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SISTEMAS DE CONSTITUCION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO PRIVADO


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2017  •  Resumen  •  1.802 Palabras (8 Páginas)  •  187 Visitas

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LOS SISTEMAS DE CONSTITUCION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO

  1. Consideraciones generales:
  • Ley impone publicidad de ciertos datos considerados relevantes de la persona jurídica, mediante su inserción en una gaceta oficial y/o registro público.
  • NACIMIENTO DEL ENTE:
  • Art. 77 del Código Civil: Su existencia comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.
  • Art. 6 Ley general de Sociedades: La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
  • Código civil y La ley General de Sociedades plantean la INSCRIPCION REGISTRAL como fórmula general de constitución para la persona jurídica, pero deja abierta la posibilidad excepcional de que la LEY IMPONGA OTRAS FORMAS PARA DAR NACIMIENTO A ESTE TIPO DE ENTIDADES.
  1. Sistema de constitución de personas jurídicas:
  • Sistema de libre constitución corporativa: Requiere que varias personas se unan para un fin determinado con una constitución corporativa (pacto y estatuto); es decir una parte acuerdo y otra parte la ley interna que determina los fines, formación del patrimonio y organización social.
  • Sistema de la concesión: Creados vía ley por el Estado, normalmente por la PROMULGACIÓN DE UNA LEY.
  • Sistema de las determinaciones normativas: Atribuye personalidad y por ende capacidad jurídica a un ente cuando se CUMPLEN DETERMINADOS REQUISITOS LEGALES, el cual es ATESTIGUADO POR UN ACTO DE AUTORIDAD que comprueba si las condiciones exigidas por la ley se han cumplido, generalmente por medio de la inscripción en un registro de carácter público; después de ello se produce el nacimiento de la persona jurídica.
  • En el Perú:
  • Se asume un orden dual: Se aplica el sistema de concesión y normativo.
  • Sistema de concesión: Entes de carácter público y privado como universidades, colegios profesionales, entre otros. Como por ejemplo en la Constitución se regula la formación de colegios profesionales atribuyéndoles personería y donde se manifiesta que la ley determinará los casos en los que la colegiación sea obligatoria.
  • Sistema normativo: Sistema de mayor uso, como las asociaciones, fundaciones, comités , sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sociedades en comandita, etc.
  1. Procedimiento de constitución de una persona jurídica.
  • Sistema normativo:
  • Los particulares se ponen de acuerdo para constituir una persona jurídica de tipo lucrativo.
  • Deben otorgar una minuta y una escritura pública (notarial) para posteriormente ingresarla en la oficina de Registros públicos de su sede social o domicilio.
  • Verificados determinados supuesto de ley por parte de un operador jurídico (el registrador público) se alcanza la inscripción y el estatus de persona.
  • En el caso de la construcción de una persona jurídica no lucrativa es maso menos similar.
  • LA INSCRIPCIÓN CONSTITUYE LA REGLA DEL SISTEMA NORMATIVO DE CONSTITUCIÓN.
  • Sistema de la concesión:
  • Determinadas organizaciones sociales que persiguen un fin lícito, valioso y posible, alcanzan la calidad de personas jurídicas.
  • Merced a un acto administrativo estatal que no requiere que dichos entes sigan un procedimiento definido.
  • También este sistema se vasa en reconocer y conceder personalidad en donde la sociedad considera que EXISTE UN GRUPO ORGANIZADO PERSIGUIENDO UN FIN SOCIALMENTE VALIOSO Y ACEPTABLE.
  • En nuestro país estas concepciones han sido violentadas y se ha dado la tentación de dar nacimiento a determinadas formas mediante una simple resolución de carácter administrativa.
  • En los dos casos el Estado concede la personalidad por mandato legal; en el caso del sistema normativo se exige el cumplimiento de ciertas formalidades para finalmente emitir una declaración a través de un funcionario publico autorizado al inscribir la constitución en un registro especial. Y en el caso de sistema de concesión el Estado emite una declaración pública a través de una REGLA DE DERECHO, normalmente una ley SIN MEDIAR PROCEDIMIENTO.
  1. Personas jurídicas carentes de pluralidad
  • El termino colectividad que hace referencia a la pluralidad de personas consustancial a la persona jurídica como elemento material para su constitución ya no es una regla para el derecho.
  • Es posible colegir la sola existencia legal de entes que carecen de dicha pluralidad de miembros para su constitución y que gozan de reconocimiento como personas jurídicas. Ejemplo: La empresa individual de responsabilidad limitada ( EIRL), La sociedad unipersonal, Las sociedades de propósito especial, el Estado como socio, las cajas municipales de ahorro y crédito, la fundación regulada por el Código Civil, entre otros.
  1. Efectos de la inscripción registral de una persona jurídica
  • Una persona jurídica constituida bajo el sistema normativo lo hace mediante la inscripción, es importante e indispensable para el normal desenvolvimiento de la persona jurídica en sociedad.
  • El registro elementos que se consideran fundamentales:
  • Constituye y declara la existencia de un NUEVO SUJETO DE DERECHO, centro de imputación unitaria ideal de deberes y derechos. Sin embargo, la personificación no es consubstancial a todos los sujetos de derecho distintos al hombre.
