Seguridad Industrial y Salud
Enviado por anmasa02 • 23 de Octubre de 2011 • Trabajo • 1.781 Palabras (8 Páginas) • 1.706 Visitas
Seguridad Industrial y Salud
ocupacional en la construcción
COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)
1. Generalidades
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional juegan un papel muy importante en la
vigilancia y control de la gestión de prevención desarrollada por las empresas, en
especial en actividades a todo nivel de los riesgos profesionales y promoción de la
salud.
Con el ánimo de crear una entidad que dentro de las empresas velará por el
cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional, se creó una normativa que
reglamenta la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional.
De esta forma, surge la resolución 2013 de 1986, emitida por los Ministerios de
Trabajo y Seguridad Social y de Salud, por lo cual se reglamenta la organización y
funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares
de trabajo, que posteriormente en 1994 de acuerdo con el Decreto Ley 1295, cambia
su nombre por el de Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Se describe a continuación los aspectos más importantes de estas resoluciones, de
manera que el lector encuentre respuestas a las inquietudes y dudas que al respecto
pueda surgir.
En el presente documento que es de carácter informativo se pretende orientar a quien
le consulte en la lectura de los textos originales tanto de la Resolución 2013 de 1986,
como del Decreto Ley 1295 de 1994.
2. Marco legal
Cuya base del desarrollo de las actividades de Prevención, se han creado diferentes
normas legales, cuyo objetivo fundamental ha sido el de fijar parámetros que permitan
velar por el cumplimiento y calidad de vida de los trabajadores que involucra
directamente a Salud Ocupacional y Comité Paritario de Salud Ocupacional; están
reglamentados los siguientes Decretos y Resoluciones:
DECRETO 614 DE 1984: Art. 25 y 26
Se establece la obligación por parte de los empleadores en conformar grupos
de trabajo denominados Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
RESOLUCION 2013 DE JUNIO 6 DE 1986
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud: Por la cual se
reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
DECRETO LEY 1295 DE 1994 Art. 35 y 63 Introduce los siguientes cambios:
Modifica su nombre a Comité Paritario de Salud Ocupacional y crea la figura
del Vigía de Salud Ocupacional para empresas de menos de 10 trabajadores.
Aumenta a dos años la permanencia de los miembros del comité en el mismo.
Obliga a los empleadores a proporcionar 4 horas semanales dentro de la
jornada laboral para el trabajo continuado de Comité Paritario.
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3. Objetivos generales de salud ocupacional
Centrados en el propósito de prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
mediante acciones enfocadas a la prevención y promoción. Facilitando el bienestar de
la comunidad trabajadora y productiva de la empresa.
Propender por el mejoramiento y conservación de las condiciones de trabajo y salud
de sus trabajadores.
Prevenir los daños para la salud que pueden ser ocasionados por las condiciones de
trabajo.
Informar, prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos encontrados en el
lugar de trabajo y propios de la actividad económica de la empresa que puedan afectar
la salud de la población trabajadora causando accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
Establecer y proponer métodos de trabajo que disminuyan la probabilidad de que se
generen riesgos para la salud de los trabajadores.
Establecer programas de capacitación en prevención de riesgos en el trabajo y
mantener el completo estado de salud de la población trabajadora en general.
Todos estos objetivos son la base de un programa de salud ocupacional y en los
cuales El Comité Paritario de Salud Ocupacional tiene una función primordial
relacionada con la promoción, impulso y vigilancia en el desarrollo y cumplimiento de
las metas propuestas en este programa.
La función propia del Comité paritario de Salud Ocupacional es apoyar las funciones y
previsiones señaladas por este programa y ser coordinadores básicos para la relación
entre los niveles Directivos, Administrativos y Operativos.
Se denomina paritario por que está conformado por igual número de representantes
de los empleadores y de los trabajadores, por lo tanto este será conformado en forma
Libre y Democráticamente.
4. Qué es un comité paritario de salud ocupacional
Es un organismo de promoción, divulgación y vigilancia del cumplimiento de las
normas y reglamentos de Salud Ocupacional en la empresa. Para el desarrollo de
este trabajo, dicho comité se reúne por lo menos una vez al mes en las instalaciones
de la empresa y durante el horario laboral. En caso de presentarse una situación que
por su amenaza a las condiciones de salud de los trabajadores represente riesgo
inminente, se reunirá en forma extraordinaria.
Este no es
un comité de reclamos, ni un comité de trámite de asuntos laborales, disciplinarios
o sindicales.
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5. Objetivos del comité
El objetivo general del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10 de la Resolución 2013 es servir como organismo de
promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la
empresa.
En consecuencia, el Comité de Salud Ocupacional, vigilará el cumplimiento del
Programa de Salud Ocupacional de la empresa.
6. Elección del comité paritario de salud ocupacional
La legislación de riesgos profesionales establece la obligación de elegir a estos
Comités Paritarios de Salud Ocupacional, pero no establece un mecanismo para
desarrollar esta labor, sin embargo se proponen algunas pautas a seguir en la elección
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