TRIBUTACION DE PERSONAS FISICAS
Enviado por amd75 • 28 de Enero de 2012 • 1.699 Palabras (7 Páginas) • 1.089 Visitas
1.- Elemento del Impuesto
Todos los impuestos deben de contar con 4 elemento esenciales que son el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Sujeto: Personas que intervienen en una relación Jurídico-tributario (Cobro-Pago de contribuciones)
Sujeto Activo: Es la autoridad (Ejerce el derecho a cobrar)
Sujeto Pasivo: Contribuyente (Persona que está obligada a pagar las contribuciones IMPUESTOS)
Objeto: Acto o actividad
Base: Importe sobre el cual se calculara el impuesto.
Tasa o tarifa: Tasa- Porcentaje fijo para aplicar a la base. Tarifa- Contiene varios niveles para aplicar una tasa.
Conclusión: Para que se impuesto y se tenga que pagar debe de contener estos 4 elementos si llega a faltar un elemento, se considerara impuesto y por lo tanto no se de pagar algún importe sobre dicho impuesto q no cumpla con los 4 elementos antes mencionados.
2.- Ingresos Exentos
No se efectuara retención a personas que perciban en el mes un importe igual al Salario Mínimo General del Área Geográfica. También cuando se pague gratificación anual, Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa, Prima Dominical y Prima Vacacional.
A su vez también hay mas exenciones que serian por indemnización por riesgos de trabajo o enfermedades, Jubilaciones o pensiones, Reembolso de gastos médicos, Prestaciones de seguridad Social, Cuota del Seguro Social, Primas de antigüedad e indemnización, Viáticos, etc.
Conclusión: Estos conceptos los encontramos en el Artículo 109 de la LISR, nos especifica o nos orienta por los motivos que se considera exento ya que eso también podría ser parte fundamental de la empresa, en el caso de la indemnización hay una trato especial para calcular el monto exento que lo tratan en la fracción X, también hay casos especiales en la PTU y Prima Vacacional que son 15 días del SMG y en el aguinaldo son 30 días del SMG.
3.- Calculo del ISR Salario Normal
SUELDO MENSUAL
(-) Límite Inferior
Excedente
(x) % sobre Excedente
Impuesto Marginal
(+) Cuota Fija
Suma de ISR
(-) Subsidio para el Empleo
ISR del mes
Se tomara en cuenta el salario mensual percibido y aquí es cuando ocupamos las tablas que maneja la LIR en los transitorios, le restaremos en límite inferior y al excedente le aplicaremos el porcentaje en cuestión; y le sumaremos una cuota fija que ya está establecida y en dado caso de que se le aplicara subsidio este se le restara.
Conclusión: Bueno para el cálculo de la retención del salario ordinario se tomara el sueldo común que se le pague al trabajador si este llega a faltar algunos días en al mes se tomara el sueldo que se le pago en el mes ósea si este trabajador ganara $ 14,000 y cuando falto en un mes o en varios meses se tomara en este caso $ 12,500 y ese sueldo será el que se tome en el mes y se calculara como se indica en la tabla anteriormente escrito y saber cuánto fue lo que se le tenía q retener al trabajador.
4.- Calculo de ISR en el caso de Prima Vacacional, PTU y Aguinaldo.
El procedimiento es aplicable de igual manera en los tres casos y cabe mencionar que los exentos son de 15 días del salario mínimo general en los casos de PTU y PRIMA VACAIONAL, y en el aguinaldo está exento hasta por 30 veces el salario mínimo general, esto también depende de la zona en que se encuentre el trabajador, ya que hay tres zonas y dependiendo de la zona es el salario mínimo general.
A la prestación se le restara el exento que salga de aplicar los días mencionados anteriormente, y ese resultado de dividirá en 365 que son los días totales del año, además de multiplicarse por 30.4 que es el promedio de días por año; al factor que nos dio le vamos a sumar el salario ordinario que percibía el trabajador y aplicaremos el cálculo por salario. Restaremos el ISR del cálculo del salario con el ISR del salario ordinario, al factor resultado lo dividiremos entre el factor que nos dio del cálculo del ingreso gravado entre el año y los días; y nos dará una tasa de porcentaje que multiplicaremos por la prestación sin deducción. Como ya lo mencione el cálculo para las otras 2 opciones es la misma solo que varía en el SMG.
Conclusión: Para calcular las retenciones tenemos que tomar el monto que recibió el trabajador y partimos de ahí con el procedimiento que está arriba escrito y para ver la tarifa que le toca depende de cuánto fue la prestación que viene en Articulo 113 de la LISR y partimos de esos valores y sabes cuánto fue lo que se le retuvo al trabajador por esa prestación.
5.- CALCULO DEL ISR EN CASO DE FINIQUITO.
Este cálculo se hace de dos maneras y estas dependen de si el USMO es menor a la INDEMNIZACION ó si el USMO es mayor a la INDEMNIZACION. Si una persona fuera despedida el 2 de Junio o si checara el 1er día de Junio se considerara como años completo por qué checo el trabajador y le
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