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Tareas De Civil 4


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  2.576 Palabras (11 Páginas)  •  492 Visitas

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DEFINICIÓN Y APERTURA DE LAS SUCESIONES. DEVOLUCIÓN DE LAS SUCESIONES Y SUS ELEMENTOS.

1.1 Definición de la Sucesión. La sucesión es la transmisión a titulo universal, a una o varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida. También es el patrimonio transmitido, herencia o heredad.

La llamada sucesión es un trámite judicial que se hace, cuando fallece una persona, para que los bienes que están a su nombre pasen a sus herederos.

1.2 Distintas formas de transmisión hereditaria. La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.

La propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción.

Los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Estado.

Hay cosas que a nadie pertenecen, y cuyo uso es común de todos.

Las leyes de policía regulan el modo de disfrutarlas.

La facultad de cazar o de pescar, está también determinada por leyes particulares.

La propiedad de un tesoro pertenece al que lo encuentra en su propia finca: si se encuentra en finca de otro, pertenece por mitad al que lo ha descubierto y al dueño de la finca.

Se considera como tesoro, todo lo que se encuentre escondido o enterrado, que se descubre por pura casualidad, y cuya propiedad nadie puede justificar.

También se regulan por leyes particulares los derechos sobre los objetos echados al mar, y los que la mar arroja, sea cualquiera su naturaleza; y sobre las plantas y yerbas que nacen y crecen en sus costas.

Lo mismo sucede con las cosas perdidas, cuyo dueño no se presente.

• Por efecto de la ley e independiente de todo acto voluntario que emane del difunto. O sea es cuando la persona muere sin haber realizado un testamento la ley es la que otorga la sucesión. En caso de transmisión se opera sin testamento, por lo que se llama abintestato.

• Por efecto de un acto jurídico unilateral que emana del difunto. Este acto se llama testamento y da lugar a la sucesión testamentaria.

• Por efecto de un contrato en virtud del cual el causante instituye a un heredero. Esta forma se llama institución de heredero o sucesión contractual o donación de bienes.

1.3 Los herederos legítimos.

La legítima es un derecho de sucesión sobre determinada porción del patrimonio del causante. Era el acto por el cual adquieren la condición legal de legítimos los hijos naturales nacidos de concubinato.

El Código denomina a los legitimarios "herederos forzosos", pero la doctrina, sobre todo en estos últimos años, ha puesto en duda la cualidad de heredero del legitimario, al observar que el testador puede dejar "por cualquier título" la legítima.

Cuando una persona muere dejando descendientes, ascendientes, cónyuge o nuera viuda, la ley les reserva a estos herederos una porción de la herencia de la cual no pueden ser privados sin justa causa de desheredación. Esta parte constituye la legítima de los mencionados herederos. Sobre el resto, el testador puede disponer según su voluntad.

Es la porción disponible.

Al disponer sobre la sucesión intestada, nuestro ordenamiento legal en materia de sucesiones llama a determinados herederos a recibir la herencia, al margen de la voluntad del causante, expresada en un testamento válido. Corresponde preguntarnos hasta dónde llega la libertad del testador para poder disponer de sus bienes.

1.4 Evolución histórica.

La familia primitiva anteriormente se preocupaba del mantenimiento tanto en el orden interior y la capacidad para la defensa en el exterior para así lograr que se mantenga la unidad en la familia durante el periodo de la existencia del paterfamilias, así como después de su muerte. Pero desde el antiguo derecho romano se ve el típico caso que después de la muerte de la cabeza de la familia o del cuyos como lo llamaban en el derecho romano al jefe de familias, que el grupo de personas que conformaban la familia muchas veces tiende a disgregarse ésta por la falta de un sucesor inmediato, lo cual acarreaba a la sucesión, con la designación del nuevo jefe, el que asumiría la jefatura tras la muerte del paterfamilias; muchas veces era designado por el paterfamilias mediante un testamento el cual especificaba que de entre todos los sui quien sería su sucesor, pero también se veía casos que él no designaba a nadie y por ley le correspondería la sucesión al más digno de los agnados, se evita la disgregación de la familia. En ese entonces la herencia se transformó de política en patrimonial, pero también se afirmó el principio de poder instituir libremente a un sujeto extraño a la familia, la costumbre reacciona contra ello. En la época posclásica son modificados el viejo Derecho civil y el Derecho pretorio, hasta llegar a una fusión y confusión de ambos sistemas. El derecho pretorio favoreció a los principios de la familia natural, siguió la legislación imperial, encaminada a desterrar los vínculos civiles o agnaticios, asegurar para ciertos herederos, no ya su simple nombramiento o desheredación, sino la asignación de una partición legítima o debida, y a limitar la facultad de legar. Por el testamento el paterfamilias designa entre los sui al más digno para continuar la jefatura política de la familia. En el ius civil la sucesión regular y prevalece es la testamentaria, como resulta de la misma calificación negatividad a la sucesión intestada. En las XII Tablas dice: si muere intestado el que carece de heredero familiar, tenga la herencia el próximo agnado, y si no haya ganado tenga la herencia los gentiles. Los agnaticios no se hacen herederos, sino que sólo tienen el poder de apropiarse de la familia.

1.5 Apertura de la sucesión.

Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.

Si varias personas llamadas respectivamente a sucederse, perecen en un mismo acto, sin que pueda reconocerse cuál de ellas ha muerto la primera, la presunción de supervivencia se determinará por las circunstancias del hecho; y a falta de éstos por la edad o la fuerza del sexo.

Si los que hayan muerto juntos tuviesen menos de quince años, se presumirá que sobrevivió el de mayor edad.

Si fuesen mayores de sesenta, la presunción estará en favor del más joven.

Si algunos de ellos tuviesen menos de quince años, y otros más de sesenta, se supondrá que han sobrevivido los primeros.

Si los que han perecido juntos fueren mayores de quince años y menores de sesenta, la supervivencia se supondrá en el varón, si hay igualdad de edad, o si la diferencia que existe no excede de un año. Si fueren del mismo sexo, se tendrá en cuenta la presunción de supervivencia que da lugar

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