Sucesiones
Enviado por dacpapa • 29 de Mayo de 2014 • 5.378 Palabras (22 Páginas) • 421 Visitas
SUCESIONES:
TEMA 1
1. CONCEPTO DE DERECHO HEREDITARIO: Conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho Privado regulan el destino del patrimonio de una persona natural después de su muerte.
Cuando nos referimos al Derecho Hereditario, siempre nos referimos a personas naturales, nunca a personas jurídicas.
1.1. SENTIDO OBJETIVO: Reglas, normas, principios que van a regular la transmisión del de cujus a sus causantes.
Conjunto de normas con arreglo a las cuales el patrimonio de una persona se transmite a otra. El sentido objetivo busca reglamentar a quienes van a quedar los bienes, derechos y obligaciones después que una persona muere.
1.2. SENTIDO SUBJETIVO: Derecho que tiene una persona natural de heredar los bienes de su causante.
Estudia simplemente por qué una persona en un momento dado puede suceder y por qué otra persona no puede suceder. Verá el derecho particular de cada una de las personas; la posibilidad que tengan para suceder y el orden de sucesión.
2. TERMINOLOGÍA EN MATERIA SUCESORAL:
a) Sucesión: Es el modo como se transmite la herencia a los herederos
b) Herencia: Todos los bienes, derechos y obligaciones que constituía el patrimonio del causante.
c) Legado: Es el objeto de la sucesión a título particular y está formado por uno a algunos bienes del patrimonio hereditario que el causante deja a una persona determinada.
d) Sucesor: Aquella persona llamada a aceptar o repudiar la herencia al momento del fallecimiento del causante, por mandato del testamento o por ley.
e) Heredero: Sucesor a titulo universal una vez haya aceptado la herencia, continua las relaciones jurídicas del de cujus.
f) Legatario: Sucesor a título particular, una vez haya aceptado el legado.
g) Causante o de cujus: La persona natural que fallece.
h) Vocación hereditaria: Posibilidad que tiene el sujeto de ser llamado a convertirse en sucesor de su causante.
i) Sucesión Testamentaria: Sucesión que se acepta conforme a un documento escrito llamado testamento, que realizo la persona natural en vida, con la finalidad de determinar el destino de su patrimonio para después de su muerte.
j) Sucesión Ab-Intestato: Aquella que en la de todo o en parte falte el testamento, caso en el cual la ley, presumiendo la voluntad del causante determina el destino de ese patrimonio.
3. FUNDAMENTO DEL DERECHO DE SUCEDER: Estriba en la necesidad moral, social, política y económica de que la muerte no rompa las relaciones jurídicas de la persona que deja de existir, asegurando que éstas continúan vigentes a través de sus herederos y causahabientes; a fin de proteger, no sólo al difunto, sino también, a quienes en vida de éste mantenían relaciones de derecho con él.
En efecto, para la seguridad del crédito, para la conservación y el incremento de la riqueza, para la estabilidad económica de los grupos sociales, etc, se hace necesario que estas relaciones sobrevivan a la muerte de la persona física. Es decir, es buscar la continuidad jurídica de la persona que fallece, y que haya personas que puedan continuar las actividades del de cujus, bien desde el punto de vista del patrimonio o desde el punto de vista de sus obligaciones.
4. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS NORMAS SUCESORALES: Es mixto, El derecho Sucesoral se ubica en el derecho privado con normas de orden público.
a) Orden Publico: Es porque es de orden social, el testamento es solemne, escrito y formal y debe cumplir una serie de requisitos para ser válido.
b) Orden Privado: El sucesor decide aceptar o no, en esto influye el orden.
5. ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN DE LAS LEYES SUCESORIAS:
Artículo 993 Código Civil
La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.
Artículo 1.993 Código Civil
Las sucesiones abiertas antes de entrar en vigencia esta Ley se regirán por la legislación anterior.
6. ÁMBITO ESPACIAL DE APLICACIÓN DE LAS LEYES SUCESORIAS: Es el tribunal competente para conocer de las controversias que surjan en relación a una sucesión y las leyes aplicables a esa sucesión (Fuero Sucesoral).
Artículo 993 Código Civil
La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.
Artículo 43 C.P.C.
Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer:
1° De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualesquiera otras entre coherederos, hasta la división.
2° De las demandas sobre rescisión de la partición ya hecha, y sobre saneamiento de las cuotas asignadas, con tal de que se propongan dentro de un bienio, a contar de la partición.
3° De las demandas contra los albaceas, con tal de que se intenten antes de la división, y si ésta no es necesaria, dentro de un bienio, a contar de la apertura de la sucesión.
4° De las demandas de los legatarios y los acreedores de la herencia, si se proponen en los términos indicados en los números precedentes.
Cuando la sucesión se haya abierto fuera de la República, todas estas demandas podrán proponerse en el lugar donde se encuentre la mayor parte de los bienes existentes dentro del territorio nacional, salvo disposiciones especiales.
La competencia que establece este artículo no excluye la del domicilio, pero, siendo más de uno los demandados, deberán todos tener un mismo domicilio para que pueda proponerse la demanda ante el Tribunal a que ese domicilio corresponda.
TEMA 2
1. PRINCIPIOS DE LA SUCESIÓN UNIVERSAL:
a) El heredero continúa con las relaciones jurídicas del causante.
b) El patrimonio hereditario mantiene su unidad.
c) Coexistencia de sucesores a titulo universal y sucesores a título particular.
d) Confusión de patrimonios. El patrimonio dejado por el causante se confunde con el patrimonio personal del heredero (Principio de Confusión Patrimonial). Se conforma una sola masa de bienes. Como los bienes del deudor son prenda común de sus acreedores, los acreedores del difunto pueden obtener satisfacción de sus créditos en el patrimonio del heredero, los acreedores de éste pueden cobrar los suyos del patrimonio del difunto, esto solo se da cuando la aceptación es pura y simple. El legislador prevé una institución que se conoce como el beneficio de inventario, si se acepta la herencia de esta manera los acreedores del de cujus solo pueden atacar el patrimonio hereditario.
2. MOMENTOS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA:
2.1. APERTURA DE LA SUCESIÓN:
2.1.1. Concepto: Es el hecho jurídico
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