Revocacion Y Apelcion
Enviado por ijfoivnurghjvnfu • 3 de Diciembre de 2014 • 1.673 Palabras (7 Páginas) • 224 Visitas
RECURSOS DE REVOCACION
Es el medio de impugnación que la ley concede a las partes a fin de que el juez o tribunal revoque o modifique el auto o resolución que no sea definitivo, esto es que no cause un agravio o gravamen que no pueda ser reparable en sentencia definitiva con acepción de los autos recurribles o decretos de mero trámite.
Según el artículo 432 del código de procedimientos civiles del estado dice: Este debe interponerse ante el juez o tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los 3 días siguientes al que se le notifique al perjudicado o tenga conocimiento de la misma.
Articulo 433 de este menciona: La revocación se substanciara y resolverá siempre de plano y la resolución que decida el recurso de revocación será irreversible.
Existe una diferencia respecto al código federal de procedimientos civiles en el cual se observa dentro del articulo 227 que complementa lo siguiente: los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que lo dicto o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.
A continuación presentamos algunas tesis respecto a este tema que a nuestro punto de vista son importantes conocer de ellas para que en nuestra futura vida profesional tengamos el conocimiento y la podamos aplicar.
REVOCACION. NO ADMITEN ESTE RECURSO LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE JUICIOS CIVILES QUE CONCLUYEN CON SENTENCIA INAPELABLE. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto
De lo dispuesto por el artículo 20 del Título Especial denominado "De la Justicia de Paz", del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que el procedimiento en los juicios cuya cuantía no excede de 182 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal, es esencialmente oral y se agota en una sola audiencia en la que el juez pronuncia el fallo, de donde resulta, que no es factible admitir que en contra de las resoluciones que en ese período pronuncia el juez, pudiera interponerse el recurso de revocación previsto en los artículos 684 y 685 del citado Código, pues de aplicarse dichas disposiciones, dado el trámite que establecen para la substanciación del recurso, se rompería con el principio sumarísimo y oral que caracteriza a la clase de juicios mencionados.
Texto
No es permitido a las autoridades judiciales revocar sus propias determinaciones, que no admiten expresamente ese recurso, ya que un principio de justicia y de orden social, exige que tengan firmeza los procedimientos que se siguen en un juicio, y estabilidad los derechos que por ellos se conceden a las partes..
RECURSO DE APELACION
La apelación o alzada es el recurso concedido a un litigante que a sufrido agravio por la sentencia del juez inferior para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior, se distinguen con tres elementos: 1º el objeto mismo de la apelación o sea el agravio y su necesidad de reparar por acto del superior; 2º los sujetos de la apelación, son los que pueden determinar recurso o quien no puede; 3º los efectos e la apelación, efecto devolutivo y efecto suspensivo.
En su naturaleza jurídica existen tres tipos en el planteamiento y substanciación de la apelación que son:
Abierto o libre: hay una revocación de la instancia
Cerrado o estricto: limita la apelación a la revisión de la sentencia
Agravios.
*mixto: sigue el término medio entre ambos, se revisa la sentencia apelada así como del proceso en general.
Se concede contra la sentencia definitiva en 1ª instancia, la instancia de apelación es un “novum indicium” igual que en ella se admite la aportación de nuevos hechos y medios de pruebas. Solo se admite los nuevos medios de ataque por defensa, los medios de prueba y las excepciones probatorias cuyas admisión se tenga que pueda ocasionar un retardo en el asunto, si a juicio del tribunal, no se emplean con ánimo de dilatar la causa o su omisión en la 1ª instancia, no se hubiere debido a la negligencia grave o no hubiere sido rechazadas.
Regularmente el tribunal de apelación resuelve (cuando estima fundado el recurso) sobre el fondo, dentro de los límites de lo solicitado por las partes diciendo los puntos litigiosos de las acciones estimadas y desestimadas - labor de reforma-
Puede también (labor casatoria) devolver la causa a los tribunales de 1ª instancia si el procedimiento de la misma carece de una de las faltas que lo hacen impropio de seguir de base para la sentencia, en cuyo caso lo que hace es privar a las partes de una instancia. En este supuesto el tribunal debe anular el procedimiento y también la sentencia si le alcanza la falta. Ejemplos:
Cuando la sentencia ha rechazado la oposición en caso de contumacia y el tribunal de apelaciones tiene injustificada la repulsa.
Si la sentencia impugnada, tratándose de una acción controvertida en su causa y en su importe no ha resuelto más que sobre la primera, sea en calidad de sentencia definitiva absolutoria, sea como incidental estimatoria. En este caso tiene lugar la devolución si la sentencia definitiva es anulada o confirmada la incidental y así en ambos casos, la cuestión
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