LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL DERECHO PÚBLICO.
Enviado por VENEFUENTES • 27 de Septiembre de 2011 • 1.332 Palabras (6 Páginas) • 1.960 Visitas
Entendemos por personalidad jurídica reconocimiento por el ordenamiento jurídico de la cualidad de persona a determinados sujetos. Se pide una doble actitud: activa, de ser titulares de derechos y obligaciones, vínculos y mutaciones jurídicas, y pasiva: de responder jurídicamente ante la comunidad en la que están integrados.
Organizaciones: personas (universitas personarum) que son un conjunto organizado de personas físicas. De bienes (universitas rerum) que serían personas jurídicas que están constituidas por determinados bienes y adscritos al cumplimiento de un fin.
Toda persona jurídica está constituida por un elemento material (conjunto de personas o bienes) y con un elemento formal: reconocimiento legal o jurídico de su condición de sujeto de derecho.
PERSONALIDAD JURÍDICO PÚBLICA.
En el derecho continental europeo contemporáneo (perteneciente a España, Italia, Bélgica, Francia...) uno de los rasgos de la administración pública es que está siempre vinculada a una personificación jurídico pública, bien porque esté dotada de personalidad jurídica, o bien porque se encuentra integrada con autonomía en el seno de una entidad jurídico pública.
CONCEPTO DE ESTRICTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO PÚBLICA.
Cualidad de sujeto o del centro de importancia jurídica que los ordenamientos han atribuido a las organizaciones del poder público entendido éste como centro de potestades para la promoción y garantía del bien común de una comunidad obligatoria que de un modo u otro le sustenta.
Sólo las personas jurídico públicas poseen potestades públicas, no las jurídico privadas y la forma de la constitución, es la voluntad de los miembros, (público) a través de una ley. ¿Cuál es la razón de ser de las personas jurídico públicas? Dos aspectos: 1) porque a través de la personificación jurídico pública los actos de las personas físicas que suponen el ejercicio de potestades públicas se van a poder imputar a un centro de actuación diferenciado como ente público. Y 2) sirve de instrumento de determinación y diferenciación de los distintos poderes públicos y por tanto de las administraciones públicas.
Históricamente ha existido un debate acerca de a quién corresponde la personalidad jurídico pública, si al estado (López-Muñiz) una administración pública (García de Enterría).
TIPOLOGÍA DE ENTES PÚBLICOS O PERSONAS JURÍDICO-PÚBLICAS.
Tenemos dos grandes criterios, material y formal.
* MATERIAL: alude a la concreta organización de personas o bienes que sirve de sustrato o de soporte de esa persona jurídica. 2 grandes grupos: corporativas institucionales.
Corporativas: tienen en principio carácter obligatorio. Están constituidas por un conjunto de personas y en razón de las índoles de sus miembros y de la ratio o causa de su asociación pueden clasificarse en territoriales y no territoriales.
Territoriales: aquellas entidades que agrupan personas vinculadas a un determinado territorio. Se caracterizan por perseguir fines generales y por ejercer potestades de supremacía general. Extender sus potestades públicas a todas aquellas personas que se encuentren en dicho territorio. Las corporaciones públicas territoriales son el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales. No se incluyen las comunidades europeas porque no tienen fines de interés general ni tienen territorio.
No territoriales:
• Corporaciones sectoriales de derecho público: son entidades que agrupan en su seno a personas que desempeñan una actividad profesional, económica o social. Fines especiales y potestades de supremacía especial. Sólo ejercen sus potestades frente a aquellas personas que desempeñan una determinada actividad profesional en personal o social (colegio de abogados).
• Entes públicos con fines especiales o entidades administrativas: fines especiales y competencias de supremacía estatal.
Pueden ser clasificados atendiendo a su naturaleza:
Homogéneas: entidades públicas de la misma naturaleza (comunidad de municipios)
Heterogéneas: entidades constituir Puentes públicos de distinta naturaleza (consorcio locales)
Mixtas: aquellas que integran como miembros no sólo personas jurídico públicas sino también a personas jurídico privadas.
Según su modo de constitución:
Voluntarias: Constituidas en virtud de la voluntad de sus miembros.
Forzosas: aquellas constituidas al margen o sin contar con la voluntad de las entidades que la integran. (Agrupaciones forzosas de municipios).
Fundacionales: personas jurídico públicas constituidos por un conjunto de medios o bienes adscrito al cumplimiento de un fin. Se constituyen de conformidad con voluntad constitutiva fundación que su una voluntad externa a la fundación y a quienes la sirven. Esta
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