Sucesiones
Enviado por Nathalie16n • 13 de Marzo de 2014 • 18.907 Palabras (76 Páginas) • 292 Visitas
Derecho sucesorío de familia
170214
ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ
1)Voluntad: Debe ser libre y cierta sin ningún vicio ,la voluntad debe estar sujeta a la interpretación del testador ,cuando no hay es la que se estipula en el testamento art 1859 Todo lo de contratos se aplica supletoria mente a testamentos.
Interpretación Gutiérrez y González: interpretar un contrato es averiguar el sentido en que la declaración de voluntad de los que contratan es decisiva para el derecho y así llegar a conocer el alcance y efectos jurídicos de las voluntades que intervieron.
TEORIAS:
1)Teoría de autonomía de la voluntad:La voluntad de las partes es el alma del contrato y habrá sin duda que atender a ella,por lo mismo el intérprete del contrato deberá desentrañar la intención de los que otorgan el acto. Se inspiró sobre el código francés o Alemán, prevalece la intención sobre la palabra.
2)Teoría de declaración de la voluntad: Interpretar el contenido y alcance de un contrato se debe atender de forma exclusiva a lo que exteriorizaron las partes de manera independiente de que la declaración traduzca fielmente su querer interno es lo que se expresó en el documento
Artículos 1852-57 Reglas de Interpretación
Artículos 1303,1300 ,762 Excepciones de la interpretación de testamentos :El testador no preciso a quien deja bienes,la ley lo deberá suplir.
Objeto elemento de existencia : Este debe ser objetó un motivo o fin lícito,si es lícito y aparece en un contrato será nulo , en testamentaría opera distinto.El juez declara nulo la Institución de heredero y todo lo demás subsistirá y sólo será NULO la Institución del heredero = se deja la parte para una SUCESIÓN LEGITIMA.
2)Forma: Señalar que sin el cumplimiento de la forma l testamento sería NULO y se abriría una sucesión AD intestato o LEGÍTIMA.
ELEMENTOS DE VALIDEZ:
1) Capacidad: Sin capacidad NO hay validez del testamento **art 1313.
19/02/14
CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
Antes de reforma del 24/07/12 Eran ordinarios y especiales, forma *art1499
*art 1500 Ordinarios p.abierto ,público cerrado,público simplificado y olografo
*1501 especiales :militares ,marítimos y hecho en país extranjero
Ordinario
1.-público abierto art 1500: El testador se encuentra en una forma o situación común o ordinaria, esta vigente,se hace ante notario( loc. en derecho),indicaciones y dudass que tenga el testador art 1511-1519. Se puede elaborar en idioma extranjero (art 1518 y 1503),la traducción va al protocolo y el original al apéndice.
Ya no está vigente.
Características:
El testador podía hacerlo en hoja común pero tenía que rubricarlas y firmarlas si el no podía lo hacía un tercero,siempre que acudiera con el testador ante el notario y con tres testigos (art 1521 -1549) ,no lo podían hacer los que no supieran o no pudieran leer
2.-Ordinario público simplificado: Ya no está vigente
Se otorgaba ante notario público respecto de un inmueble que fuera a otorgarle a vivienda y en la misma escritura que consignaba su adquisición se llevaban a cabo los legados (art cpc 876 bis).
3.-Ológrafo: Ya no está vigente
Escrito de puño y letra del testador y debía ser depositado en el AGN sino no producía sus efectos ,debía contener la leyenda "dentro de este se contiene mi testamento",no hacia falta el notario publico,una copia en el AGN sellado y otra copia por el testador.
1.- Especial: El testador se encontraba en situación fuera de lo común o especial ya no está vigente ( 1501)
Especial privado , enfermedad violenta o grave que no le permitía acudir a notario,no había notario en la población,cuando habiéndolo le era imposible acudir con el testador,cuando los militares o asimilados al ejército entran en campaña o se encuentran prisioneros de guerra( anteriormente en el privado) , el testador está impedido de por lo menos hacer el testamento olografo pero siempre que tengan cinco testigos (si no se puede hacer el olografo) basta con que tengas tres testigos.
2.-Militar: Entran en campaña o prisioneros guerra y querían testamento ,bastaba con exteriorizar su voluntad a sus compañeros(2) o su testamento por escrito de puño y letra y se lo entregarán a amigo (bomba) .
3.-Marítimo: Derogado
Sujetos que se encontraban en altar o a bordo de buques o navíos de la Marina Nacional guerras mercante, podrán otorgar ante 2 testigos y dárselo al capitán del navío, el se lo debía de dar a un funcionario del servicio exterior mexicano, quien a su vez debía hacerlo llegar a un funcionario judicial .Sólo tenía efecto sí fallecía en el mar o pasaba un mes después de su desembarque .
4.- Hecho en país extranjero: Vigente se otorga por un mexicano fuera de territorio nacional , se formula de acuerdo a las leyes del país donde se otorgo,no contravengan el orden público (art 1593- 1594).
Orden público: Normas positivas obligatoriamente observadas que no son tolerantes,por considerarse base de las Instituciones jcos que conforman la sociedad.
Ventajas del Ordinario: el público abierto ,podemos ir con el notario que queramos
Desventajas: El notario monopoliza la voluntad del testador,nos priva de la forma de testar.
21-02-14
LIBRE TESTAMENTIFACCION
En el código civil no hay limitación alguna para disponer libremente de sus derechos ,obligaciones o deberes
Premio genitora Edad Media hereda (primogénito) :se conservaba y era por mandamiento legal .
Inoficiosidad( alimentos)
Este tipo de sucesión es la libertad absoluta sin limitación alguna,para disponer de sus bienes y derechos p e unitarios que no se extinguen con su muerte a favor de las personas que el testador desee sin consideración de parentesco o mandato de ley.
Los acreedores tienen derecho a que se les respete alimentos sino (inoficioso) se promueve presentarse ante el juez que conoce de la sucesión y decirle que hay personas que tenían el derecho de alimentos por parte del de cujas y el juez tomara parte de la herencia para cubrir el pago de alimentos.Ya que ópera en perjuicio de los herederos porque reduce la masa hereditaria y se cobra a beneficio de inventario.
1)heredero : Elemento central de la teoría del testamento y debe de serlo por que sustituye al de cujas en la titularidad de su patrimonio.
Arce y Cervantes : El heredero es institución
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