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Sucesiones


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  385 Visitas

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VI. SUCESIONES

Succedere y Successio.

El verbo succedere significa: ir o avanzar por debajo, penetrar en, relevar, reemplazar, substituir, suceder. De la misma manera que en latín, el verbo suceder significa suceder a una persona o cosa en lugar de otra. De ahí deriva el substantivo successio que significa sucesión, acción de suceder, ocupar un puesto ocupado por otro, mismo significado que tiene en español.

Hereditas, heres y de cuius.

Hereditas (herencia) es el conjunto de bienes, derechos y deudas que una persona deja al morir, en una palabra, el patrimonium en sentido amplio.

Heres (heredero) es entonces, el successor in locum defuncti, condición que una vez adquirida no puede perderse, de ahí la regla semel heres Semper heres (una vez heredero, siempre heredero) por lo que no es posible la institución de un heredero, que deje de serlo, por una condición o plazo resolutorios. El causante de la herencia es denominado de cuius.

Existen tres clases de herederos:

A los herderos se les llama “necesarios” o “suyos y necesarios” o “extraños”

a) Heredes sui et necessarii (herederos suyos y necesarios). Son todos aquellos que se convierten en sui iuris a la muerte del de cuius, bien sea porque estaban bajp su patris potestas o su manus, como los hijos y la uxor in manu.

b) Heredes necessarii (herederos necesarios). Heres necessarius es el esclavo que ha sido manumitido e instituido heredero en un testamento por su amo. Al igual que los sui et necessarii, también se convierte en heredero ipso iure.

c) Heredes extranei o voluntarii (herederos extraños o voluntarios). Heres extraneus es todo heredero instituido en testamento, que no estaba bajo la potestad del de cuius, como el hijo que por alguna causa no estaba in potestate, los hermanos, tíos y sobrinos, etcétera, o bien. Personas completamente ajenas a la familia del causante.

In iure cesio hereditatis. El heredero agnado voluntario, llamado a la sucesión ab intestato, puede ceder la herencia antes de haberla aceptado, de esta manera , el cesionario se convierte en heredero como si él hubiese sido llamado.si hace la sucesión después de adir la herencia, no transmite la calidad de heredero al cesionario, sino que continúa siéndolo el cedente. Por lo que

Responde de las deudas de la herencia y los créditos se extinguen; en cuanto a los bienes, se entiende como si hubiesen sido transmitidos uno a uno.el heredero testamentario no tiene esta posibilidad porque fue la voluntad del testador designarlo, si hace la cesión, tendrá los mismos efectos que la cesión del agnado después de la adición.

Delación y adición de la herencia.

Delación es el llamamiento para adquirir una herencia, así se habla de delata hereditas para significar la herencia ofrecida o deferida, también se emplea la expresión deferre hereditatem (defrir u ofrecer la herencia). La delación de la herencia ocurre normalmente con la muerte del de cuius, cuando se trata de sucesión intestada, o con la apertura del testamento, por disposición de la lex Papia Poppea, votada en época de Augusto. Cuando hay un heredero instituido bajo condición, la delación se difiere al momento en que ésta se cumpla. La delación testamentaria prevalece sobre la intestamentaria.

Adire hereditatem (adir, aceptar la herencia). Como ya se ha mencionado, los heredes necessarii adquieren la herencia ipso iure, lo que ocurre al momento de la delación. Los extranei o voluntarii deben adire hereditatem para convertirse en herederos, la delación hace que el heredero voluntario adquiera el derecho de aceptar la herencia o de repudiarla (repudiare u omittere hereditatem). Si el instituido en un testamento es un hijo o un esclavo la adición será hecha con el permiso del pater familias o el amo.

Hereditas iacens (herencia yacente). Es el intervalo que media entre la delación de la herencia y su aceptación por parte del heredero voluntario, en tanto que el heredero necesario adquiere inmediatamente, salvo que haya sido designado bajo condición suspensiva o con la cláusula si volet, en cuyo caso adquirirá hasta que se cumpla la condición, o bien se manifieste su voluntad. La hereditas iacens es entonces una herencia que carece de tituar temporalmente.

Hereditas vacans (herencia vacante). O bona vacantia (bienes vacantes). E3s la herencia que carece de heredero, tanto testamentario como ab intestato.

Responsabilidad de los herederos.

Una vez adquirida la herencia, el patrimonio del de cuius se confunde con el del heredero, independientemente que éste sea necessarious o voluntarius, esto hace que las deudas hereditarias, ahora sean suyas y tenga que responder por ellas ilimitadamente, por lo que sucede que el heredero responde ultra vires hereditatis.

Remedios para evitar la responsabilidad ultar vires herediatis:

a) Si el heredero es voluntario, puede substraerse a la voluntad haciendo la repudiatio de la herencia, pactar con los acreedores la disminución de los créditos, antes de la adición de la herencia, o bien, celebrar un mandato con los creedores, por lo que en calidad de procurator sólo responde hasta el monto del patrimonio hereditario.

b) Beneficium abstinendi (beneficio de abstenerse) de los sui et necessarii. Se trata de heres sus et necessarius, no puede repudiar la herencia; sin embargo, el pretor le concede el beneficium abstinendi, que prácticamente tiene los mismos efectos.

c) Separatio bonorum en favor del manumitido en testamento. El esclavo manumitido e instituido heredero no goza de este beneficio, por lo que será él quien soporte la infamia de

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