Sucesiones
Enviado por weerss • 20 de Octubre de 2013 • 429 Palabras (2 Páginas) • 402 Visitas
Que bienes no se extinguen con la muerte? Todos los bienes subsisten.
La herencia es la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, la herencia se abre de pleno derecho, ipso iure, la herencia surge automáticamente, porque todos tenemos derechos y obligaciones, hay algunos que se extinguen con la muerte, por ejemplo las deudas pero no todas, o la obligación alimentaria, en México todavía se recibe a título de inventario es decir que se responde de todas las deudas respetando los bienes.
El patrimonio es la universalidad jurídica que comprende bienes derechos y obligaciones.
A los derechos y obligaciones que recaen sobre los bienes se llaman obligaciones reales.
La concesión administrativa es la facultad que otorga el estado a un particular para el ejercicio de un servicio público, en el caso de una persona moral se extinguen.
La persona muere y surge la sucesión hereditaria, cuando surge la herencia? Cuando muere la persona.
Las personas cuando están vivas hacen donaciones, en carácter total y o universal porque hay derechos y blog aciones que son intuite persona.
Lo que en vida se llama patrimonio en muerte se llama acervo hereditario, quitándole al patrimonio derechos y obligaciones personalísimos, lo que no se haya extinguido con la muerte, heredar a los sucesores.
Ninguna sociedad civil o personas morales pueden heredar.
Los bienes que no se pueden transmitir son lo bienes de dominio público y los que no son de él, únicamente los propios. Los bienes normalmente no se extinguen a menos que sean bienes consumibles o perecederos.
Sucesión legítima recibirán bienes derechos y obligaciones los parientes.
El derecho hereditario surge del binomio vida/muerte.
Cuando la persona muere y no tiene herederos regresan al estado, la nación es la dueña de todos los bienes, en tronces para que haya sucesión hereditaria es que una persona muera y otros le sobrevivan.
Los pre-muertos o los co-muertos no heredan los que les sobreviven si.
• Que hacer con bienes perecederos? En caso de herencia.
• Checar bibliografía
Cuantos legados hay? En bibliografía o en el código civil?
En el momento del fallecimiento se produce la sustitución, su naturaleza es procedimientos no contencioso.
La caducidad es la pérdida de un derecho no ejercitado en un tiempo y es un derecho sustantivo de carácter adjetivo, en diferencia con la preclusion es que esta es eminentemente procesal y la prescripción es la pérdida y adquisición de derechos y obligaciones a través del transcurso del tiempo. La prescripción positiva es la usucapion
-------------------------
Denuncia de muerte
Casada sociedad conyugal
Tres hijos
Escrito en hoja tamaño oficio y
...