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DERECHO CIVIL SEDE JURIDICA


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  2.344 Palabras (10 Páginas)  •  562 Visitas

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Sede Jurídica

Francisco Hung Vaillant

Tema I: El Domicilio

1.1. Concepto

La definición legal de domicilio lo encontramos en el artículo 27 del Codigo Civil, esta definición pone énfasis en el carácter patrimonial o económico del concepto, tal como se origino del Código Civil Napoleónico y fue desarrollado en los códigos civiles italianos de 1865 y 1942.

El texto del artículo 27 del Código civil expresa que el domicilio de una persona se halla en el lugar donde dicha persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

Por su parte Francisco Hung Vaillant expresa que el domicilio es un lugar que es determinado en virtud de la situación de la persona con respecto a una especifica ubicación geográfica.

Por cuanto la persona puede tener diversos negocios e intereses, la determinación del domicilio conforme a la norma legal citada, viene dada por la importancia de los negocios e intereses de la persona ubicados en una determinada localidad geográfica.

1.2. Clases de domicilio

- Domicilio general legal

Se trata de un domicilio para todos los efectos legales y su determinación esta prevista por disposición expresa de la ley. Las personas que tienen domicilio general legal son las siguientes:

• Los menores no emancipados: Los menores sometidos a patria potestad tienen como domicilio el domicilio del padre y de la madre que ejerzan la misma. Art 33 CC. Si los padres tienen domicilios distintos, el domicilio del menor será el domicilio conyugal art 33 CC segundo aparte, este domicilio se determina según lo dispuesto en el art 140 CC. Si los padres están divorciados y el menor esta bajo la guarda de uno de ellos, el domicilio del progenitor que ejerce la guarda determina el domicilio de este art 33 CC tercer aparte. Y Por ultimo si el menor está sometido a tutela, su domicilio será el domicilio del tutor art 33 CC penúltimo aparte.

• De los entredichos: tienen como domicilio el domicilio del tutor art 33 CC último aparte.

- Domicilio general voluntario o libre

La localidad del domicilio será escogida por la persona como asiento principal de sus negocios e intereses, siempre y cuando realmente esta persona tenga en dicho lugar el asiento principal de sus negocios e intereses. Para el domicilio voluntario no basta el simple acto volitivo o animo de fijar la sede de sus negocios e intereses en una localidad determinada sino que es indispensable radicar realmente en esa localidad el asiento de sus negocios e intereses.

1.3. Importancia

- El domicilio del demandado determina el Tribunal ante ante el cual se pueden ejercer en su contra las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles art 40 CPC

- El demandante no domiciliado en la republica bolivariana de Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el país bienes en cantidad suficiente y salvo lo que dispongan las leyes especiales art 36 CC

- En materia de Obligaciones el domicilio tiene importancia debido a que, salvo pacto en contrario o disposición expresa de la ley, el pago de lo adeudado debe hacerse al domicilio del deudor art 1295 CC.

2. Cambio de Domicilio

Salvo a los menores no emancipados o personas sometidas a tutela, todas las demás personas pueden cambiar su domicilio general. El cambio de domicilio general se realiza trasladando a otro lugar el asiento principal de los negocios e intereses de la persona. Deriva de la concurrencia de dos elementos: el subjetivo o intencional que consiste en la voluntad de trasladar a otro lugar el domicilio principal y el objetivo o material que consiste en el traslado real de dicho domicilio.

http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/05/dom.html

http://civilpersonasucc.blogspot.com/2010/08/del-domicilio.html

http://civilpersonasucc.blogspot.com/2010/07/muerte-del-ser-humano.html

Código Civil Colombiano

DERECHO COMPARADO

Domicilio en Colombia.

En el artículo 77 Código Civil Colombiano nos dice que el domicilio es la relación jurídica que una persona sostiene con el municipio en el que:

- Vive de forma continua

- Celebra sus negocios

- Ejerce sus derechos civiles y públicos

- Concentra sus relaciones de orden jurídico

- Mantiene sus principales relaciones económicas y familiares

La ley atribuye importantes funciones al domicilio.

A. En los procesos contenciosos tiene competencia para conocer de la demanda el juez del domicilio del demandado.

• Si el demandado tiene varios domicilios, cualquiera de estos a elección del demandante, a menos de que el asunto esté vinculado exclusivamente a uno de ellos, caso en el cual será competente el juez de este (artículo 23 # 1 C.P.C. y artículo 83 C.C.)

• Si el demandado carece de domicilio, es competente el juez de su residencia (artículo 23 #2 C.P.C. y artículo 84 C.C.)

• Si son varios los demandados, será competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del demandante (artículo 23 # 3 C. P. C.).

B. En los procesos de alimentos, nulidad, divorcio, separación de bienes, liquidación de la sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad e impugnación de la paternidad legítima, el domicilio para demandar será el conyugal (artículo 23 # 4 C.P.C.).

C. En los procesos a que diere lugar un contrato, podrá demandarse a elección del demandado: en el domicilio del demandado o en el lugar de cumplimiento de la obligación (artículo 23 # 5 C.P.C.). El artículo 85 C.C. estatuía que en un contrato podría establecerse, de común acuerdo, un domicilio especial para los actos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato; dicha norma ha sido derogada y por lo tanto cualquier cláusula que establece un domicilio contractual se tendrá por no escrita (artículo 23 # 5 proposición 2 C.P.C.).

D. En los procesos de nulidad, disolución y liquidación de sociedades, y en los que se susciten por controversias entre los socios en razón de la sociedad, aún después de la liquidación, es competente el juez del domicilio principal de la sociedad (artículo 23 # 6 C.P.C.). También el mismo juez es competente en los procesos que se instauren contra la sociedad (artículo 23 #7 C.P.C.).

E. En el concordato y en la liquidación obligatoria de las personas naturales y de las personas jurídicas diferentes de las sociedades comerciales, es competente el juez del domicilio principal del deudor. (Ley 222 de 1995 artículo 214).

F. En los procesos de declaración de ausencia o presunción de muerte por desaparecimiento, conocerá el juez del último domicilio

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