Sobre qué es el proceso, es donde se parte para estudiar y saber de la naturaleza jurídica
Enviado por JL León • 6 de Septiembre de 2017 • Síntesis • 670 Palabras (3 Páginas) • 219 Visitas
Sobre qué es el proceso, es donde se parte para estudiar y saber de la naturaleza jurídica. El proceso se concibe desde, en primera instancia mediante una situación jurídica. El desarrollo y análisis del proceso conlleva una serie de estatutos propios de la ciencia jurídica. Entonces, ubicamos la naturaleza jurídica desde una perspectiva, como ya dijimos, vista desde la situación jurídica. Ahora, el planteamiento inicial versa sobre las bases que surgen a partir de un fenómeno, o sea, un hecho que a de ser descrito y expuesto para con una autoridad competente. Esto conlleva más que nada, e incluso más allá de los considerados presupuestos procesales que son mencionados por la teoría de la relación jurídica. Sin embargo, ello representa sólo las formalidades dentro del proceso. Por tanto, iremos exceptuando la primera teoría al aseverar que la existencia de obligaciones no puede abarcar la naturaleza del proceso, de hecho es todo lo contrario. De esta manera el proceso jurisdiccional no requiere un acuerdo previo de las partes (recordemos que jurisdicción es de donde se dice el derecho). Hablamos de la teoría del contrato. Porque no es suficiente con que exista un acuerdo de voluntades para iniciar y vincularse a un proceso.
Es así como surge esta segunda postura llamada como cuasicontrato. Se dice que es mucho más vulnerable que la primera; existen objeciones que son mencionadas haciendo alusión a que esta teoría sólo pretende ir a las fuentes de las obligaciones que nacen con motivo del proceso, pero no explica la naturaleza de este. De esta manera se toma a consideración una segunda objeción en cuanto a la figura del cuasicontrato; es más ambigua […], esto es, que si el proceso no es un contrato mucho menos será una figura similar.
Luego, es preciso explicar una tercera teoría que es fundada sobre la acción que constituyen las partes y el juzgador. Se habla de una relación jurídica cuando, existan la condiciones necesarias o previas que puedan originar esta denominada relación, llamémosle presupuestos procesales (condiciones que deben cumplir los sujetos procesales), así como también lo serian el objeto, la demanda y notificación a demandado. Esto constituye el alma y la base fundamental de esta teoría. Se dice que la relación aparece cuando las partes, el juzgador y terceros que tienen participación en la misma, de hecho se convierte a ello como objeto de esclarecimiento de condiciones para satisfacer las condiciones previas que lleven a conformarse válidamente como relación.
Esta tercera teoría se considera como la más apropiada para conocer la naturaleza jurídica del proceso, y a observación de juristas y avalados por la suprema corte puede, en este caso adoptarse como la mejor.
Sin embargo, se reafirma lo que se dijo al principio. Todo sucede desde una situación, desde un fenómeno, partir de un hecho. Ahora problematizamos aterrizando acorde a los supuestos jurídicos. Sabemos que la importancia de la naturaleza jurídica del proceso no proviene de una relación como lo estipulaba la tercera teoría, mientras que en estas ultimas posturas se habla de la existencia de derechos y obligaciones, en esta cuarta se asimilan solo meras situaciones. Podemos decir que si una situación esta contemplada por la normatividad jurídica entonces será acreedora de una obligación, en tanto que con las primeras teorías no existía tal cosa, se pudo optar por vincularse a cierto proceso, siempre y cuando haya existido un supuesto al cual se encuadrase la situación. Siendo esto tan primordial, se habla pues de un procedimiento o proceso. Mientras que no pase esto se hace referencia a una situación jurídica[1].
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