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SUCESIONES


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  2.418 Palabras (10 Páginas)  •  462 Visitas

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UNIVERSIDAD ETAC

APUNTES DE SUCESIONES

2DO. PARCIAL

LIC. MARÍN LUNA JUANA PATRICIA

5. ALBACEA.

5.1. CONCEPTO.

Es la persona designada por el testador, los herederos, el juez o los legatarios, para cumplir la última voluntad del causante, mediante la realización de todos los actos y operaciones necesarios al efecto

5.2. DESIGNACIÓN Y OBLIGACIONES.

5.2.1. DESIGNACION.

a) El testador puede nombrar uno o más albaceas. (Art. 6.205)

b) Si el testador no designo albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos lo elegirán por mayoría de votos. (Art. 6.206)

c) La mayoría en las sucesiones, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas, cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos para que haya mayoría se necesita que voten con ellos los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos la cuarta parte del número total. (Art. 6.207)

d) Si no hay mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos. (Art. 6.208)

e) El heredero que fuere único, será albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento, si es incapaz, lo será su representante legal. (Art. 6.209)

5.2.2. OBLIGACIONES DEL ALBACEA.

a) El aseguramiento de los bienes de la sucesión.

b) La formación de los inventarios y avalúos.

c) La administración de los bienes y la rendición de cuentas del albaceazgo.

d) El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.

e) La partición y adjudicación de los bienes.

f) La defensa, en juicio y fuera de él, de los bienes de la sucesión y de la validez del testamento.

g) La de representar a la sucesión en los juicios.

h) Las demás que le imponga la ley. (Art. 6.227)

5.2.3. OTRAS REGLAS EN EL ALBACEAZGO.

Los albaceas, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del inventario y avalúo, propondrán al Juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios; en caso de no hacerlo, sin causa justa, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados. (Art. 6.228)

Garantía por el albacea

El albacea está obligado dentro de los 15 días siguientes a la aceptación de su nombramiento, a garantizar, a su elección, el manejo del caudal hereditario, según el monto, con fianza, hipoteca o prenda. (Art. 6.229)

Albacea relevado de dar garantía

Cuando el albacea sea coheredero y su porción baste para garantizar, no estará obligado a hacerlo, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente estará obligado a garantizar la diferencia. (Art. 6.230)

Legitimación para relevar al albacea de dar garantía

El testador no puede liberar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos si pueden hacerlo. (Art. 6.231)

Obligado a presentar el testamento

Quien ha sido nombrado albacea en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los quince días siguientes a la muerte del testador. (Art. 6.232)

No Extracción de bienes

El albacea antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de bienes, si no consta la propiedad ajena en el mismo testamento, en instrumento público o en los libros de comercio del autor de la herencia. (Art. 6.233)

Responsable de daños y perjuicios

La infracción al artículo anterior, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios. (Art. 6.234)

Fijación de gastos de administración y sueldos

El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad para gastos de administración y sueldos. (Art. 6.235)

Venta de bienes hereditarios por el albacea

Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial. (Art. 6.236)

Requisitos para vender bienes hereditarios

Lo dispuesto en este Código respecto de los tutores, para la enajenación de bienes, se observará también para los albaceas. (Art. 6.237)

Consentimiento para gravar bienes

El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes sin consentimiento de los herederos o de los legatarios. (Art. 6.238)

Consentimiento para someter a arbitraje

El albacea sólo con el consentimiento de los herederos puede comprometer en árbitros los asuntos de la sucesión. (Art. 6.239)

Legitimación para dar en arrendamiento bienes hereditarios

El albacea puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la sucesión; por mayor tiempo necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios. (Art. 6.240)

Rendición de cuentas por el albacea

El albacea está obligado a rendir cuenta anual de su cargo. También rendirá cuenta de su administración general, cuando por cualquier causa deje de ser albacea. (Art: 6.241)

5.2.4. CAUSAS DE REMOCIÓN.

La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto. (Art. 6.260)

5.2.5. CONCLUSIÓN DEL ALBACEAZGO.

a) La extinción de los derechos y obligaciones derivados de la sucesión.

b) Muerte.

c) Incapacidad.

d) Excusa.

e) Revocación.

f) Remoción. (Art. 6.259)

5.3. LOS INTERVENTORES.

El heredero que no hubiere estado conforme con el nombramiento del albacea, tiene derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea. (Art. 6.263)

Si son varios los herederos inconformes, el nombramiento de interventor se hará por mayoría, y si no se obtiene ésta, el nombramiento lo hará el Juez, eligiendo de entre los propuestos. (Art. 6.264)

5.3.1. CASOS EN QUE DEBE NOMBRARSE INTERVENTOR

a) El heredero esté ausente o no sea conocido.

b) La cuantía de los legados sean iguales o excedan a la porción del heredero albacea.

c) Se hagan legados para instituciones de beneficencia. (Art. 6.267)

(Comentar arts. 6.268 y 6.269)

5.3.2. CONCLUSIÓN DEL CARGO.

a) Muerte.

b) Incapacidad.

c) Renuncia.

d) Revocación.

e) Liquidación

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