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Seguridad Industrial y Salud


Enviado por   •  23 de Octubre de 2011  •  Trabajo  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  1.706 Visitas

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Seguridad Industrial y Salud

ocupacional en la construcción

COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)

1. Generalidades

Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional juegan un papel muy importante en la

vigilancia y control de la gestión de prevención desarrollada por las empresas, en

especial en actividades a todo nivel de los riesgos profesionales y promoción de la

salud.

Con el ánimo de crear una entidad que dentro de las empresas velará por el

cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional, se creó una normativa que

reglamenta la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

De esta forma, surge la resolución 2013 de 1986, emitida por los Ministerios de

Trabajo y Seguridad Social y de Salud, por lo cual se reglamenta la organización y

funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares

de trabajo, que posteriormente en 1994 de acuerdo con el Decreto Ley 1295, cambia

su nombre por el de Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Se describe a continuación los aspectos más importantes de estas resoluciones, de

manera que el lector encuentre respuestas a las inquietudes y dudas que al respecto

pueda surgir.

En el presente documento que es de carácter informativo se pretende orientar a quien

le consulte en la lectura de los textos originales tanto de la Resolución 2013 de 1986,

como del Decreto Ley 1295 de 1994.

2. Marco legal

Cuya base del desarrollo de las actividades de Prevención, se han creado diferentes

normas legales, cuyo objetivo fundamental ha sido el de fijar parámetros que permitan

velar por el cumplimiento y calidad de vida de los trabajadores que involucra

directamente a Salud Ocupacional y Comité Paritario de Salud Ocupacional; están

reglamentados los siguientes Decretos y Resoluciones:

DECRETO 614 DE 1984: Art. 25 y 26

Se establece la obligación por parte de los empleadores en conformar grupos

de trabajo denominados Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

RESOLUCION 2013 DE JUNIO 6 DE 1986

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud: Por la cual se

reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina,

Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

DECRETO LEY 1295 DE 1994 Art. 35 y 63 Introduce los siguientes cambios:

Modifica su nombre a Comité Paritario de Salud Ocupacional y crea la figura

del Vigía de Salud Ocupacional para empresas de menos de 10 trabajadores.

Aumenta a dos años la permanencia de los miembros del comité en el mismo.

Obliga a los empleadores a proporcionar 4 horas semanales dentro de la

jornada laboral para el trabajo continuado de Comité Paritario.

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3. Objetivos generales de salud ocupacional

Centrados en el propósito de prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades

profesionales y mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores

mediante acciones enfocadas a la prevención y promoción. Facilitando el bienestar de

la comunidad trabajadora y productiva de la empresa.

Propender por el mejoramiento y conservación de las condiciones de trabajo y salud

de sus trabajadores.

Prevenir los daños para la salud que pueden ser ocasionados por las condiciones de

trabajo.

Informar, prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos encontrados en el

lugar de trabajo y propios de la actividad económica de la empresa que puedan afectar

la salud de la población trabajadora causando accidentes de trabajo o enfermedades

profesionales.

Establecer y proponer métodos de trabajo que disminuyan la probabilidad de que se

generen riesgos para la salud de los trabajadores.

Establecer programas de capacitación en prevención de riesgos en el trabajo y

mantener el completo estado de salud de la población trabajadora en general.

Todos estos objetivos son la base de un programa de salud ocupacional y en los

cuales El Comité Paritario de Salud Ocupacional tiene una función primordial

relacionada con la promoción, impulso y vigilancia en el desarrollo y cumplimiento de

las metas propuestas en este programa.

La función propia del Comité paritario de Salud Ocupacional es apoyar las funciones y

previsiones señaladas por este programa y ser coordinadores básicos para la relación

entre los niveles Directivos, Administrativos y Operativos.

Se denomina paritario por que está conformado por igual número de representantes

de los empleadores y de los trabajadores, por lo tanto este será conformado en forma

Libre y Democráticamente.

4. Qué es un comité paritario de salud ocupacional

Es un organismo de promoción, divulgación y vigilancia del cumplimiento de las

normas y reglamentos de Salud Ocupacional en la empresa. Para el desarrollo de

este trabajo, dicho comité se reúne por lo menos una vez al mes en las instalaciones

de la empresa y durante el horario laboral. En caso de presentarse una situación que

por su amenaza a las condiciones de salud de los trabajadores represente riesgo

inminente, se reunirá en forma extraordinaria.

Este no es

un comité de reclamos, ni un comité de trámite de asuntos laborales, disciplinarios

o sindicales.

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5. Objetivos del comité

El objetivo general del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 10 de la Resolución 2013 es servir como organismo de

promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la

empresa.

En consecuencia, el Comité de Salud Ocupacional, vigilará el cumplimiento del

Programa de Salud Ocupacional de la empresa.

6. Elección del comité paritario de salud ocupacional

La legislación de riesgos profesionales establece la obligación de elegir a estos

Comités Paritarios de Salud Ocupacional, pero no establece un mecanismo para

desarrollar esta labor, sin embargo se proponen algunas pautas a seguir en la elección

...

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