Sucesiones
Enviado por dennys429 • 15 de Enero de 2014 • 3.985 Palabras (16 Páginas) • 211 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
“ESCUELA DE DERECHO”
CATEDRA: SUCESIONES
INTEGRANTE:
CASTILLO ROJAS DENNY’S EDUARDO C.I.V- 17.246.288.
TURMERO, AGOSTO DE 2013
INDICE
Pág.
1. INTRODUCCION…………………………………………………………………. 2
2. PARTICION HEREDITARIA……………………………………………………... 3
2.1. Naturaleza Jurídica……………………………………………………. 3
2.2. Formas de Partición…………………………………………………… 3
2.3. ¿Quienes pueden pedir la Partición?.............................................. 4
2.4. Operaciones que rigen la Partición………………………………….. 4
2.5. Clases de Partición……………………………………………………... 5
2.6. Efectos de la Partición…………………………………………………. 7
2.7. Nulidad y Recesión en materia de Partición……………………….. 8
2.8. Fundamentación Legal…………………………………………………. 9
3. LA COLACION……………………………………………………………………… 12
3.1. Fundamento de La Colación…………………………………………... 12
4. CONCLUSIONES…………………………………………………………………... 13
5. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………….. 14
INTRODUCCION
La naturaleza jurídica de la figura de la partición de la herencia, ha sido muy discutida, destacando fundamentalmente dos posturas: la atributiva y la declarativa. La primera señala que la partición supone un trueque de partes indivisas pertenecientes a los coherederos, para conseguir la finalidad de concretar cada bien en un heredero, con lo el adjudicatario adquiere tanto del causante de la herencia, como de los demás coherederos (en cuanto a sus cuotas). Por otro lado, la teoría de la naturaleza declarativa supone que la partición no hay transmisión de nada, sino una concreción de una particular situación anterior, recibiendo el adjudicatario solamente del causante, ya que se considera que los bienes que le correspondan han sido propiedad exclusiva de éste desde el momento de la apertura de la sucesión, retroactivamente, por tanto.
PARTICIÓN HEREDITARIA
CONCEPTO
Se puede definir de una forma descriptiva, como aquel negocio jurídico plurilateral o unilateral, según los casos, en el que como consecuencia de una serie de operaciones basadas en supuestos de hecho y de derecho, se pone fin a la comunidad hereditaria, atribuyendo a cada coheredero un lote de bienes formado con parte de los que integraban la masa de la herencia.
La partición de la herencia no es otra cosa que la división o liquidación o adjudicación a los herederos en proporción a los derechos que pudieran corresponderles dentro de la herencia (porque a cada heredero pudiera corresponderle, por el hecho de la concurrencia o de las conclusiones; una cuota parte diferente, ya sea mayor o menor).
NATURALEZA JURÍDICA
Su naturaleza jurídica ha sido muy discutida, destacando fundamentalmente dos posturas: la atributiva y la declarativa. la primera señala que la partición supone un trueque de partes indivisas pertenecientes a los coherederos, para conseguir la finalidad de concretar cada bien en un heredero, con lo el adjudicatario adquiere tanto del causante de la herencia, como de los demás coherederos (en cuanto a sus cuotas). Por otro lado, la teoría de la naturaleza declarativa supone que la partición no hay transmisión de nada, sino una concreción de una particular situación anterior, recibiendo el adjudicatario solamente del causante, ya que se considera que los bienes que le correspondan han sido propiedad exclusiva de éste desde el momento de la apertura de la sucesión, retroactivamente, por tanto.
Si bien ambas teorías cuentan con apoyo, la teoría más seguida en la actualidad parece centrarse no en esas características que señalan aquellas dos, sino en que la partición cambia el derecho sobre la totalidad por otro que se concreta sobre los bienes determinados, cambia lo abstracto por concreto (teoría determinativa y especificativa de derechos).
FORMAS DE PARTICIÓN
Se distinguen dos formas de partición; según la función de la partición en el total proceso sucesorio (relación herederos - causante) y en la comunidad hereditaria (relación entre coherederos). En el primer aspecto, la partición como acto complementario de la delación cumple juntamente con ella, completando la función traslativa. En el segundo aspecto, la partición en sí misma considerada como negocio jurídico que pone fin a la comunidad tiene naturaleza determinativa.
Existen sin embargo, a tenor de lo escuchado en clase, otras dos formas de realizar la partición. Una de ellas es la extrajudicial, es decir por convenimiento entre partes (normalmente lo realizan mediante el método de la insaculación) y la otra es la judicial (la cual puede ocurrir por muchos motivos, y es realizada por un tribunal).
¿QUIENES PUEDEN PEDIR LA PARTICIÓN?
Pueden pedir la partición no solamente los herederos sino también el legatario de parte alícuota. Los cesionarios de unos u otros, el cónyuge viudo, los acreedores de la herencia, los acreedores del heredero y los herederos del heredero; sin olvidar lo dispuesto para los herederos sometidos a condición. Y la pueden pedir siempre que sean capaces, aplicándose en el caso de menores y ausentes (piden la partición sus representantes legítimos).
• Si los menores son no emancipados, deberán estar representados por sus padres o por aquel de ellos que ejerza la patria potestad. Caso de interés contrapuesto entre los titulares de la misma y el menor, deberán nombrarse un defensor judicial.
• Si el menor está emancipado, deberá completarse su capacidad para pedir la partición. La división de la herencia podrán demandarla judicialmente sin necesidad del consentimiento de sus padres o del curador en su caso.
• En el caso de incapacitados o menores sometidos a tutela, el código civil considera como representantes de ellos
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