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Sucesiones


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  3.223 Palabras (13 Páginas)  •  205 Visitas

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Los Procesos Civiles segun el Codigo de Procedimiento Civil se clasifican en:

• Procesos De Conocimiento

• Procesos De Ejecución

• Procesos Especiales

PROCESOS DE CONOCIMIENTO

Procesos De Conocimiento. Aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa.

Son procesos de conocimiento:

• Los Procesos Ordinarios (CPC, 316, 327 , 477)

o Proceso Ordinario De Hecho

o Proceso Ordinario De Puro Derecho

• El Proceso Sumario (CPC, 317, 478 , 484 ; LOJ, 134 inc. 1)

• El Proceso Sumarísimo (CPC, 485, LOJ, 198)

PROCESOS ORDINARIOS

Procesos Ordinarios. (CPC, 316, 327, 477) Aquellos que resuelven asuntos contenciosos y donde los trámites son más largos y solemnes, ofreciendo a las partes mejores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos.

Se subdivide en:

• Proceso Ordinario De Hecho

• Proceso Ordinario De Puro Derecho

PROCESO ORDINARIO DE HECHO. Aquel en el cual la controversia—la contención—versa sobre la averiguación o verificación de hechos negados o desconocidos por las partes, para aplicar recién el derecho o la ley.

PROCESO ORDINARIO DE PURO DERECHO. Aquel en que la controversia es sobre la interpretación o aplicación de la ley a hechos reconocidos por las partes litigantes.

DIFERENCIAS.

En el POD la prueba de acompaña a la demanda (prueba preconstítuída). En el POH las pruebas se producen en el término de prueba.

En el POD no se aceptan nuevas pruebas. No hay término de prueba. En el POH hay producción de pruebas.

En el POD la controversia esta en: que ley se debe aplicar a un hecho. En el POH controversia es en un hecho a probar.

PROCESO SUMARIO

Proceso Sumario. (CPC, 317, 478, 484; LOJ, 134 inc. 1) Aquel que requiere de tramite contencioso breve y sencillo cuya acción reposa en valores de menor cuantía (de 501 a 30.000 Bs.) y que se ventila ante juez de partido (LOJ, 124 inc. 1; CPC, 317 inc.2; CCM, 1492) dando lugar a sentencia con carácter de cosa juzgada formal [1].

Los Procesos De Interdictos (CPC, 591 , 620) se tramitan a través de un proceso sumario, por la celeridad con que se tramita. También el concurso y la quiebra se ventila en esta clase de proceso (CCM, 1492 y siguientes).

También el concurso y la quiebra se ventila en esta clase de proceso (CCM, 1492 y siguientes).

PROCESO SUMARÍSIMO

Proceso Sumarísimo. (CPC, 485, LOJ, 198) Aquel contencioso de trámite brevísimo, con opción a demanda verbal que conoce sobre acciones reales, personales, mixtas cuya cuantía va de 1 a 500 Bs. (CPC, 318, 485; LOJ, 198).

No acepta reconvención [2] ni excepciones previas [3] (CPC, 485 párrafo II inc. 1) ni acepta Recurso de Casación (CPC, 485 párrafo II inc. 5).

PROCESOS DE EJECUCIÓN

Procesos De Ejecución. Aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo [4] con fuerza de ejecutorio.

Pertenecen a los Procesos de Ejecución: el Proceso Ejecutivo (CPC, 486, 513); el Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios (LAC, 48) y el Proceso De Ejecución De Sentencia (CPC, 514 , 561)

Véase mas en la Web o en su ordenador

DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN

1. En los procesos de conocimiento hay cognición. La cognición señala la fase del proceso en que el juez formula una decisión de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes. Se utiliza esta palabra para distinguirla de la ejecución en que se da efectividad a lo resuelto en la fase cognoscitiva. En los procesos de ejecución no hay cognición. El Proceso Ejecutivo NO es un proceso de conocimiento por que no hay contención, contradicción ni controversia.

2. En los Procesos de Conocimiento siempre hay discusión, en los procesos de ejecución no hay tal.

3. En los Procesos de Conocimiento prevalece la seguridad jurídica. En los Procesos de ejecución la celeridad. Por esa celeridad el juez tiene él deber de emitir auto de intimación de pago si el título ejecutivo tiene fuerza de ejecutorio

4. Los Procesos de Conocimiento son solemnes y llenos de formalidad. Los procesos de ejecución no tienen solemnidad.

5. Los Procesos de Conocimiento dirimen la controversia. Los procesos de ejecución sólo ordena el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo.

6. Los Procesos de Conocimiento producen sentencia material, es decir nadie más lo revisa una vez apelado. Los procesos de ejecución producen sentencia formal. Se puede revisar la sentencia en 6 meses. Lo que se conoce como “ordinarizar sentencia ejecutiva” (LAC, 28).

7. Los Procesos de Conocimiento están encaminados a decidir controversias (declarando: confirmando, constituyendo, condenando). Los procesos de ejecución están encaminados a obrar.

8. En los Procesos de Conocimiento el derecho se desenvuelve en esferas de tribunales. En Los procesos de ejecución el derecho entra en contacto con la vida. Por ejemplo, si sentencia de un proceso ejecutivo condena a demoler, se demuele. Si sentencia condena a pagar una suma de dinero, y este no existe, se embarga.

9. En los Procesos de Conocimiento son de disputa verbal y escrita, en los procesos de ejecución cesan las palabras y comienzan los hechos. La actividad jurisdiccional se convierte en práctica.

10. En los Procesos de Conocimiento si es proceso ordinario de hecho es esencialmente productor de prueba. Los procesos de ejecución son esencialmente documentados, o sea, para dar inicio al proceso se tiene que acompañar prueba preconstituida reconocida judicialmente o por notario como título ejecutivo (CPC, 487).

11. El Proceso de conocimiento Sumario se caracteriza por ser breve y por la cuantía conoce montos pequeños (de 500 a 30.00 Bs; LOJ, 198). Por ejemplo deuda por alquileres devengados. Pero también se puede cobrar la deuda por vía ejecutiva (CPC, 488) acompañando facturas del Servicio de Impuestos. Aunque en la mayoría de los casos el dueño de casa no busca el pago de los alquileres sino que el inquilino se vaya, por eso acciona vía Proceso De Desalojo ante juez instructor.

12. El Proceso de conocimiento Sumarísimo es esencialmente verbal, no permite excepciones ni reconvención (CPC, 485, II inc. 1). El Proceso Ejecutivo

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