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Derecho privado. UNIDAD 1 . Personas. Bienes


Enviado por   •  18 de Abril de 2016  •  Resumen  •  531 Palabras (3 Páginas)  •  146 Visitas

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UNIDAD 1 . Personas. Bienes

1. La persona: concepto y clases

El art. 30 del C.C. establecía: "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir

derechos o contraer obligaciones". El CU, en cambio, no ha dado un concepto de persona

que englobe a las personas humanas (antes, denominadas personas físicas o de existencia

visible) y a las personas jurídicas (también nominadas en el C.C. como personas de

existencia ideal), sino que ha optado por dar tratamiento a la persona humana y a su

problemática en el Título I del Libro I y hacer lo propio en el Título II con respecto a las

personas jurídicas.

Las especies que prevé el CU son personas humanas y personas jurídicas (instituciones u

organizaciones públicas o privadas).

La persona humana:

Comienzo de la existencia de la persona humana. La concepción.

El art.70 del C.C. establecía: “Desde la concepción en el seno materno comienza la

existencia de las personas…”. Este texto no daba protección alguna a los embriones

fecundados “in vitro” y aún no implantados en el cuerpo de la madre, en la medida que la

concepción de la persona y, por tanto, su protección legal empezaba desde la concepción

en el seno materno.

El art.19 CU, siguiendo el Proyecto de 1998, dispone: “La existencia de la persona humana

comienza con la concepción”. De este modo, mediante el nuevo texto, se da amparo legal

también al óvulo que está siendo fecundado “in vitro”, antes de su implantacioón en la

madre.

El art.20 CU establece que “época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo

fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el

máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta,

excluyendo el día del nacimiento”. De este modo, el nuevo Código unifica el texto de los

antiguos arts.76 y 77 C.C. (“La época de la concepción de los que naciesen vivos queda

fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el maximum y el minimum del

embarazo”; “El máximo del tiempo del embarazo se presume que es de trescientos dias y

el mínimo de 180 dias; con exclusión del dia del nacimiento. Esta presunción admite prueba

en contrario”).

Así, entonces, a partir de la fijación del tiempo máximo y mínimo del embarazo, se presume

que la concepción se produjo dentro de los primeros 120 días de los 300 que precedieron

al parto.

Adquiere importancia determinar el momento en que la concepción se produjo porque

permite establecer si un hijo es matrimonial o no (art.566 CU); establecer a quién

corresponde la paternidad del hijo si, por ejemplo, la mujer viuda o divorciada,

...

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