Derecho Civil II PERSONA JURÍDICA
Enviado por Clubroman • 27 de Enero de 2019 • Apuntes • 6.786 Palabras (28 Páginas) • 125 Visitas
Derecho Civil II
PERSONA JURÍDICA
Es la persona u organización de personas (elemento ontológico) que busca un fin valioso lucrativo o no lucrativo (elemento valorativo) y que cumple con una formalidad determinada por ley (inscripción en Registros Públicos o creada por ley) (elemento formal).
No siempre existió el concepto de la persona jurídica, pues nunca se le asignó una personificación correspondiente a las organizaciones u entidades que se fueron creando en la era moderna.
La empresa (actividad empresarial) no es exclusiva de la persona jurídica y, por tanto, no pueden ser confundidos estos conceptos. Este primer concepto es una actividad económica organizada, compuesta por bienes y relaciones jurídicas de naturaleza heterogénea, destinada a la circulación de bienes y servicios que no es el titular de estas actividades como lo es la persona jurídica.
La persona natural puede realizar actividades empresariales, tener empresa y ser empresario.
La capacidad patrimonial de la persona colectiva no se ve limitada por el estatuto que presenta y afecta solo a sus miembros. Tiene autonomía patrimonial, ya que sus miembros no responden a los actos que ella acate.
La persona jurídica por su naturaleza puede acaparar ciertos derechos inherentes de la persona cuya validez dependen del carácter ontológico con el que se juzgue.
El daño moral o puede presentarse en una persona jurídica, pues no hay dolor o sufrimiento que ella manifieste.
Reguladas en el Código Civil Peruano: Asociación, Fundación, Comité.
Reguladas en la Ley General de Sociedades (LGS): Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Sociedad Civil, Sociedad en Comandita y Sociedad Colectiva.
Análisis económico
Sirve para cuestionar el cómo asignar los recursos desde una perspectiva económica que complementa el análisis jurídico de las instituciones.
Las personas se asocian en empresas para reducir o evitar los costos de contratación de mercado que comprende el financiamiento íntegro del proyecto empresarial, la continua contratación con los sujetos que aporten al proceso de producción y el asumir el riesgo entero del negocio. Asimismo, los costos de propiedad de la empresa se reducen con la aplicación de contratos de sociedad y la aparición de inversionistas para terminar con la apropiación del proceso de producción.
En suma, crear empresas resulta más barato por su estructura que incentiva la inversión de terceros.
La constitución en personas jurídicas de las empresas se produce por la responsabilidad limitada que permite reducir los costos de separación entre propiedad y control de empresa y el riesgo de invertir; pues reduce el monitoreo a accionistas y tecnócratas, libre intercambio de acciones y mayor incentivo administrativo, eficiente diversificación y fáciles decisiones óptimas de inversión.
Teorías de la Naturaleza Jurídica:
T. de la Ficción:
- La persona jurídica es una operación de puro fingimiento.
- Hombre de forma individual es persona para el derecho.
- Este sujeto tiene capacidad artificial, es decir, solo sirve para fines jurídicos.
- Crítica: Persona Natural = Persona Jurídica.
T. Orgánica:
- Llamado Antropomórfica o de la realidad.
- La persona jurídica presenta vida autónoma, propia voluntad y particular interés. Se le designa cuerpo, miembros y órganos.
- Crítica: Pretende dotar de autonomía ontológica a la persona jurídica.
T. Pura del Derecho:
- La persona jurídica es un centro de imputación de normas adscritos a derechos y deberes, al igual que la persona natural. Ambos son una unidad del conjunto de normas.
- Crítica: Falta elemento ontológico.
T. Egológica:
- La existencia de la persona jurídica depende de los individuos íntegros a la misma.
- Crítica: Falta elemento formal.
T. Tridimensional del Derecho:
- La persona jurídica presenta tres niveles: dato formal derivado de las normas, conductas humanas intersubjetivas y fines valiosos.
Sistemas de constitución de la Persona Jurídica:
- Sistema de la libre constitución corporativa.- Requiere que varias personas se unan para un fin determinado con una constitución corporativa (no está presente la formalidad).
- Sistema de concesión.- El Estado le concede personalidad a una asociación para que consiga capacidad jurídica en favor de un privilegio.
- Sistema de determinaciones normativas.- Se deben cumplir ciertos requisitos legales que atestigua una autoridad o a través de la inscripción en registros públicos.
Nuestro ordenamiento jurídico presenta una dualidad al usar el sistema de concesión y el normativo para la constitución de la persona jurídica.
En el Perú:
Proceso:[pic 1][pic 2]
Calificación registral:
- Primera instancia.- Registrador realiza la calificación, según los requisitos establecidos por ley.
- Si la calificación es positiva se procede con la inscripción.
- Si es negativa se determina el defecto que puede ser subsanable (observación) e insubsanable (tacha).
- Segunda instancia.- Se va a un Tribunal Registral que revocará o confirmará la calificación hecha en primera instancia.
- La inscripción es de formalidad constitutiva (ad solemnitatem), es decir, es de requerimiento necesario para la constitución de la persona jurídica.
Efectos de la Inscripción Registral:
- Constituye y declara la existencia de un nuevo sujeto de derechos.
- Principio de unidad de la denominación, la ley atribuye al nuevo ente características que lo individualizan de los demás.
- Identifica y delimita propiedad y derechos al reconocer la autonomía patrimonial.
- Identifica la organización y la responsabilidad funcional de carácter administrativo, civil y penal.
- Provee una forma legal a los seres humanos para conseguir un fin determinado.
- Integra a los sujetos a la esfera de la formalidad.
- Atribuye un haz normativo específico al sujeto en quién recaen las reglas de derecho y su aplicación.
- Permite identificar la titularidad.
El artículo 78 del Código Civil:
Artículo 78º.- La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.
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