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Sucesiones


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  4.877 Palabras (20 Páginas)  •  187 Visitas

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CONCEPTO DE ALBACEA

El albacea es la persona designada por el testador con la específica función de ejecutar lo reflejado en el testamento, es decir, es la persona encargada de realizar la distribución de los bienes del testador conforme a su voluntad, teniendo que cumplir dicha misión, pudiendo incluso pagar deudas del difunto de los bienes de la herencia, vigilar todo lo mandado en el propio testamento, proteger los bienes existentes en la misma... etc.

El albacea tras propuesta del testador tiene que ser aceptado por el mismo, con lo cual es un cargo voluntario. El albacea tiene que cumplir su cargo dentro del plazo de un año contado desde el momento de su aceptación, aunque dicho plazo puede ser ampliado por el testador si así lo cree oportuno.

Los albaceas tendrán que dar cuenta de su cargo a los herederos, en lo que confiere al cumplimiento de sus obligaciones con respecto al testador y a ellos mismos de la gestión que se le encomendó.

Con la finalidad de asegurar el respeto de la voluntad del difunto y de evitar o disminuir en lo posible los litigios entre herederos, legatarios y demás beneficiados por las disposiciones testamentarias, surgió la institución de los llamados ejecutores testamentarios, es decir; de las personas en quienes el testador deposita toda su confianza, para que a su muerte ejecute o cumpla esa voluntad, vele por la conservación de los bienes y, en cierto modo, represente transitoriamente la personalidad jurídica desaparecida, hasta tanto los bienes queden definitivamente en propiedad y, en posesión de las personas señaladas en el testamento. Estos ejecutores testamentarios ha recibido diversas denominaciones a través de los tiempos, siendo la más usada la de albacea, que proviene del árabe al waci que significa "ejecutor", aunque también se les llama testamentarios, manteadores, cabezaleros, marmesones entre otras.

Aún cuando el Código Civil no lo define como tal, encontramos que el artículo 967 ejusdem, dice que "El testador puede nombrar uno o más albaceas".Dando por sentado su existencia. Es por ello que surgen muchas definiciones.

El albacea es la persona encargada de cumplir en todo o en pare la voluntad del testador. Este puede ser nombrado por testamento o escritura pública. Requiere de la misma capacidad que para ser mandatario y no ser incapaz para título de herencia. Los bancos, por ejemplo pueden ser albaceas.

CARACTERES DEL ALBACEAZGO

Aun cuando el Código Civil no lo define como tal, encontramos que el artículo 967 del C.C, dice que "El testador puede nombrar uno o más albaceas" dando por sentado su existencia. Es por ello que surgen muchas definiciones.

El albacea es la persona encargada de cumplir en todo o en parte la voluntad del testador. Este puede ser nombrado por testamento o escritura pública. Requiere de la misma capacidad que para ser mandatario y no ser incapaz para a título de herencia. Los Bancos, por ejemplo pueden ser albaceas.

1. En caso de la existencia de varios albaceas, cada uno de ellos se encuentra autorizado para cumplir por sí sólo las facultades que el testador haya dado a todos, así como las previstas en la ley.

COMENTARIO. Emana del testamento.

2. ES DE ORIGEN TESTAMENTARIO. El nombramiento de uno o varios albaceas, es una disposición de última voluntad, y para que este sea eficaz deberá recaer sobre una persona capaz; surtiendo efecto después de la muerte de la persona que lo efectúa.

En caso de que el albacea tarde en aceptar o rechazar dicho cargo, cualquier interesado podrá solicitar a la autoridad judicial competente que fije un término razonable para que él comparezca a manifestar por cual alternativa opta; si el testador no ocurre dentro del lapso, el Juez puede declarar caducado el nombramiento. El artículo 970 del Código Civil, ratifica lo antes expuesto. Aún cuando el albacea no puede renunciar libremente al cargo, luego de haber aceptado, la Ley admite que la autoridad judicial correspondiente lo excuse de continuar ejerciendo sus funciones. En tal caso el Juez no puede actuar de oficio, sino a solicitud de la parte interesada y con conocimiento de la causa.

La declaración judicial de la caducidad del albaceazgo o de excusar de continuar ejerciéndolo, no afecta a los demás ejecutores designados por el testador.

COMENTARIO. El albacea no va a actuar de ninguna manera constreñido para cumplir con lo establecido en el testamento.

3. ES VOLUNTARIO. Lo que significa que el albaceazgo depende tanto de la voluntad del testador como del designado, es por ello que no es de obligatoria aceptación; pero una vez aceptado adquiere carácter obligatorio y por consiguiente no es renunciable. La aceptación del cargo debe llevarse a cabo ante el Juez de Primera Instancia competente para conocer esta materia, con la jurisdicción del lugar de la apertura de la sucesión.

COMENTARIO. Los actos deben ser realizados por el mismo albacea, por lo tanto no pueden constituir apoderados para el ejercicio de las funciones que se le atribuyan.

4. ES PERSONALÍSIMO. Esto significa que el nombramiento de los albaceas debe ser efectuado por la persona del testador, por lo tanto se deduce que dicho cargo no es susceptible de delegación o de sustitución, a menos que el testador lo hubiere autorizado de manera expresa. Este carácter tiene su fundamento legal en el artículo 982 del Código Civil.

COMENTARIO. Una vez cumplidas las disposiciones establecidas en el testamento, el cargo de albacea se extingue.

5. ES TEMPORAL. Se dice que el albaceazgo posee tal carácter, por cuanto no son permanente, ya que tienen por finalidad que el albacea cumpla o vigile el fiel acatamiento de los legados y otras cargas testamentarias. El articulo 978 del Código Civil, afirma nuevamente que el albacea tiene que cumplir su cargo dentro del termino que a tal efecto haya establecido el testador, y que si existe tal fijación, debe realizarse dentro de un año, a partir de la fecha de la apertura de la sucesión.

6. EN PRINCIPIO, ES GRATUITO. Tal como lo estipula el artículo 983 del Código Civil, al indicar que la ejecutoria testamentaria es "Oficio de amigos", pero el testador puede proveer en su testamento alguna remuneración para el albacea, caso en el cual éste tiene derecho a ello una vez que hayan sido aprobadas las cuentas de su gestión.

El albacea tiene derecho a cobrar de la herencia, el reintegro de todos los gastos en que hubiere incurrido en el desempeño de sus funciones; tales como el inventario, las rendiciones de cuentas y otros (Art. 985 C.C).

COMENTARIO. Es gratuito porque no va a recibir emolumentos u honorarios por el ejercicio del cargo de albacea. Simplemente se limita a ejecutar las disposiciones establecidas en el instrumento.

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