Sucesiones
Enviado por cloro101 • 16 de Diciembre de 2013 • 4.127 Palabras (17 Páginas) • 257 Visitas
"La Sucesión Testamentaria". Teniendo como base nuestro Código Civil, y tomando algunas jurisprudencias.
En esta ocasión se ha estructurado la monografía en cinco capítulos, en los cuales se detalla la posición doctrinal acerca de la sucesión testamentaria; tenemos asi que en el primer capítulo detallamos el marco aproximativo y polémico de la sucesión testamentaria, de la misma forma se argumenta el significado del mismo, y para terminar ello enfocamos la posición doctrinal, y los argumentos por los cuales este derecho tendría que estudiarse y aplicarse en nuestra realidad.
En el segundo capítulo encontraremos la tipología adecuada acerca de los distintos tipos o clases de testamento.
En el tercer capítulo alegamos también las distintas posiciones de autores con Albadalejo, Falcon; con sus acertadas posiciones, sobre el tema de la revocación de la sucesión testamentaria.
En el cuarto capitulo, se detalla de forma adecuada acerca de la caducidad de los testamento con todas sus variantes y variables.
Y para finalizar el tema en cuestión en el quinto capítulo enmarcamos el tema en la nulidad del testamento.
Se ha utilizado en la elaboración de la presente monografía la opinión de autores de corte nacional, y también los argumentos de doctrinas internacionales, con la finalidad de contrastar opiniones; con la objetivo de tener un enfoque amplio lo que significa el derecho sucesoral testamentario; dejamos a consideración de la cátedra el presente documento.
EL GRUPO
CAPITULO I
“SUCESION TESTAMENARIA”
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1 NOCION DE TESTAMENTO
Para Enrique Falcón, el testamento es un acto jurídico unilateral, formal y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.
Bonnecase dice del testamento lo siguiente:
a) el testamento es un acto jurídico que no solamente se refiere a los bienes, pues comprende disposiciones de orden personal. Un acto jurídico solemne, cuyo fin es dar a conocer la voluntad de su autor para después de su muerte, tanto desde el punto de vista extra patrimonial como económico.
b) El testamento es un acto jurídico esencialmente revocable.
c) No debe comprender necesariamente, en sus disposiciones todos los bienes del difunto
d) El testamento únicamente produce efectos a la muerte de su autor.
En opinión de Barassi, el testamento es el negocio jurídico revocable por el cual alguien dispone para después de su muerte de la totalidad o parte de sus bienes. Dicho jurista italiano agrega que:
De esta definición se deduce en buena lógica que no es testamento un acto que no contenga disposición alguna de carácter patrimonial, es decir, con sólo aquellas disposiciones de carácter no patrimonial que la ley permite que se hagan en los testamentos que tengan la forma y el contenido de tales, es decir, en que existan también disposiciones patrimoniales.
De aquí resulta que existe: un testamento propio y verdadero, en el cual deben contenerse disposiciones de carácter patrimonial, y pueden contenerse las disposiciones no patrimoniales a que arriba hacíamos referencia; y un testamento formal (‘un acto que tenga forma de testamento’, sin serlo materialmente), que, en los casos permitidos por la ley, puede tener un contenido totalmente no patrimonial: por ejemplo, la revocación -en sentido estricto- de un testamento anterior la designación de tutor para después de la muerte.
Los mencionados autores añaden que el testamento es:
1.- Un acto jurídico, en tanto implica una manifestación de voluntad para establecer relaciones jurídicas a fin de crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones que produzcan sus efectos, después de la muerte del testador.
2.- Un acto jurídico unilateral, en cuanto que es la manifestación de voluntad de un solo sujeto, ya que para que se generen los derechos y deberes que constituyen su objeto directo no requiere de la aceptación de los beneficiarios aunque (...) puede resultar ineficaz para producir los efectos requeridos por el testador.
3. Un acto jurídico solemne, pues sólo puede ser utilizado en alguna de las formas forzosas instituidas por la ley, sin que pueda considerarse como testamento cualquier disposición que no llene los requisitos que para cada una de las especies testamentarias (se) señala ya que sin ellas no produce efecto.
4.- Es un acto personalísimo y no puede ser realizado por interpósita persona, ni por el representante legal de un incapaz; tampoco el mandatario del sujeto capaz puede testar por su representado, ya que el testamento, sea cual fuere la forma que se le dé, debe ser realizado única y personalmente por el testador.
5.- Un acto jurídico revocable, puesto que el testador es libre de modificar el testamento anterior dejándolo sin efecto, ya sea por un acto expreso, ya porque dicte otra disposición en contrario. La confección de un nuevo testamento tiene por efecto revocar al testamento anterior. El testamento no puede ser resultado de un contrato por el cual el testador se obligue a testar en favor de determinada persona y tampoco renunciar a la facultad de testar o revocar el testamento ya otorgado. Toda estipulación que al respecto se hiciere en cualquier acto jurídico, será nula y no tendrá validez.
6.- Un acto jurídico libre desde dos puntos de vista: primero, como requisito de todo acto jurídico que puede ser invalidado porque el autor carezca de plena libertad, ya sea por error, por dolo o fraude; es decir, engaño que motive el contenido del testamento, o bien por acto de violencia física o moral. Segundo, se quiere que el testamento no sea el resultado de una obligación contractual, aunque pueda serlo de un deber moral, ya por vínculos familiares o por reparación de un daño, pues éstos son algunos de los fines del testamento. Por ejemplo, el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, el legado a una antigua sirvienta o el pago de una deuda prescrita.
7.- Un acto jurídico mortis causa, en tanto es un acto destinado a producir sus efectos después de la muerte del testador. Arias, en cuanto a los caracteres que reviste el testamento, señala que son los que explica seguidamente:
a) Acto jurídico mortis causa revocable.- (Es) un acto jurídico a causa de muerte. El hecho que requiera la muerte del testador para adquirir validez, explica otro carácter del testamento (..el de ser revocable mientras viva aquél ).
b) Unilateral.- Un testamento no puede ser hecho en el mismo acto, por dos ó más personas, sea
...