ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SUCESIONES


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  605 Palabras (3 Páginas)  •  188 Visitas

Página 1 de 3

DERECHO CIVIL 4

TEMA 1: LA PRESCRIPCION

LA PRESCRIPCION: Es el medio por el cual se adquiere un derecho o se libera una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley. (ART 1952 CCV).

Tipos de prescripción:

Adquisitiva o usucapión: es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley.

Extintiva: se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.

PARA PODER ADQUIRIR LA PRESCRIPCION:

Se necesita posesión legítima. (Art 1953ccv).

No se puede renunciar a la prescripción sin antes ser adquirida. (Art 1954 ccv).

La renuncia a la prescripción puede ser : (art 1957 ccv)

Expresa: que se realice mediante documento.

Tacita: resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de la prescripción.

No prescribe todo lo que sea de dominio publico, es decir de la nación.

Causas que impiden o suspenden la prescripción:

1961: quien tiene o posee la cosa en nombre de otro, y sus herederos a titulo universal, no pueden jamás prescribirla, a menos que se haya cambiado el titulo de su posesionpor causa procedente de un tercero.

1962: pueden prescribir aquellos a quienes han cedido la cosa a titulo de propiedad los arrendatarios, depositarios u otras que la tenían a titulo precario.

1964: no corre la prescipcion:

• Entre conyuges.

• Entre la persona que ejerce la patria potestad y la q esta sometida a ella.

• Entre el menor y su tutor, mientras no haya cesado la tutela.

• Entre menor emancipado y mayor provisto curador.

• Entre el heredero y la herencia aceptada a beneficio de inventario.

• Entre las personas que por ley están sometidas a la administración de otras personas.

Causas que interrumpen la prescripción:

Esta se interrumpe civil o naturalmente(art 1967 ccv).

Natural: cuando por cualquier causa deje de estar el poseedor en el goce de la cosa por mas de un año (art 1968 ccv).

Civil: en virtud de una demanda judicial aunque se haga ante un juez incompetente. (art 1969 ccv).

La prescipcion se cuenta por días

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com