Caso de Derecho Privado - Persona
Enviado por nreyna • 21 de Junio de 2016 • Práctica o problema • 2.469 Palabras (10 Páginas) • 355 Visitas
Alumno: Néstor Fabián Reyna
Legajo Nº: VABG42919
Fecha de entrega: 20 de Junio de 2016
Carrera: Abogacía
EFIP 1
Modulo 3 – Derecho Privado
Profesora: María Vittar
1° entrega
Cantidad de páginas: 5 (cinco)
A) En base a lo estudiado sobre la concepción: adopta una postura, explícala y argumenta jurídicamente ¿Desde cuándo se es persona humana? ¿Poseen derechos los embriones crio-conservados? Fundamenta tu respuesta.
Para responder a esta temática es de vital importancia establecer los conceptos de los términos abordados, para ello, es menester destacar que el embrión es la unión de los gametos masculinos y femeninos (fecundación). El CCC en el art 19 establece que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. A su vez, en la disposición transitoria segunda establece que “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”.
El significado jurídico de la palabra concepción fue establecido y especificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica resuelto el 28 de noviembre de 2012. No se trata de un fallo más, sino de la expresión más autorizada de la región, obligatoria para todos los Estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos. Nuestro país no solo ratificó la Convención, sino que le otorgó jerarquía constitucional. La jurisprudencia de la Corte IDH es obligatoria para cada juez de la República Argentina.
La Corte constató que, si bien el óvulo fecundado da paso a una célula diferente, con la consecuente información genética suficiente para el posible desarrollo de un “ser humano”, si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas.
Si un embrión nunca lograra implantarse en el útero, no podría desarrollarse, debido a que no recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado. Concluyó, entonces, que el término “concepción” no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede. Prueba de lo expuesto, es que sólo es posible establecer si se ha producido o no un embarazo una vez que se ha implantado el óvulo fecundado en el útero, al producirse la hormona denominada “Gonadotropina Coriónica”, detectable sólo en la mujer que tiene un embrión unido a ella. Antes, es imposible determinar si en el interior del cuerpo ocurrió la unión entre el óvulo y un espermatozoide, o si esta unión se perdió antes de la implantación.
Así, en un extenso fallo, la Corte IDH estableció que debe entenderse por concepción la implantación, y consecuentemente el embrión no implantado no cuenta con la protección del carácter de “persona” al que alude el art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por ello, se afirma que las técnicas de fertilización in vitro son válidas y deben permitirse y regularse atento a que permiten el cumplimiento o protección de varios derechos: la vida íntima y familiar; el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal y la salud sexual y reproductiva; el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación.
De lo expuesto surge que concepción no es lo mismo que fecundación. La concepción es el embarazo (o sea cuando se forma el embrión dentro del útero), pero para los casos de técnicas de fecundación asistida la concepción es la implantación del embrión en el útero (aquí encontramos la palabra clave).
Entonces, se es persona humana desde la concepción (el óvulo fecundado se adhiere a las paredes del útero en el seno materno o implantación del embrión en el útero en técnicas de fecundación asistidas). En consecuencia, el embrión crio-conservado no es persona y por ende no es susceptible de adquirir derechos a priori y en sentido estricto.
Sin embargo, el espíritu del CCC y de la Comisión redactora da lugar a que se sancionen leyes especiales de bioética para la manipulación y conservación de los embriones.
B) ¿Puede Mariana iniciar una demanda a fin de restringirle la capacidad a su hija? Fundamenta jurídicamente tu respuesta.
Toda vez que, en primer lugar, las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona (Art 31 inc.b CCC) considero que no. Mariana no puede restringirle a su hija su capacidad jurídica.
Por otra parte, su discapacidad física no encuadra en los supuestos de incapacidad del Art 32 CCC: “El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.
El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.
Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador”
A lo sumo podría debatirse si es uno de los supuestos del último párrafo del Art 32, en caso de serle imposible interactuar con el entorno (no sería el caso fáctico, pues solamente le falta una mano), sin embargo primero se tendrían que establecer los sistemas de apoyo contemplados por el Art 43, el cual enuncia que “se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.
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