La relación jurídica de derecho público
Enviado por mariajosematos • 9 de Noviembre de 2014 • Síntesis • 2.186 Palabras (9 Páginas) • 276 Visitas
1-La relación jurídica de derecho público
El estudio de la relación jurídica es el primer paso para abordar un ejercicio en derecho público y es la única forma de enfrentar los casos más complejos. Nuestro derecho público es estudiado generalmente a partir del conocimiento aislado de uno de los participantes en la relación jurídica: el Estado. Sin embargo, en la práctica, el derecho público sólo es útil cuando se emplea para resolver un conflicto de intereses, bien en el ámbito interno, entre los órganos del Estado, o bien, como ocurre más comúnmente, cuando el Estado participa en un conflicto de intereses entre los individuos y la colectividad.
El dominio de la técnica de la relación jurídica nos permitirá:
1. Identificar los sujetos titulares de los intereses en conflicto
2. Analizar elementos sociológicos
3. Identificar el contenido de la prestación
4. Identificar situaciones multipolares
5. Identificar el método a seguir para resolver el asunto
2--- Elementos
Deberes impuestos en favor de una persona determinado, sujeto activo.
Deberes impuestos en favor de un tercero no titular del derecho subjetivo.
Deberes impuestos en beneficio de la colectividad.
Garantía o sanción, la cual es de tipo coherxitivo.
En un sentido amplio, el Derecho Subjetivo es la facultad o poder, inscritos en el sujeto activo destinatario del Derecho, para exigir aspectos de conformidad con una norma jurídica. Esta exigencia estará enmarcada dentro de los límites establecidos en el propio Derecho. Claramente se define en el Derecho subjetivo el "poder" de hacer o querer lo establecido por el Derecho, así como la "pretensión" para exigir a terceros el respeto de este poder.
En un sentido restringido, el Derecho Subjetivo se basa exclusivamente en la "pretensión" existente en el sujeto para exigir sus derechos y no en su "poder" para hacer lo establecido por el Derecho. Es decir, se basa en la ventaja dada al sujeto por la tutela jurídica.
3- Explica los derechos subjetivos relativos o "interpartes", ya que tanto el sujeto activo como el pasivo de la relación están determinados.
Toda relación jurídica se da siempre entre personas; uno o varios sujetos activos, titulares del "poder" o "pretensión" y uno o varios sujetos pasivos "obligados" a la "prestación".
Prestación es la "actividad" o "abstención" que debe realizar el sujeto pasivo en beneficio del sujeto activo. Las relaciones del hombre con las cosas son relaciones "de hecho" o "de posesión" que consisten en poder tener la cosa y servirse de ella pero no son relaciones jurídicas.
Teoría de los Sujetos
Para esta teoría, que mantiene el criterio del Derecho Romano, relación jurídica siempre es el vínculo entre una persona (sujeto activo) y un objeto.
Teoría del Derecho sobre el Objeto
"No es necesario buscar de manera forzosa una explicación única para todos los tipos de relaciones jurídicas. Puede haber relaciones jurídicas entre una persona y una cosa, pero también pueden existir relaciones entre dos personas".
Teoría intermedia de Von Tour
Esta teoría define la relación jurídica como un vínculo que se establece entre "conceptos" contenidos en la norma.
Consiste en ser el conector que une "una conducta prevista en el supuesto de hecho de una norma y el acto de coacción destinado a sancionar aquella conducta".
Teoría de Kelsen
Teoría de Nawiasky y J. Barbero
Establece que la relación jurídica es el nexo indirecto entre los dos sujetos (activo y pasivo), a través de la norma.
4-LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Es un hecho usual y frecuente en la vida social, el que una pluralidad de personas se agrupen para conseguir un fin común a todas ellas, una asociación cultural, una sociedad limitada, un club de fútbol, o bien que una persona o institución disponga de sus bienes para realizar obras benéficas: Fundación Novel, Proyecto Hombre, etc.…
En el primer caso, estaríamos ante lo que se denomina asociación, cuya esencia deriva en que el hombre por sí sólo no puede alcanzar muchos de los fines que el desarrollo de su personalidad demanda, por trascender de su capacidad individual. En el segundo caso estamos ante lo que se denomina fundación, que aspira con vocación de permanencia a proteger a sectores de la sociedad más necesitados, ancianos, drogadictos, enfermos, mediante un patrimonio regido por una organización.
El derecho ante estos fenómenos, opta por reconocer a estas agrupaciones, de personas o bienes, personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros componentes. Actúa el derecho aquí una vez más como acotador de la realidad social, hemos de decir, que este reconocimiento de personalidad es meramente traslativo o ficticio, porque es evidente que persona, es sólo el hombre, de lo que se trata es de dotar a estas entidades de capacidad jurídica, y capacidad de obrar con el único objeto de hacerles titulares de derechos y deberes.
De ello deriva que la persona jurídica es siempre obra del estado, sin su reconocimiento no nacen a la vida, ello excluye a aquellas agrupaciones de personas tales como: la familia o copropietarios de pisos, etc.…, que no adquieren una personalidad jurídica distinta de la que tenga cada uno de sus miembros.
Llegados a este punto, damos un concepto de persona jurídica diciendo que, son las realidades sociales, a las que el estado atribuye y reconoce, individualidad propia distinta a la de sus elementos componentes, sujetos de derechos y deberes, y con una capacidad de obrar en el tráfico, por medio de sus órganos o representantes.
Dentro de este mismo concepto de persona jurídica, hemos de hablar de su extensión y deformación, y ello porque la idea de persona jurídica se asocio desde su reconocimiento con la consecución de un fin de interés público, pero fue a partir del siglo XIX, cuando esta idea se va a aplicar al contrato de sociedad, que nace como la voluntad de las personas, para el logro de un hecho privado, a través de la creación de un patrimonio separado del de los socios, y todo ello va a cambiar la fundamentación teórica de la persona jurídica, que va a pasar de ser un instrumento para reconocer personalidad jurídica, a un instrumento meramente patrimonial. Es por ello, por lo que la doctrina ha hablado de la extensión, y posterior deformación o crisis,
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