstitos “sin oír y dar intervención a las futuras cortes del reino”. Esta vez intentó cohonestar la violación de su palara de rey, instituyendo una dieta provincial en cada una de las ocho provincias prusianas. Pero estas corporaciones, que no tardaron en caer en la impotencia más absoluta y en el más general de los desprecios, no brindaron a los acreedores del Estado la menor garantía, y no hubo más remedio que acudir a los diversos expedientes financieros para reunir la necesidad de nuevos empréstitos. Aunque a duras penas, fue consiguiendo salir adelante, hasta que, en la década del 30, al fundarse la liga aduanera y abrirse las líneas ferroviarias, el Estado prusiano se vio arrastrado a la corriente del comercio mundial; en las clases burguesas del país se despertaron entonces nuevas esperanzas, que, alentadas por la muerte del viejo rey en el año 1840, fueron a refugiarse en sus sucesor, Friedrich Wilhelm IV, pidiendo que diese por fin, cumplimiento a la promesa de 1815 y dotarse el país de una Constitución.
LEY Y CONSTITUCIÓN
Se realiza una pregunta: ¿En qué se distinguen una Constitución y una Ley?
Ambas, la Ley y la Constitución, tienen, evidentemente, una esencia genérica común. Una Constitución, para regir, necesita la promulgación legislativa, es decir, que tiene que ser también ley. Pero no es una ley como otra cualquiera, una simple ley: es algo más. Entre los dos conceptos no hay sólo afinidad; hay también desemejanza siendo esta la que hace que la Constitución sea algo más que una simple ley, podría probarse con cientos de ejemplos.
El país, por ejemplo, no protesta que a cada paso se estén promulgando leyes nuevas. Por el contrario, todos sabemos que es necesario que todos los años se promulgue un número más o menos grande de nuevas leyes. Sin embargo, no puede dictarse una sola ley nueva sin que se altere la situación legislativa vigente en el momento de promulgarse, pues si la ley nueva no introdujese cambio alguno en el estatuto legal vigente, sería absolutamente superflua y no habría motivos para relucirla. Más no protestamos que las leyes se reformen, antes por el contrario, vemos en estos cambios en general, la misión normal de los cuerpos gobernantes; pero en cuanto nos nombran a la Constitución, alzamos voces de protesta y gritamos: ¡Dejad estar la Constitución! ¿De dónde nace esta diferencia? Esta diferencia es tan innegable, que hasta hay textos constitucionales donde se dispone taxativamente que la Constitución no podrá alterarse en modo alguno en otras palabras: se prescribe que para su reforma bastará la simple mayoría, sino que deberán reunirse las dos terceras partes de los votos del Parlamento; y hay algunas en que la reforma constitucional no es de la competencia de los cuerpos colegisladores, ni aún asociados al Poder Ejecutivo, sino que para acometerla deberá convocarse extra, ad hoc, expresa y exclusivamente para este fin, una nueva Asamblea legislativa, que decida acerca de la oportunidad o conveniencia de la transformación.
En todos estos hechos se revela que es en espíritu unánime de los pueblos, una Constitución debe ser mucho más sagrada todavía, más firme y más inconmovible que una ley ordinaria.
Nos remitimos a la misma pregunta de ates: ¿En qué se distingue una Constitución de una simple Ley? A esta pregunta se nos contestará en la gran mayoría de los casos: la Constitución no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país. Es posible, que en esta contestación vaya implícita, aunque de un modo oscuro,
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