¿Se ha superado el tiempo que puede dedicarse legalmente a la publicidad por hora de reloj?
Enviado por Gloria Cabral • 14 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 572 Palabras (3 Páginas) • 325 Visitas
Gloria Cabral de la Corte
Grupo TARDE
PRÁCTICA NÚM. 4:
1.- ¿Se ha superado el tiempo que puede dedicarse legalmente a la publicidad por hora de reloj? ¿Cuál es el tiempo por hora de reloj que puede dedicarse a la publicidad? ¿Qué modalidades de comunicación publicitaria computan en ese tiempo de publicidad?
No. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual en televisión tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios mediante la emisión máxima de 12 minutos de mensajes publicitarios por hora.
La LGCA ha incorporado en los 12 minutos de forma genérica a la televenta. Con esta introducción nos referimos únicamente a los «mensajes de televenta» o «mensajes de venta por televisión».
Por lo que sería en total 10 minutos y 40 segundos, por lo tanto, no se superan los 12 minutos estimados.
Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrán sólo en cuenta los mensajes publicitarios y la televenta, descartando el patrocinio y el emplazamiento.
2.- ¿Pueden emitirse anuncios de bebidas alcohólicas en televisión a esa hora? ¿Y fuera de esa hora?
Esta información asegura que la cadena privada T7 emite, entre las 17:00 y las 18:00 horas de un día laborable, 10 minutos de publicidad y un espacio de televenta de 40 segundos. También que dicho espacio de televenta tiene por contenido la venta directa de una marca de ron de alta graduación.
Sin embargo, se prohíbe la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20.30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir.
Por lo que estaría prohibido el acto realizado por la cadena privada T7 ya que no se adecua al horario permitido.
Y aparte dicho ron es de alta graduación por lo que entendemos que tiene más de veinte grados por lo que directamente no podría publicitarse en TV. Después de la ley del 12/2012 queda prohibida la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados por medio de la televisión.
3.- ¿Puede emitirse la publicidad del partido político?
Sí podría emitirse la publicidad del partido político porque nos estamos refiriendo a publicidad realizada durante la campaña electoral por los partidos políticos que concurren a las elecciones, pudiendo realizarse en el ámbito audiovisual, cosa que cumple.
4.- ¿Se ha superado el tiempo dedicado a telepromoción? ¿Cuál es ese tiempo? ¿Computa con el tiempo de publicidad?
Se excluye del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción dure más que la de un mensaje publicitario (2 minutos) y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj.
Por lo que una telepromoción de 5 minutos emitida en una hora estaría prohibida porque supera los 3 minutos que sería lo máximo.
No computaría como tiempo de publicidad porque para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento.
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