Sucesiones
Enviado por luzlopez • 2 de Junio de 2014 • 1.731 Palabras (7 Páginas) • 241 Visitas
LEY ORGANICA DEL AMBIENTE
Medidas accesorias
Artículo 112
Además de las sanciones contempladas, deberán ordenarse en todo caso las siguientes:
1. Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.
2. Inhabilitación hasta por un periodo de dos años, para solicitar y obtener nuevos actos
administrativos autorizatorios para la afectación del ambiente, la diversidad biológica y demás
recursos naturales.
3. Ejecución de fianza de fiel cumplimiento, si fuere el caso.
4. El comiso de equipos, instrumentos, armas, materiales, aparatos, instalaciones o equipos con
que se cometió la infracción o delito y los productos que de ellos provengan, a no ser que
pertenezcan a un tercero ajeno al hecho.
5. El comiso de los recursos naturales o sus productos obtenidos ilegalmente y su restitución el
medio natural, si ello es posible o conveniente.
6. Efectiva reparación del daño causado.
7. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos que entorpezcan el
funcionamiento de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamiento o fuentes emisoras de contaminantes.
8. La retención de vehículos y medios de transporte utilizados para la comisión del ilícito ambiental; hasta tanto se pague la multa, se repare el daño o se garantice la reparación efectiva del mismo.
9. Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro de daño o evitar la continuación del daño ambiental, y asegurar su reparación si el daño ha comenzado a manifestarse
Medidas de seguridad
Artículo 114
La aplicación de las sanciones administrativas o penales a que se refiere esta Ley deberá además
estar acompañada, cuando fuere el caso con la imposición de las medidas necesarias para impedir
la aparición, continuación o para lograr la reparación del daño, o prevenir el peligro y a
contrarrestar las consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado; tales medidas podrán
consistir en:
1. Ocupación temporal de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa
degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.
2. Clausura temporal o definitiva de las instalaciones o establecimientos que con su actividad
alteren el ambiente, degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o indirectamente.
3. Prohibición temporal o definitiva de la actividad degradante del ambiente.
4. Modificación o demolición de construcciones violatorias de las disposiciones de gestión y
planificación del ambiente.
5. Restauración de los lugares alterados a la entidad más cercana posible en que se encontraban
antes de la agresión al ambiente, una vez cesada la acción lesiva.
6. Reordenación del espacio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otro uso distinto al
original, en aquellos casos en que las características esenciales del ecosistema alterado fueron
completamente destruidas de manera irreversibles, al punto de resultar imposible recuperar la
vocación inicial del suelo.
7. La destrucción o neutralización de sustancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados.
8. Devolución al medio natural de los recursos o elementos extraídos si tal acción es posible y
conveniente.
9. La instalación o construcción de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación o
degradación del ambiente.
10. Cualquier otra medida tendiente a corregir, reparar los daños y evitar la continuación de los
actos perjudiciales al ambiente.
Responsabilidad objetiva
Artículo 116
La responsabilidad derivada de daños causados al ambiente es de carácter objetiva, la simple
existencia del daño determina la responsabilidad en el agente dañino de haber sido el causante deese daño, y por tal quien deberá indemnizar los daños y perjuicios causados por su conducta.
Quedaexceptuada el de probar el nexo de causalidad entre la conducta ejercida y el daño causado, bastando la simple comprobación de la realización de la conducta lesiva.
PRINCIPIO 13 Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
AMBIENTAL
A) QUE DERECHOS SE ESTAN VULNERANDO
Principalmente se violan los derechos y garantías consagrados en nuestra constitución y nuestras leyes, sobre todo en relación a que toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se denota también la violación por parte del Estado de la diversidad biológica y del espacio natural del rio choroni catalogado como patrimonio ambiental, siendo el Estado el protector y garante del medio ambiente libre de contaminación. Así mismo sevisualiza la comisión de delitos contra el ambiente de la degradación, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades capaces de causar daños a las aguas en relación con el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente sobre los vertidos ilícitos no biodegradantes, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza que sean arrojados a los cuerpos de aguas, sus riberas, cauces, lagos, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas. Se observa también
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