TESTIMONIO DE CONSTITUCION Nº 183/2017
Enviado por Jonathan Calle • 18 de Marzo de 2019 • Apuntes • 2.231 Palabras (9 Páginas) • 177 Visitas
CORRESPONDE
TESTIMONIO DE CONSTITUCION Nº 183/2017
NUMERO. En la ciudad de El Alto, a las horas y minutos del día de 01 de Enero de 2017. Ante mí, Notario, de este domicilio, comparecen: A la Sr. Jonathan Calle Paniagua, con C.I. 12365256 L.P., de nacionalidad Boliviana; El señor Juan Lima Condori, con C.I. 16524654 L.P. de nacionalidad Boliviana, todos mayores de edad, hábiles por derecho de esta ciudad, capaces para el efecto, a quienes de identificarles Doy Fe y para que eleve el instrumento público me han presentado una Minuta de Ley y Acta de Asamblea, documentos que transcrito fiel y literalmente son del tenor siguiente:
MINUTA.- MINUTA DE COMPLEMENTACION DE CLAUSULA DE CONSTITUCION.- Señor Notario de Fe Publica de Primera Clase de la Capital: Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, se ha de servir insertar una de la Complementación de Clausula de Constitución dela Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la razón social de "LA ESPERANZA S.R.L.", suscrita al tenor de siguientes clausulas:
PRIMERA.- Dirá usted que los señores socios de la empresa "LA ESPERANZA S.R.L." Jonathan Calle Paniagua, con C.I. 12365256 L.P.; Juan Lima Condori, con C.I. 16524654 L.P., todos mayores de edad, hábiles por derecho, hemos celebrado una Asamblea Extraordinaria de Socios, que considero y aprobó unánimemente la complementación de Clausula cuarta de la escritura Pública de Constitución y cuya Acta formara parte de la presente minuta.
SEGUNDA.- Por acuerdo unánime de los socios de la Empresa "LA ESPERANZA S.R.L.” se ha autorizado la complementación de la Cláusula Cuarta de la Escritura Pública de Constitución Nº 047/2017 de fecha 01 de ENERO de 2017, suscrita ante la notaria de Fe Publica de Primer clase Nº 087 a cargo de Dr. Raul Arequipa C. agregándose como último párrafo el siguiente: La Sociedad podrá además obtener o suscribir garantías a primer requerimiento, pólizas de caución a primer requerimiento, pólizas de garantía, boletas bancarias y cualquier otro documento exigido por el Sistema Financiero, siendo las señales meramente enunciativas y no limitativas.
TERCERA.- Se mantienen incólumes todas las demás cláusulas de la referida Escritura de Constitución.
CUARTA.- Finalizara diciendo que en señal de aceptación y conformidad, firmamos todos los socios intervinientes al pie.
Usted Señor Notario, sírvase insertar las demás de estilo y seguridad para su legal validez, La Paz, 01 de ENERO de 2017.
Fdo. Sr. JONATHAN CALLE PANIAGUA, con C.I. 12365256 L.P.; Fdo. Sr. JUAN LIMA CONDORI, con C.I. 16524654 L.P.;Fdo. Firma y Sello: Carlos Conde F.
QUINTA.- NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de Responsabilidad Limitada, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de "LA ESPERANZA", seguida de las palabras LIMITADA de capital variable, pudiendo utilizar como abreviatura "LTDA" siendo de nacionalidad Boliviana.
SEXTA.- DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de El Alto, AV.6 de marzo entre calle 3 y 4 No 77 en el Departamento de La Paz.
SEPTIMA.- PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo de 20 años.
OCTAVA.- FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: El objeto de la sociedad será la compra y venta de mercaderías, en especial partes de prendas de vestir.
NOVENA.- CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital social de tres cientos mil setenta y cinco (300.075,00) moneda de curso legal, aportadas y pagadas en su totalidad.
DECIMA.- SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social totalmente suscrito y se ha pagado la Sr. JONATHAN CALLE PANIAGUA ha suscrito acciones y ha pagado ciento cincuenta mil (150.000,00 Bs); JUAN LIMA CONDORI ha pagado ciento cincuenta mil setenta y cinco (150.075,00 Bs).
DECIMA PRIMER.- CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; así mismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro se refiere al Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello.
DECIMA SEGUNDA.- DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de Sociedad, en su caso.
DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio.
DECIMA TERCERA.- GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley.
DECIMA CUARTA.- JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección "C, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio.
DECIMA QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes (o un solo suplente si así lo deciden los otorgantes), que se denominarán:(Nominar los Cargos: Director Presidente, Director Vicepresidente, etc.) Tanto el Administrador Único y su suplente como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones Tres años (3 años máximo), pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. En consecuencia, la representación judicial y extrajudicial podrá confiarse a cualquiera de los Directores o a un Gerente nombrado por la Junta Directiva así mismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único o la Junta Directiva podrán nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 260 del Código de Comercio cuyo nombramiento deberá Inscribirse en el Registro de Comercio.
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