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SUCESIONES


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  1.062 Palabras (5 Páginas)  •  223 Visitas

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Capacidad e incapacidad para ser heredero

Artículo 6.20.- Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, son incapaces para heredar por las causas siguientes:

l. Falta de personalidad;

II. Delito;

III. Presunción de influencia en la voluntad del testador o a la verdad o integridad del testamento;

IV. Falta de reciprocidad internacional;

V. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Incapacidad de heredar por falta de personalidad

Artículo 6.21.- Por falta de personalidad son incapaces de adquirir por testamento y por intestado, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia o que aún cuando lo estén no nazcan vivos y viables.

Incapacidad de heredar por delito

Artículo 6.22.- Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I. El que haya sido condenado por delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra la persona de cuya sucesión se trata o a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina, concubinario o hermanos de ella;

II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión o las personas a que se refiere la fracción anterior, denuncia o querella por delito que merezca pena de prisión, aún cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, ascendiente, cónyuge, concubina, concubinario o hermano, a no ser que éste acto haya sido preciso para que el acusador salvara su libertad, vida, honra, salud o parte considerable de su patrimonio o las de sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario;

III. El cónyuge que ha sido o sea declarado adultero, si se trata de suceder al del inocente;

IV. El coautor del cónyuge adultero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del inocente;

V. Los ascendientes, tutores, o cualquier otra persona respecto del menor expuesto por ellos;

VI. Los ascendientes, tutores, o cualquiera otra persona que abandone, prostituya o atente contra el pudor de quienes estén bajo su custodia;

VII. Los parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos no la hubiesen cumplido;

VIII. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos, no hubieren cuidado de recogerlo o de hacerlo recoger, en establecimiento de beneficencia ;

IX. El que usare la violencia, dolo, o mala fe con una persona, para que haga, deje de hacer o revoque su testamento.

Acusación que no prospera

Artículo 6.23.- Se aplicara también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina, concubinario o hermano del acusador, si la acusación no hubiese prosperado.

Capacidad de heredar por perdón

Artículo 6.24.- Cuando la parte agraviada, perdonare al ofensor, recobrará el derecho de suceder al ofendido.

Capacidad de heredar de los descendientes del incapaz por delito

Artículo 6.25.- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar por delito, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su progenitor; pero éste no puede tener en los bienes derivados de la sucesión el usufructo, ni la administración que la ley concede.

Incapacidad de tutores y curadores por presunción de influencia

Artículo 6.26.- Por presunción de influencia en la voluntad del autor de la herencia,

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