SUCESIONES
Enviado por murilio • 13 de Noviembre de 2013 • 1.251 Palabras (6 Páginas) • 341 Visitas
Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona, realizada voluntariamente, sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.
Matrimonio de hecho.
(Del lat. concubinātus).
m. “Relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados.”
Rafael Rojina Villegas dice que el concubinato se “considera como un estado jurídico. La primera posición que ha asumido el derecho en relación con el concubinato, ignorándolo de manera absoluta, implica una valorización moral, por cuanto que ni se le considera un hecho ilícito para sancionarlo, ni tampoco un hecho licito para que produzca relaciones jurídicas entre las partes.”
Guillermo Cabanellas dice que el “concubinato es el estado en el que se encuentra el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, sin haber contraído ninguna especie de matrimonio, ni canónico ni civil.”
El Derecho Privado lo define que” proviene del latín concubinatus, trato, vida marital del hombre con la mujer. El concubinato no solo supone una unión carnal no legalizada, sino que es una unión duradera continua y de larga duración realizada entre un hombre y una mujer sin estar santificada por el vínculo matrimonial.”
1. NATURALEZA DE LOS CONYUGES
Al concubinato se le puede atribuir alguna o todas las naturalezas jurídicas que se exponen a continuación, a menos que sea excluyente de otra:
2.1. Hechos jurídicos de las personas, voluntario y lícito: el concubinato es un hecho jurídico en estricto sentido, cuyo origen es la conducta humana voluntaria, licita, a la que los ordenamientos vigentes otorgan determinados efectos.
2.2. Estado de hecho: En la doctrina se sostiene que los actos jurídicos dan origen a situaciones o estados de derecho, en tanto que los hechos jurídicos, en sentido estricto, tan solo pueden derivar estados de hecho.
De este modo este no está regulado de manera específica, completa y sistematizada, en cuanto a los requisitos necesarios para que exista, ni se establecen, sino excepcionalmente, los deberes y derechos de los concubinos y tampoco y tampoco se prevén las causas y formas de separación entre otros aspectos, algunos tratadistas llegan a la conclusión de que es un estado de hecho y no un verdadero estado de Derecho.
2.3. Estado civil: Este estado es exclusivo de las personas físicas el concubinato es un estado civil como se advierte.
2.4. Institución jurídica: Día a día la legislación mexicana regula consecuencias más amplias y numerosas originadas del concubinato, ya no sólo con relación a los hijos y a la concubina, sino respecto del concubinario, además de que las normas aplicables han trascendido el ámbito de Derecho Privado y las encontramos tanto en el Derecho Público como en el social, lo cual permite afirmar que el concubinato actual en México tiende a convertirse en una autentica institución jurídica entendiendo por está, como sostiene “Ihering” , al conjunto de normas jurídicas que se agrupan sistemáticamente para la consecución de un fin especifico, constituyendo series de preceptos normativos para formar verdaderos cuerpos que tiene vida, autonomía, estructura y funcionamiento propio, que se caracterizan por seguir la misma finalidad.
2.5. Acto jurídico de Derecho Familiar: el concubinato bien se puede naturalizar como un acto jurídico de Derecho Familiar, lo cual resulta lógico si se tiene en mente que el acto jurídico es toda manifestación de la voluntad, con la intención de generar consecuencias de Derecho, sancionada por una norma jurídica.
3. EFECTOS
El concubinato produce efectos entre los concubinos; con relación a sus bienes y respecto de sus hijos.
3.1. Entre concubinos: los deberos y derechos que se generan, respecto a la persona de los concubinos, son fundamentalmente de naturaleza implícita y solo excepcionalmente de carácter expreso, ya que no existe un especifico integral y sistematizado estatuto normativo del Derecho
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