Surgió en Alemania y se destaco por elaborar dos teorías.
Enviado por nicolas funes • 5 de Abril de 2016 • Examen • 4.661 Palabras (19 Páginas) • 219 Visitas
UNIDAD N° 5
ESCUELA DOGMÁTICA
Surgió en Alemania y se destaco por elaborar dos teorías.
En primer lugar la Teoría Jurídica del delito determinada los elementos del delito
♦ Acción
♦ Típica
♦ Antijurídica
♦ Culpable
En segundo lugar la Teoría de la Imputación Jurídica Criminal estudia las condiciones de punibilidad del delito que son: que la acción no se haya extinguido y que no concurran excusas absolutorias
Históricamente el delito era definido de un modo puramente formal : “era el hecho previsto y penado por la ley”. De este modo individualizaba al delito como el hecho punible pero no daba las características
Definición Doctrinaria →La Escuela Toscana , abandona el formalismo, pero las características jurídicas que sus expositores le asignaron al delito en sus definiciones , no respondían como las que toman en cuenta las definiciones jurídico – dogmáticas del delito ,a las características del derecho vigente en un determinado pais , sino a las propias de una doctrina pura del delito , basada en la ley suprema natural- jurídica ( Derecho Natural )
Carrara define al delito como la infracción de la ley del estado , promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo , moralmente imputable y políticamente dañosa .
Definición Dogmática → enuncia las condiciones que caracterizan al delito
Evolución: las definiciones varían de acuerdo a las posiciones científicas. La posición jurídica de la que parten , influye sobre el ordenamiento y el contenido de esos conceptos
a ) – POSTIVISMO JURIDICO ( V. LIZT –BELING )
- Acción : como un fenómeno puramente causal , como abstención o movimiento puramente corporal producto de la voluntad del agente.
- Tipo delictivo : Elemento descriptivo de la abstención o movimiento corporal. Indicio de antijuricidad , para ellos no toda conducta típica es antijurídica. Constituye una garantía para el imputado, por que toda conducta que no
este descripta por la ley es una conducta no penable .
- Anijuricidad: Objetiva, porque está determinada solo por elementos materiales ajenos a la subjetividad del autor . Los elementos subjetivos los ubica en la culpabilidad. Formal, porque es concebida como la simple oposición formal de la acción con la norma jurídica.
- Culpabilidad: Elemento Psicológico, es la relación entre el autor y el hecho, sus especies son el dolo y la culpa. Presupuesto para ser culpable era ser imputable .
En conclusión → OBJETIVO: Acción
Tipicidad
↓ Antijuricidad
Subjetivo : culpabilidad
Fuente del delito, de las causas de justificación y de las causas de exclusión de la culpabilidad es solo la ley , no surge de causas supralegales, por tener su fuente mas allá de la ley, en normas no jurídicas , como las normas de la cultura social como los usos y las costumbres , la moral , la religión .etc.
Beling , define al delito como la acción, típica antijurídica y culpable , sujeta a una amenaza penal adecuada, cuyas condiciones satisface .
V. Lizt. , lo había definido como:“ el acto culpable contrario al derecho y sancionado con pena ”
b ) -NORMATIVISMO ( MEZGER )
Concibe al derecho penal con arreglo a sus fines y a las valoraciones que expresa .El normativismo elabora la definición del delito atendiendo al significado material- valorativo de esos elementos
- Acción: concebida causalmente, al igual que el positivismo jurídico . Es una conducta valorizada de determinada manera.
- Tipo: elemento valorativo, tiene una sentido valorativo , es un tipo de injusto .Fundamento de antijuricidad (la ratio essendi de la antijuricidad en relación al derecho penal ) , es antijuricidad tipificada por lo tanto el tipo contiene la antijuricidad
- Antijuricidad: Material , la acción es antijurídica no solo en la forma si no en la sustancia . Esta reside en la dañosidad social de la acción lesionadora de bienes
jurídicos , ya no es concebida como una simple oposición formal de la acción con la norma jurídica . Por la existencia de elementos subjetivos en el tipo se le atribuye un fundamento subjetivo .
- Culpabilidad: es entendida en sentido normativo, es ahora una situación psicológica valorizada jurídicamente que a la par del dolo o de la culpa y de la imputabilidad del autor depende de circunstancias concomitantes a la acción que sirven para su valoración jurídica .Como un elemento normativo ,es una situación de hecho valorizada normativamente , un juicio de reprochabilidad
Presupuesto: es la imputabilidad y la exigibilidad de la conducta.
Elementos : el dolo y la culpa
MEZGER define al delito como la acción típicamente antijurídica y culpable
c) -FINALISMO
- Acción: ya no representa un comportamiento causado por la voluntad, ni un concepto referido a una valor , si no una actividad final dirigida hacia su meta por la voluntad , lo cual trae consecuencias respecto de la estructura de todos los elementos del delito . La acción correspondiente a los tipos delictivos dolosos comprende ahora el dolo , porque es la finalidad delictiva que dirige la actividad del autor y la convierte en acción . El finalismo se aparta así del positivismo y del normativismo para los cuales el dolo representaba, respectivamente una de las especies de culpabilidad o uno de sus elementos .
“Los finalistas si analizan en la acción el contenido de la voluntad”, a diferencia de “los Causalistas que no analizan el contenido de la voluntad en la acción si no en la culpabilidad, donde se ubica el dolo y la culpa” .
- Tipo. : ya no es un tipo de injusto , vuelve a ser un elemento descriptivo , es un tipo de acción , por que constituye una selección de acciones penalmente relevantes, las cuales son solo antijurídicas si no concurre una causa de justificación .Por ello la tipicidad es indicio de antijuricidad.
- Antijuricidad: el finalismo abandona la idea de que aquella únicamente significa una lesión o un peligro para un bien jurídico causados por la acción del autor ( disvalor de la resultado ). Por el contrario piensan que la antijuricidad reside siempre en todos los delitos , en el (disvalor de la acción ) en si misma, y que únicamente en los delitos de daño o de peligro se presenta también como disvalor del resultado Por otro lado considera que es de naturaleza subjetiva porque siendo la finalidad inherente a la acción ,que constituye el juicio de antijuricidad, esta a la par de su naturaleza objetiva ( en tanto lo determinan elementos de naturaleza externa ) tiene siempre una naturaleza subjetiva determinada por la finalidad del autos . Es una conducta antijurídica cuando la finalidad del autor es contraria a la norma jurídica y se manifiesta en la conducta externa realizada .
- Culpabilidad: es un elemento normativo depurado de los elementos psicológicos ( dolo y la culpa ) por su traslado a la acción, es un puro juicio de reprochabilidad . La culpabilidad consistiría entonces en el reproche personal hecho al autor de que no ah actuado correctamente, conforme a lo que exigía el derecho a pesar de haber podido hacerlo.
DEFINICION DEL DELITO CON ARREGLO AL DERECHO POSITIVO
( agregar )
UNIDAD 6
HECHO (ACCION EN SENTIDO AMPLIO)
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