Derecho civil. PERSONALIDAD JURIDICA
Enviado por bibialem • 21 de Junio de 2021 • Apuntes • 736 Palabras (3 Páginas) • 107 Visitas
PERSONALIDAD JURIDICA
ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA
Nombre: Es un derecho y un deber. El Código adecua principios constitucionales, como: la identidad, la autonomía de la voluntad y la igualdad. Por lo cual cumple una doble función ya que protege intereses individuales y sociales.
Es obligatorio, inmutabilidad (por principio, ninguna persona se encuentra facultada para cambiar su nombre excepto en aquellos supuestos contemplados por la ley), único, es también indisponible (al ser un elemento de la personalidad se encuentra fuera del comercio, en consecuencia, nadie puede enajenar, ceder ni donar su nombre), es irrenunciable e imprescriptible
Domicilio: El domicilio es un lugar dentro del ámbito geográfico territorial que la ley atribuye como asiento jurídico de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos. Es la residencia habitual con intención de permanecer en él.
Existe el domicilio comercial, que Ud. como futuros profesionales usarán en algún momento, es cuando se ejerce el comercio o alguna actividad profesional, a los fines del cumplimiento de las obligaciones que deriven de dicha actividad, su domicilio se sitúa en el lugar donde se desarrollan dichas tareas y permite producir efectos jurídicos en el lugar donde se desempeña la actividad. El domicilio determina la competencia de las autoridades judiciales que llevaran la cuestión.
Estado: es la posición que ocupa la persona en relación a la familia y el Estado.
Patrimonio: es el conjunto de bienes y obligaciones que tienen las personas, sean físicas o jurídicas.
Capacidad: La capacidad es la APTITUD para ser sujeto de derechos y obligaciones. Es tanto la aptitud, como la posibilidad de ejercerlos. Una es la capacidad de derecho y otra es la capacidad de hecho o ejercicio
CAPACIDAD DE DERECHO
Es la capacidad que se tiene para ser titular de un derecho. No existen incapacidades de derecho absolutas. Hay limitaciones o restricciones a esa capacidad para: hechos, simples actos, o actos jurídicos.
Las limitaciones que se pueden fijar a esta capacidad son de orden público y no pueden ser suplidos de ninguna forma, porque estan fijadas a fin de proteger un interés social
PERSONA JURIDICA
Son entes a los que el ordenamiento jurídico les confiere la potestad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Son capaces de derecho pero ejercen esos derechos mediante sus representantes.
El nacimiento de la persona jurídica es a partir de su constitución. No necesita autorización para funcionar a no ser que exista disposición en contrario.
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