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Régimen común sorbe derechos de autor y derechos conexos


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  238 Visitas

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RÉGIMEN COMÚN SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

El derecho de autor.- El autor, según la Decisión 351, es la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparece indicado en la obra- Tiene el derecho de conservar la obra inédita o divulgarla, reinvindicar la parternidad de la obra en cualquier momento y oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor (derecho moral). Tiene también derecho exclusivo de realizar, autorizar y prohibir la reproducción, comercialización, traducción, arreglo u otra transformación de su producción (derecho paqtrimonial)

La duración de la protección de los derechos reconocidos en esta Decisión no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el plazo no será inferior a los 50 años contados a partir de la realización de la divulgación o publicación de la obra.

En caso de infracción de cualquiera de los derechos reconocidos, la autoridad nacional competente está facultada para ordenar el cese inmediato de la actividad ilícita; la incautación, el embargo, decomiso o secuestro preventivo de los ejemplares producidos con infracción o de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito.

Los derechos conexos.- Los derechos conexos, que son los derechos de las personas que participan no en la creación de obras literarias y artísticas sino en la difusión de las mismas, han sido también reconocidos y son objeto de protección por parte de la Decisión 351, por un período no menor de cincuenta años.

La protección alcanza, en consecuencia, a los artistas intérpretes o ejecutantes (declamador, cantante, locutor, actor, balarín, músico, narrador); a los productores de fonogramas (persona natural que fija una representación o ejecución de sonidos exclusivamente sonoros); y a los organismos de radiodifusión (la empresa de radio o televisión que transmite programas al público).

PROPIEDAD INTELECTUAL

RÉGIMEN COMÚN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Aspectos sustantivos del nuevo Régimen Común Andino de Propiedad Industrial

Enero de 2001

La Comunidad Andina tiene un nuevo y moderno Régimen Común de Propiedad Industrial, aprobado por medio de la Decisión 486 en sustitución de la 344, que se encuentra en vigencia desde el 1 de diciembre del 2000.

La nueva norma adecúa el régimen común a lo estipulado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), aprobado en el marco de la Ronda Uruguay de la OMC.

Asimismo, incorpora nuevos elementos como el tratamiento de los circuitos integrados y las medidas de control en frontera contra la piratería, entre otras. Desarrolla, además, en detalle, todo el procedimiento de registro, licencia, cancelación y nulidad de derechos a fin de garantizar que el mismo sea idéntico en los cinco países andinos.

Se trata de un importante instrumento comunitario que reforzará la capacidad negociadora andina en sus relaciones con terceros países, en particular, en el Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA), y dará "una buena señal" a los inversionistas al establecer una mejor protección a los derechos de propiedad intelectual y otorgar seguridad jurídica.

Los temas sustantivos más importantes, que fueron modificados en la nueva Decisión para su adecuación a ADPIC, son los siguientes: las exclusiones de invención, el plazo del modelo de utilidad y las medidas en frontera.

Otros temas sustantivos fueron los relativos a las patentes de segundo uso, la oposición andina, la coexistencia marcaria, los secretos empresariales, las marcas notoriamente conocidas y los lemas comerciales.

Exclusiones de invención

Es central para toda normativa sobre Patentes de Invención establecer qué se entiende por "invención" ya que ello determinará a su turno qué tipo de producto o procedimiento es susceptible de ser protegido a través de una patente.

La cuestión en discusión versó sobre uno de los elementos que compondrían esa lista negativa, esto es, la materia viva. El Acuerdo sobre los ADPIC permite el patentamiento de la materia viva modificada (p.e. hormonas humanas sintetizadas), o de aquella que incorpore esfuerzo tecnológico. Ahora bien, es debatible el punto a partir del cual esa materia puede entenderse como suficientemente modificada a los efectos de obtener una patente (es decir, se discute cuál es el grado de novedad, incorporación de esfuerzo tecnológico –altura inventiva- y de aplicación industrial o comercial que debe tener el producto para ser considerado una invención). En tal virtud, era relevante definir qué se entiende por materia viva y en todo caso, qué tipo de materia viva se encuentra excluida. (material biológico, germoplasma, etc). La Decisión 344 excluía de patentabilidad la materia viva en general y en particular la referente al cuerpo humano, lo cual ha sido considerado por algunos como un incumplimiento a ADPIC.

Existió consenso entre los Países Miembros en excluir del campo de la patentabilidad a toda materia orgánica e inorgánica no modificada y en tal sentido buscar la redacción más comprensiva posible con lo cual se concluyó en permitir el patentamiento de toda materia viva modificada (razas, especies y genoma). Sin embargo, en consideración a que lo relativo al patentamiento de mircroorganismos podría dar lugar a una próxima revisión en el marco de la OMC, se acordó admitir su patentamiento en términos transitorios, a la espera de los resultados de la negociación multilateral.

Cabe indicar finalmente que se acordó eliminar la exclusión a los medicamentos de la lista de la organización mundial de la salud, en consideración a que la mayor parte de dichos medicamentos se encuentra en el estado de la técnica. Cabe señalar sin embargo que la eliminación de esta mención estuvo muy vinculada al mantemiento de la prohibición del patentamiento de los segundos usos.

Plazo de protección de los modelos de utilidad.-

El tema fue solventado rápidamente ajustándose el plazo de 8 años al de 10 conforme a ADPIC.

Medidas en frontera

Las normas multilaterales sobre propiedad intelectual obligan a los países

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