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Derecho Público Y Privado, Persona Y Personalidad Juridica


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  2.037 Palabras (9 Páginas)  •  432 Visitas

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Derecho Público y Derecho Privado, Persona y Personalidad Jurídica

En el presente ensayo voy hablar sobre los diferentes temas que tratan estos dos temas el Derecho público, el Derecho privado, persona y personalidad jurídica ya que todos nosotros como estudiantes de jurisprudencia tenemos que tener bien claro estos temas que nos ayudaran a entender más sobre el tema central.

Antes de entrar analizar la división del Derecho en público y privado es necesario que examinemos de manera previa algunas cuestiones, que nos permitirán tener una mejor comprensión del tema central. En el Derecho romano no se dio el proceso de dividir al Derecho por ramas, esto ocurrió desde la edad media y moderna, y desde el siglo XIX esta diversificación alcanzo u grado cada vez mayor de especialización en razón de la materia. La división del Derecho en diversas ramas permite ordenar sistemáticamente las normas y agruparlas en conjuntos orgánicos. Además, la clasificación del Derecho en ramas tiene una finalidad practica: facilitar el estudio de la ciencia del Derecho y obtener un mejor conocimiento; al mismo tiempo que se abre el camino hacia la especialización, fenómeno propio de nuestra época.

Cuando se estudian las diversas ramas jurídicas hay que tener muy presente la unidad del Derecho. Es un principio inobjetable que la ciencia del Derecho es única, una sola, con un sistema, método y objeto que le son propios. En consecuencia, hay una ciencia y diversas ramas. No es posible sostener que existan en plural ciencias jurídicas, quizás este lenguaje se utiliza para poner énfasis en que esa rama del Derecho es estudiada con rigor y profundidad, es decir, de manera científica. Un criterio opuesto entrañaría una contradictio in limine. La división del Derecho en ramas no atenta a la unidad del Derecho. Las ramas jurídicas están interrelacionadas, no son absolutamente independientes. El Derecho en cuanto ciencia posee un método y un objeto propio, las ramas son el resultado de la evolución social y del desarrollo histórico del Derecho positivo, es decir, indistinción depende del tiempo y el lugar histórico, lo cual determina que las ramas tengan un carácter variable y contingente; habrá otras culturas jurídicas que no las vean como necesarias.

La división entre Derecho público y Derecho público Derecho privado es la más antigua división que se ha propugnado y sin duda la más fundamental. Numerosas y diversas teorías han creado los juristas para fundamentar la validez de esta división y a su vez los críticos han señalado las inexactitudes y deficiencias de estas teorías. También hay autores, como Kelsen, que ha rechazado rotundamente la dualidad entre lo público y lo privado por atentar a l unicidad del Derecho y por no existir un fundamento sólido, de indiscutible validez, para sustentar la división.

La antigüedad de la división del Derecho público y Derecho privado se remonta al Derecho romano: entre los textos del jurisconsulto Ulpiano recogido en el Digesto hay un pasaje muy mencionado, donde se establece la distinción entre Derecho público y privado. La idea de Ulpiano, ampliándola, era que el ius publicum tenía que ver con el Estado de la cosa romana y regulaba las relaciones de los individuos en cuantos miembros de la comunidad política, es decir, debía normar lo relativo al gobierno del Estado. El ius privatum se concretaba a regular las relaciones entre los particulares, a la utilidad de estos, es decir, se circunscribe a un ámbito en el que predomina el interés privado, particular.

Sobre el criterio establecido por Ulpiano se construyó la denominada teoría de los intereses en juego, la cual fundamenta la existencia de la división en una contraposición de interés: el Derecho público velaría por los intereses generales de la comunidad. También ha sido objetada la noción de interés que sirve de fundamento, por tratarse de una noción esencialmente subjetiva. Kelsen anota que esta antítesis entre Derecho público y privado coincide, en cierto sentido con la antítesis del Derecho objetivo y subjetivo señalada por la misma teoría. En el Derecho subjetivo se protege siempre el interés individual y en el Derecho objetivo es siempre el interés colectivo.

Como indica su denominación, esta teoría basa su explicación en la naturaleza de las relaciones jurídicas que las normas establecen, ya sea de los particulares entre sí, de estos con el Estado o entre los distintos órganos del Estado. Asimismo, puede darse una situación de igualdad en la relación de los particulares con el Estado cuando este no actúa con su protestad soberana, con su imperium. En cambio, hay situaciones en que las partes no son jurídicamente iguales, generalmente esto ocurre en las relaciones del Estado o de sus órganos con los particulares, porque el ente estatal está dotado del poder de autoridad, de protestad soberana, que le coloca en un plano de superioridad con respecto de sus súbditos. En consecuencia, estas relaciones jurídicas son de subordinación o de supraordenación y las normas que las establecen son de Derecho público. Según Kelsen, esta teoría pasa por alto que tanto los actos públicos del Estado como los actos jurídicos de particulares no son sino la continuación dl proceso de voluntad estatal. Es oportuno destacar que el mérito de Jellinek consiste en reconocer que no se trata de una oposición absoluta y que todo el Derecho privado descansa en los cimientos del Derecho público.

Mencionaremos algunas de las principales consecuencias de establecer la división entre Derecho público y Derecho privado, que deben ser tomadas de manera relativa:

El Estado puede actuar como persona de Derecho público, de modo general, y también de Derecho privado en casos muy específicos.

Hay personas jurídicas públicas y personas jurídicas privadas.

En materia de Derechos fundamentales o Derechos humanos se han distinguido tradicionalmente: los Derechos políticos en la esfera pública y los denominados Derechos civiles en el ámbito privado.

Aunque no es una tarea fácil, es necesario determinar las notas o características que son atribuidas al Derecho público y al Derecho privado y que, al mismo tiempo, pueden establecer diferencias.

1. Derecho privado prima la autonomía de la voluntad de las partes

2. En el Derecho privado las particulares pueden hacer aquello que la ley no prohíbe.

3. Un elemento visible constituye la presencia del Estado revestido de protestad

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