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Sucesiones


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  340 Palabras (2 Páginas)  •  257 Visitas

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AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA (C.G.P.)

JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO FAMILIA. Montería, seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).

Vista la nota secretarial que antecede, observa el Despacho que la demanda verbal de Unión Marital de Hecho y su Régimen Patrimonial, reúne los requisitos constitutivos de la acción exigidos por la Ley, por lo que su admisión es viable de conformidad con el artículo 427 del Código General del Proceso, este Juzgado,

RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la demanda verbal que precede, iniciada mediante apoderado judicial por la señora CLAUDINA PERALTA MARTINEZ, mayor de edad y residente en esta ciudad, contra el señor JOSE ALBERTO PINTO MONTERO, mayor de edad y residente en esta ciudad.

SEGUNDO: De ella y sus anexos córrasele traslado a la parte demandada Sr. JOSE ALBERTO PINTO MONTERO, por el término de diez (10) días hábiles para que la conteste.

TERCERO: No se admite la solicitud de medida cautelar en esta acción (inscripción de la demanda), hasta cuando la parte actora preste la correspondiente caución mediante póliza judicial, por el valor correspondiente al 10% del avalúo de los bienes objeto de la medida, para garantizar el pago de las costas y perjuicios que se llegaren a causar.

CUARTO: Prevéngase a la parte demandante y a su apoderado, para que en el término de treinta (30) días, allegue al expediente prueba del envío de la citación y/o aviso, por intermedio del servicio de correo escogido para la notificación personal de esta providencia al demandado, so pena de dar aplicación a lo dispuesto por el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, modificado Art. 1° de la Ley 1194 de 2008 (desistimiento tácito). Los treinta (30) días empezarán a correr a partir del envío de la comunicación del correspondiente requerimiento.

QUINTO: Reconocer a la abogada GISETH ARANGO MARTINEZ, identificada con la C.C. No. 50.879.678 y T.P. No. 245.567 del C.S.J., como apoderada judicial de la demandante señora CLAUDINA PERALTA MARTINEZ.

SEXTO: Archívese copia de la demanda y radíquese.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

CENELLY ATENCIA DIAZ

Juez

Radicado No. 2301311000122013012305-00

Folio: 1345 - Libro: 30

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