SUCESIONES
Enviado por • 15 de Marzo de 2014 • 5.832 Palabras (24 Páginas) • 486 Visitas
ENSAYO
Diversas Clases de Sucesiones
Testamentaria
e
Intestamentaria
Gloria Solís Martínez
Introducción
Sucesión es el proceso que identifica y acumula los bienes de un fallecido, saldando las deudas, y distribuyendo el patrimonio a los herederos o beneficiarios legítimos. El termino suceder tiene una connotación más restringida, que el concepto general o simple “suceder” el cual señala que una persona sustituye a otra en una relación jurídica; el sucesor es como si fuese el sucedido, pero sin ser aquel. Suceder en un aspecto más restringido, se refiere a la transmisión de bienes por causa de muerte, y con este significado es que se le determina como sinónimo de herencia.
Por lo anterior, una sucesión es también llamada derecho hereditario, sucesorio ó simplemente sucesiones la cual se encarga de regular las consecuencias que se producen con la muerte; la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse.
La sucesión hereditaria comprende todos los derechos y obligaciones del Cujus que no se extinguieron con su muerte, formando estos una unidad la que se llama “Universalidad de derecho”.
La regla consiste en que todos los derechos y obligaciones de las personas trascienden a su muerte excepto aquellos que la ley establezca lo contrario, entre los derechos que se extinguen con la muerte encontramos:
* Usufructo
* El uso y el derecho de habitación
* Los derivados de relaciones personalísimas, el pafrentesco, el matrimonio, y la patria potestad
* Los provenientes de relaciones intuito personae, como el mandato y la prestación de servicios profesionales
* Los derechos políticos también se extinguen con la muerte, (el derecho de voto)
El proceso de sucesión se utiliza para establecer la validez de un testamento. También se usa para trasladar los bienes del difunto a sus herederos y beneficiarios. Un difunto es una persona fallecida que dejo o no dejo un testamento.
El testamento es un documento que expresa la voluntad del autor sobre quien se encargará de su patrimonio y cómo se deben repartir a los bienes después de su muerte.
Tener un testamento válido no impide que el patrimonio pase por el proceso de sucesión. Morir intestado no significa que el patrimonio siempre tendrá que pasar por el proceso de sucesión. Aun cuando el proceso de sucesión no es requerido, algún tipo de proceso legal muchas veces es necesario. Esto es especialmente cierto cuando el patrimonio incluye bienes inmuebles.
Por lo general, cuando alguien fallece intestado, el patrimonio es repartido al conjugue y o a los hijos. El patrimonio de un difunto es todo el bien inmueble y muebles que le pertenece al difunto cuando muere.
Desarrollo
En las sucesiones, puedo afirmar que los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sujeción, esto es lo que sucede en sucesión jurídica, la palabra sucesión que proviene del latín “sucesio”, se usa precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.
Conforma al derecho hereditario romano, la sucesión universal “Mortis causa” se puede definir como la transmisión a uno ó varios herederos de un patrimonio perteneciente a un difunto
La herencia es una transmisión universal porque el heredero no recibe cosas particulares, sino la totalidad del patrimonio ó una cuota de éste, por ello, debía responder de las deudas de la misma manera que respondía su antecesor, trata de la herencia, al hablar de las transmisiones a Título Universal y la concibe como una unidad, al clasificarla, como una cosa incorpórea.
Dentro de las sucesiones, se trata diversos aspectos:
Sucesión Universal Mortis Causa: Donde los herederos pasan a ocupar el lugar del autor; se puede definir como la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.
Delación de la Herencia: Es el llamamiento a los herederos, al caudal hereditario, dicho llamamiento puede ser hecho por el testador, (sucesión testamentaria) por la ley supliendo la voluntad presunta del de Cujus (sucesión intestada) o parcialmente por el testador y en parte por la ley (sucesión mixta),
La vocación hereditaria es la aptitud que tienen los llamados a la herencia para entrar en ella. En principio todas las personas son aptas o capaces para heredar, sin embargo, hay ciertos supuestos en los que aun al ser llamados para recibir la herencia no lo pueden logra por falta de vocación hereditaria
Sucesión Legítima: Es cuando no hay testamento; ó cuando habiéndolo, no fuera válido ó el heredero del testamento no quisiera ó no pudiera recibir la herencia, como en caso de que hubiera muerto antes que el testador. Se aplicará la voluntad que la ley presuntamente considera que sería la del autor de la herencia.
Tipos de herencia: vacante y yacente, en la primera no hay dueño cierto y conocido, este tipo de herencia no existe en la legislación mexicana. Conforme a nuestro derecho civil toda herencia tiene un heredero, por lo que es aplicable sólo la herencia denominada yacente como aquella en la que siempre habrá un heredero aunque de momento se ignore quien sea.
Sucesión Testamentaria: Es con la voluntad del causante de un testamento; que se puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituida heredero ó herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte. Se regirá por la voluntad expresa del autor de la herencia, esto es, por la voluntad del testador.
El heredero testamentario tiene gran influencia en las formas sociales y religiosas, por eso la sucesión testamentaria, prevalece siempre sobre la legítima, y la doctrina favorece la voluntad del testador en caso de duda acerca de las disposiciones testamentarias para no retarle validez al testamento.
Existen dos tipos de testamentos.
A. Testamento ordinario. Pueden ser de cuatro tipos, publico abierto, publico cerrado, publico simplificado, ológrafo.
B. Testamento especial. Privado militar, marítimo y el hecho en país extranjero.
Cualquier disposición o declaración hecha para después de la mierte sino se hace bajo alguna de las formas que la ley establece para los testmentos, no es testamento y, por consecuencia, no producirá efectos jurifoidicos, excepto que la ley especial diga lo contrario.
Los testamentos son números clausus o cerrados; ello significa que no hay más testamentos que los señalados por el CCF; sin embargo, puede haber
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