  • La identificación como sujeto de derecho viene dispuesta por LEY y esta atribuye al nuevo ente CARACTERISTICAS MATERIALES QUE LO INDIVIDUALIZAN DEL RESTO DE ENTIDADES. Ejemplo: Abrir una partida registral única y exclusiva, establecer una razón social que no puede coincidir con la de ninguna otra realidad semejante. Principio de la unidad de denominación y principio de libre elección.
  • Identifica y delimita propiedad y derechos mediante el reconocimiento de una esfera de autonomía patrimonial en el ente creado PERFECTA O IMPERFECTO. Por ello , se imputa responsabilidad limitada; de tal manera que los derechos de esta persona jurídica se diferencian de los que le corresponden a sus miembros y administradores. Ejemplo: Principio de regla o garantía y el principio  de la protección de liquidación.
  • Identifica la organización y la responsabilidad funcional de carácter administrativo, civil y penal al interior de la persona jurídica y al exterior ante proveedores/acreedores, usuarios/consumidores e intermediarios.
  • Provee a los seres humanos que persiguen un fin a través de una determinada actividad de una forma legal para poder hacerlo.
  • Integra al circuito legal formal al sujeto; es decir se inserta al interior del mundo de las leyes.
  • Le atribuye normatividad específica al sujeto; se le aplican las reglas del derecho propias del instituto formado que identifican el tipo social, su naturaleza y características.
  • Minimiza costos de transacción para la organización de la producción de servicios y bienes.
  • Con respecto a la creación y reconocimiento de la persona jurídica así como la atribución de autonomía patrimonial a la misma se establece una preferencia con respecto a los activos que la conforman a favor de los acreedores.
  • Titulares propietarios: vínculo relacional de propiedad, satisfacción de sus intereses normalmente de índole lucrativo.
  • Titulares miembros: Existen los miembros que se comportan como propietarios y aquellos que no, dependiendo del tipo social, fines perseguidos y actividades.
  • Se distingue la titularidad membresía propia de las personas jurídicas sin fines de lucro y la titularidad propiedad, propia de las personas jurídicas con fines de lucro.
  • Otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos.
  • Garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de la inscripción.
  • Presume exactitud y validez de la inscripción
  • Otorga fé publica registral por lo que la nulidad, anulación, resolución o recisión del acto que origina la inscripción no perjudica el derecho anterior a estos hechos adquirido por tercero en virtud de lo inscrito en un tiempo y un lugar determinado.
  1. Publicidad registral (SISTEMA NORMATIVO)
  • Cumple un papel fundamental en la construcción de relaciones jurídica válidas y eficaces en el mercado.
  • Por la publicidad registral se verifica:
  • La existencia de la persona jurídica
  • Periodo de vigencia de la misma en el mercado
  • Plazo de vigencia
  • Su objetivo social
  • El capital que posee
  • Quienes la administran
  • Escala de poderes
  • Facultades de sus administradores
  • Que tipo de autonomía patrimonial tiene la persona jurídica
  • Si se encuentra en un proceso de liquidación
  • Modificaciones estatutarias
  • Emisión de obligaciones y condiciones
  1. Supuesto de la constitución de personas jurídicas mediante ACTO DE CONCESIÓN ( TAL CUAL UNA LEY)
  • Se considera que resulta insuficiente la norma que solo regula su existencia y no favorece su posterior inscripción ni la de los actos subsiguientes a la misma.
  • Se debería de acceder al registro porque dicha publicidad legal (concesión) es insuficiente, un ente colectivo reconocido, pero no inscrito, no goza de los atributos y se le hace más difícil cumplir con los fines propios por ello sus relaciones con terceros son afectadas por la FALTA DE SEGURIDAD Y MAYORES COSTOS DE TRANSACCIÓN PARA VERIFICAR LAS CARACTERISTICAS, ELEMENTOS Y CONDICIONES que para una persona jurídica constituida normativamente se le es accesible mediante el registro.
  • Por el reconocimiento estatal mediante la concesión, se incluyen nuevos tipos asociativos en la clasificación ya reconocida por las leyes que regulan a las personas jurídicas, estos entran características propias. Es una característica propia del sistema de concesión CREAR NUEVOS TIPOS SOCIALES.
  • La ley Universitaria y la LGE que reconocen a las colectividades a las que nos hemos referido no hacen mención alguna de la inscripción registral de estos nuevos tipos sociales a los que nos hemos referido, por lo tanto no se les otorga las condiciones mínimas indispensables para concretar de manera valida sus actuaciones en sociedad. Y no solo eso si no TODOS LOS ACTOS POSTERIORES QUE MODIFIQUEN DE CUALQUIER MANERA LA COMPOSICION DEL ENTE, LOS QUE POSIBLEMENTE EMANEN TAMBIÉN DE UNA LEY.
  1. PUBLICIDAD LEGAL
  • La publicidad legal incluyendo la registral facilita el desarrollo vivencial de las personas jurídicas y otorga seguridad a las transacciones; presume conocimiento.
  1. FALTA DE INSCRIPCIÓN
  • Incrementa los costos de transacción
  • Puede llegar a ser prohibitiva la conclusión de un contrato al no contar con los elementos necesarios de juicio en tiempo oportuno para la toma de decisiones y hacer el proceso de recopilación de información y evaluación del riesgo.
  1. CONCLUSIONES
  • El sistema normativo otorga seguridad y eficiencia al trafico jurídico ya que permite y hace el acceso más fácil a la información sobre estas realidades, minimizando costos de transacción.
  • El sistema de concesión debe fomentar y en lo posible REGULAR LA INSCRIPCIÓN DE LOS ENTES QUE PONEN VIGENCIA AL INTERIOR DE UN REGISTRO PUBLICO DE MANERA OBLIGATORIA, para que puedan GOZAR DE LOS BENEFICIOS.

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