Sucesiones
Enviado por flor_olaeta • 27 de Agosto de 2014 • 415 Palabras (2 Páginas) • 243 Visitas
1) Oscar que conoce que su tía Marta enveneno a su padre cuadripléjico alegando que fue una acción humanitaria, luego de meditar la cuestión decide denunciar tal hecho luego de 6 meses de producido el homicidio. Habiendo denunciado el hecho podrá suceder a su padre.
Si consideramos que Oscar es mayor de edad, no podrá suceder a su padre porque será tratado como indigno de acuerdo a lo establecido en el art. 3292 ya que él a pesar de saber que su tía mato a su padre, no denuncio el hecho dentro del plazo previsto exigido por la norma que es de un mes, suponiendo que no se actuó de oficio con respecto al homicidio de su padre, además como se trata de su tía, Oscar no se encuentra eximido de la obligación de denunciar el hecho (solo cesa la obligación de denunciar cuando los homicidas sean ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del heredero) . Distinta es la situación si Oscar es menor de edad ya que no se vería afectado por el art. 3292, pudiendo suceder a su padre.
2) Carlos, declarado indigno en la sucesión de su padre, pretende obtener la administración de los bienes que sus hijos heredan en representación en la sucesión. ¿Podrá hacerlo?
Aplicando el art. 3301 que establece que si los hijos del indigno heredan por representación, el indigno en ningún caso podrá reclamar sobre los bienes de la sucesión el usufructo y la administración de ellos, por lo tanto, Carlos no podrá obtener la administración de los bienes que heredan sus hijos.
3) Felipe se entera por el noticiero que ha fallecido su hijo, famoso presentador de televisión, al que no ha vuelto a ver desde que su ex esposa le iniciará acciones de alimentos a favor de su hijo menor. Escapando de la ejecución de la sentencia, se muda al interior. Se presenta en la sucesión de su hijo invocando su derecho a heredar porque este no tiene descendencia. ¿Podrá?
A pesar de que Felipe incurrió en la causal de indignidad del art. 3296 que dispone que “es indigno de suceder a su hijo, el padre o madre que no lo hubiere reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a su condición y fortuna”, podrá presentarse a la sucesión de su hijo igual ya que la acción de indignidad no opera de pleno derecho, y en este caso en concreto no hubo presentación de acción de indignidad para que el juez lo resuelva.
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