Sucesiones
Enviado por erikaynfante • 27 de Enero de 2014 • 2.861 Palabras (12 Páginas) • 282 Visitas
SUCESIONES
La sucesión, es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica constituida a partir de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.
El Legado es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas.
La Herencia puede ser:
1. – Testamentaria
2. – Legítima
La testamentaria, se da con base a la voluntad del testador "titular" (dispone a quien deja sus bienes y en que proporción) Es un testamentaria o legitima, porque se siguen para la adjudicación el orden señalado por la ley, en atención al grado de parentesco y tomando como base que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos. La sucesión de cualquier tipo se habré a la muerte de su autor, concediendo a todos los herederos automáticamente el ejercicio de su derecho sucesorio pero no la disposición de los bienes que integran la masa hereditaria. El heredero adquiere a título universal y responde por las cargas u obligaciones de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. El legatario adquiere a título particular y sólo tiene las cargas que le imponga el testador. Y cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo hecho o día sin haber prueba de quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se haga la división. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene a la masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que forman la sucesión. Entre los coherederos existe el derecho del tanto que se regirá por los preceptos de la copropiedad.
PERSONAS INTERVINIENTES
• Causante: persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.
• Testador: es la causante que dicta testamento.
• Herederos o causahabiente: persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.
• Legatario: persona que recibe determinados bienes individuales del causante pero no una cuota de la herencia.
• Albacea: es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes.
TIPOS DE SISTEMAS
En el Derecho comparado existen básicamente dos sistemas de organizar la sucesión mortis causa:
• Que los bienes de la herencia se entregan desde el primer momento a los herederos, quienes se ocupan de administrarla y liquidarla, proveniente del sistema romano.
• Que la sucesión de la que se hace cargo un ejecutor intermediario, proveniente del sistema inglés.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
El Testamento, es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y cumple deberes después de su muerte. No puede un tercero intervenir en la obligación de herederos, legatarios, ni en las proporciones que les correspondan en testamento.
partes iguales.
Para poder hablar sobre Sucesión Testamentaria, debemos tomar en cuenta un principio fundamental, el cual es la voluntad del causante plasmada en un testamento, podemos encontrarla establecido en el artículo 686 del Código Civil, pero esta voluntad del testador se somete a ciertas formalidades y limitaciones, que lleva consigo en el testamento. Con la finalidad orientada a garantizar y proteger la distribución de la masa hereditaria, con arreglo a ley.
Manuel Miranda Canales señala que "la sucesión testamentaria, es aquella que se produce por testamento, siendo así, el otorgamiento de un testamento, constituye un acto jurídico de última voluntad, por el que una persona dispone de sus bienes patrimoniales y otros asuntos que le atañen, para después de su muerte".
La sucesión testamentaria es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial; para que después de su muerte se ordene su propia sucesión. El testador tiene la facultad de imponer requisitos para que puedan adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma manera puede ampliar el número de sujetos que serán los beneficiarios, estos sujetos no necesariamente deberán ser los herederos legales. Incluso podría indicar unos efectos que actuarán de forma retroactiva a la muerte del testador.
Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.
Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero.
Características de la sucesión testamentaria
• a) Es unilateral, porque se perfecciona sólo con la voluntad del testador.
• b) Es personal e indelegable, porque sólo el testador personalmente puede hacer el testamento.
• c) Es individual, porque no puede hacerse el testamento en forma conjunta o múltiple, aún en el caso de ser cónyuges.
• d) Es formal, porque tiene una determinada formalidad establecida por la ley.
• e) Es revocable, porque el testador puede cambiarlo las veces que desee.
Debemos tener en cuenta que las características son factores esenciales en los nacimientos de los documentos testamentarios, así tenemos, por ejemplo el artículo 690 del Código Civil, que preceptúa que las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero; pues así se logra desprender reglas básicas, que a su vez se convierte en una formalidad en la constitución y elaboración de un testamento.
Clases de Testamento
El Código Civil en su artículo 691 describe las dos clases de testamento:
a) Testamentos Ordinarios:
• Testamento otorgado por escritura pública
• Testamento cerrado
• Testamento ológrafo
b) Testamentos Especiales:
• Testamento militar
• Testamento marítimo
• Testamento de peruano otorgado en el extranjero
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