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CURSO DERECHO CIVIL II


Enviado por   •  18 de Febrero de 2020  •  Apuntes  •  15.595 Palabras (63 Páginas)  •  114 Visitas

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Tema 1

La obligación

Concepto

Es un vínculo jurídico que liga a dos o más personas en virtud del cual una de ellas, llamado deudor, está sujeto a realizar una determinada prestación, en favor de otra llamado acreedor, para satisfacer un interés de este digno de protección. A su vez, al acreedor le compete un correspondiente poder que se llama derecho de crédito que le permite poder exigir de aquel que lleve a cabo la prestación debida.

La obligación la debe de cumplir íntegra y exactamente el deudor porque sino no la cumple, ya sea de forma parcial o total, se le podrá imponer al deudor que la cumpla exactamente. Y en último término sus bienes, tantos presentes como futuros, responden al incumplimiento de la obligación (art 1911 CC). A la obligación también se le puede denominar crédito cuando se ve desde el lado del acreedor o deuda si se ve desde el lado del deudor.

La obligación admite dos sentidos:

Sentido de vínculo jurídico, es decir, el vinculo entre deudor y acreedor. Hablaríamos de la total relación obligatoria.

Sentido pasivo de la obligación, es decir, la obligación que debe de cumplir el deudor.

En ocasiones la obligación es el elemento único de una relación jurídica formada exclusivamente por la obligación. Ej: Cuando se presta una cosa, solo nace la obligación de devolver la cosa. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la obligación conlleva otros

componentes que crean una total obligación jurídica. Ej: Un contrato de compra-venta.

Fuentes

Contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito eran las 4 fuentes dentro del Derecho Romano. Posteriormente se introdujo una quinta fuente que era la ley. Más tarde la doctrina tendió a simplificar las cosas estableciendo un sistema dualista diciendo que las obligaciones nacían de la voluntad de los particulares y de la ley. Finalmente, según nuestro Código dice que (art 1089 CC) las obligaciones nacen de la ley, contratos, cuasicontratos y de los actos u omisiones ilícitas en los que haya algún tipo de culpa o negligencia.

La ley. Las obligaciones que nacen de la ley no se presumen (art 1090 CC). Solo serán exigibles las expresamente enunciadas en el Código y el resto de leyes. Esas obligaciones se rigen por la ley que las haya establecido o por las disposiciones judiciales cuando no estén reguladas. La ley en este artículo también es una fuente del derecho.

Los contratos. Las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley en las partes contratantes (art 1091 CC). Deben de cumplirse lo establecido en lo contrato además de todo lo que concierne a su entorno. Si las partes no han pactado todas las obligaciones que se derivan del contrato, eso no pactado se regirá por el Código Civil. Cuando las obligaciones nacen de un contrato se tiene que cumplir lo principal y lo accesorio que pueda surgir de dichos contratos. El incumplimiento se regirá por el Código Penal (art 1092 CC).

Actos u omisiones ilícitos en los que haya culpa o negligencia. Se rigen por las disposiciones del Capitulo II, Título XVI, Libro IV del CC (Arts 1902 y ss).

Elementos

Vínculos jurídicos

Es el nexo que liga al deudor con el acreedor y que está compuesto por un lado el débito y por otro la responsabilidad en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial o defectuoso.

El débito es la prestación debida, aquellos a que esta sujeto el deudor y que puede ser exigido por el deudor. Si no se puede exigir la prestación al deudor no hay obligación. El art 1115 dice que cualquier prestación que nazca exclusivamente de la voluntad del deudor, no es considerada obligación. El art 1256 establece que la validez de los contratos no se puede dejar al arbitrio de una de las partes contratantes.

La responsabilidad en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial o defectuoso corresponde al deudor con su patrimonio siempre que se dé lugar a ello.

Sujetos

En toda obligación tiene que haber un sujeto activo, acreedor, y un sujeto pasivo, deudor.

Puede existir un acreedor y varios deudores como también dos acreedores y dos deudores. Lo esencial es que haya dos partes. Los sujetos de la obligación han de estar determinados, aunque cabe cierta indeterminación en los sujetos siempre que sean determinables las circunstancias previstas por la propia obligación. Esto ocurre en las obligaciones propter rem que son obligaciones en las que el sujeto quede determinado por relación con una cosa.

Objeto

Es la conducta a la que está sujeto el deudor en favor del acreedor. Tiene como función proteger al acreedor. Puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa (art 1088 CC). Puede consistir la prestación de la obligación en toda actividad humana. Este artículo viene a reproducir las distintas categorías del derecho romano referente a los distintos negocios jurídicos. El objeto es rechazable cualquier objeto de la obligación que persiga un interés también rechazable. Aunque no sea rechazable jurídicamente un interés, si lo es moralmente la obligación también es rechazable.

En que consiste la obligación es que sea lícita, posible, determinable y valorable económicamente. La falta de cualquiera de estos requisitos anula la obligación.

Posible porque a lo imposible no se puede estar obligado. La imposibilidad de la prestación puede ser objetiva o subjetiva.

La objetiva se da cuando la obligación es imposible para todos, mientras que la subjetiva se da solo para el obligado.

La imposibilidad puede ser originaria, cuando existe tal imposibilidad antes del nacimiento de la obligación, y subsiguiente, cuando al nacer la prestación la obligación es posible pero mas tarde deviene y se imposibilita. La imposibilidad subsiguiente hace nacer la obligación y el que devenga después imposible, dará lugar a las consecuencias que sea.

La imposibilidad puede ser de hecho, cuando la prestación es materialmente imposible, o de derecho, cuando la prestación no está permitida por el ordenamiento jurídico como puede ser vender un bien público.

El requisito es que la obligación sea lícita, pero también tiene lo que ser el interés perseguido por el acreedor. Otro requisito es que sea determinable. Sin este requisito el acreedor podría pedir cualquier cosa y el deudor podría cumplir cualquier cosa. Puede que su determinación se base en criterios que fija la propia obligación. Ej: dejar la determinación al arbitrio de un tercero. Lo que es inadmisible es que la determinación se realice al arbitrio de una de las partes contratantes, como tampoco por nuevo acuerdo de ambas partes.

El último requisito es que la prestación sea valorable económicamente. Esto significa

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