SUCESIONES
Enviado por ajalcala • 26 de Marzo de 2014 • 2.088 Palabras (9 Páginas) • 213 Visitas
ART. 673 Código Civil. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO>. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.
De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código.
ART. 1041. <SUCESION ABINTESTATO>. Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.
La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder.
Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación.
ART. 1045 PRIMER ORDEN HEREDITARIO - LOS HIJOS>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 29 de 1982. El nuevo texto es el siguiente:>
Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.
ART. 1046 SEGUNDO ORDEN HEREDITARIO - LOS ASCENDIENTES DE GRADO MAS PROXIMO>. <Artículo modificado por el artículo 5o. de la Ley 29 de 1982. El nuevo texto es el siguiente:>
Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.
No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los ascendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los adoptantes y los padres de sangre recibirán igual cuota.
ART. 1047. TERCER ORDEN HEREDITARIO - HERMANOS Y CONYUGE>. <Artículo subrogado por el artículo 6o. de la Ley 29 de 1982.
Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.
A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél.
Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos.
ART. 1053. <HEREDEROS EXTRANJEROS>. Los extranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en el territorio, de la misma manera y según las mismas reglas que los miembros de él.
HERRENCIA: es un derecho real conformado por una universalidad de bienes.
ART. 2324 <COMUNIDAD DE COSA UNIVERSAL>. Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la cosa común, como los herederos en las deudas hereditarias.
ART. 665 <DERECHO REAL>. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
• Posesión legal
• Posesión efectiva
• Posesión material.
Hay dos clases de leyes que regulan el derecho de sucesión:
1. Ley 45 de 1936
2. Ley 29de 1982
CAPACIDAD DEL ASIGNATARIO PARA SUCEDER:
1. Capacidad
2. Dignidad
3. Vocación
CAUSALES DE INDIGNIDAD
ART. 1025. <INDIGNIDAD SUCESORAL>. Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:
1o.) El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
2o.) <Palabra tachada INEXEQUIBLE> El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
3o.) El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.
4o.) El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.
5o.) El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
CAUSAL DE DESHEREDAMINETO
ART. 1266. <CAUSALES DE DESHEREDAMIENTO>. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:
1a.) <Palabra tachada INEXEQUIBLE> Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos.
2a.) Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.
3a.) Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
4a.) Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.
5a.) <Inciso INEXEQUIBLE> Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el número 4o. del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.
Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.
SUSECION TESTADA
ART. 1055. <DEFINICION DE TESTAMENTO>. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.
Proceso de Liquidación: es cuando se disuelve la sociedad conyugal.
ART. 1231. <DERECHO DEL CONYUGE DIVORCIADO>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge divorciado, a menos que por culpa suya haya dado ocasión al divorcio.
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE: la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio de los bienes de una persona difunta por sus asignatarios o causahabientes con ocasión de su muerte.
ART. 673. <MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO>. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.
De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y
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