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Somos Patria


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  171 Visitas

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Una construcción de la Doctrina, responde a una verdadera categoría dogmática, sin embargo hay un artículo en el C.C. es el Art. 1177, “Contratos sobre cosa ajena” ahí Vélez hace una mención a lo que serían las Obligaciones de Medios y Resultados.

Para que sirve? Tiene básicamente una aplicación práctica: En la Obligación de Medios, el Deudor se compromete solamente a una actividad diligente, que tiende al logro de cierto resultado esperado pero sin asegurar que este resultado se produzca.

En cambio en la Obligación de Resultados el deudor se compromete al cumplimiento de un determinado objetivo, consecuencia o resultado.

Básicamente en la Obligación de Medios el Deudor se compromete a realizar una actividad tendiente a que el Acreedor cumpla con una expectativa determinada, en cambio en la Obligación de Resultados el Deudor se compromete a un resultado o a un cumplimiento de un producto concreto.

La Obligación de Medios más común es el de las profesiones liberales, por ejemplo el médico, en principio, porque hay excepciones, porque se comprometen a curar el enfermo sin asegurarle el resultado, se compromete a poner toda su ciencia en post del paciente. En cambio un ejemplo de Obligación de Resultado, podría ser un ingeniero civil, se compromete a realizar una determinada construcción. Hay una

diferencia bastante importante desde el punto de vista práctico porque depende de la actividad de que se trate varía la forma en que se va a probar un Incumplimiento de la Obligación. Una de las distinciones prácticas que tiene esta clasificación es en el modo que cada una incumple. Decíamos del médico, pero a veces, se han distinguido, por distintos autores, dentro de la Obligación de Medios, muchas veces hay una Obligación de Resultado, por ejemplo, un médico que debe curar a un enfermo, él, como actividad esta poniendo esa actividad diligente propias del arte de curar, pero si diagnostica incorrectamente con un medicamento, dentro de la Obligación de Medios está incumpliendo con una Obligación de Resultado. Lo mismo le pasa en algunos supuestos a los abogados, que tienen prohibido asegurar resultados pero por ahí firmó un convenio de honorarios que si gana el juicio le deben abonar cierto dinero.

Por supuesto que estas categorías dogmáticas si las traemos al C.C. podemos decir que la Obligaciones de Medios las encontramos en las Locaciones de Servicios, por ejemplo, hoy la legislación de Vélez en materia de Locación de Servicios ha quedado reducida a su mínima expresión, hoy podemos decir que sólo es aplicable a determinados oficios, por ejemplo a plomero, electricista, porque cuando se dictó el C.C. por 1870 no existía ninguna legislación de protección

laboral entonces todo se regía por los pocos artículos del C.C., luego comienza a aparecer la legislación protectoria laboral, y comienza a separarse del Derecho Civil. La Locación de Servicios,

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