Teoria De La Contribucion
Enviado por vani86 • 21 de Septiembre de 2012 • 1.813 Palabras (8 Páginas) • 4.374 Visitas
Teoría De La Contribución
Los Contribuyentes:
Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado de la obligación tributaria , es toda persona física o natural y jurídica o moral obligada a cumplir y hacer cumplir los deberes formales según lo estableces las leyes tributarias del país, esto debe proveerse del número de registro nacional del contribuyente (RNC) el cual le sirve como código de identificación en sus actividades fiscales y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de los derechos y deberes de éstos. La identificación de los contribuyentes ante la administración tributaria tiene que aparecer registrada en todos los materiales impresos que utilice el contribuyente, como son, papeles con membrete, facturas, cheques, ordenes de compra o pedido o cualquier otro tipo de formulario o documentación. Por el incumplimiento de este deber formal el contribuyente se hace pasible de multas de hasta RD$ 12,893.00 para el año 2002, ajustado por inflación, según lo establece el código tributario.
CONCEPTO DE OBLIGACION TRIBUTARIA
Se conocen muchas definiciones de obligación tributaria, citaremos algunas:
De acuerdo con Giuliani la obligación tributaria es un vínculo Jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto (acreedor) que actúa ejercitando el poder tributario, sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley (Derecho Financiero, página 352)
El Modelo del Código Tributario para América Latina, en su articulo 18, expresa que la obligación tributaria surge entre el Estado y otros entes públicos y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley del Estado, por tanto, en tal virtud los tributos encuentran su fundamento política y jurídico.
La Potestad Tributaria se caracteriza por ser:
1-Permanente: Por que es parte misma del Estado y por tanto ésta existe mientras haya Estado.
2- Irrenunciable: Siendo la Potestad Tributaria uno de los atributos del Estado se afirma que el Estado no puede renunciar a la facultad de crear tributos sin lesionar su propia soberanía.
3- Indelegable: El Estado no puede jurídicamente ceder o delegar el atributo de potestad tributaria, no obstante éste (Estado) puede ceder la facultad de establecer los tributos y conceder excepciones, debido a que el poder del Estado es soberano y colectivo
A nuestro entender, la obligación tributaria es por tanto, la obligación que tiene una persona de pagar el tributo debido. Constituye un vínculo jurídico de carácter personal entre el Estado y otros entes públicos (sujeto activo) y la persona obligada al pago del tributo (sujeto pasivo), es ante todo una obligación de dar, pagarle al Estado (sujeto activo), los tributos que se deben. Dependiendo del tributo y la legislación de cada país, el pago podría hacerse en dinero o en especie.
2.2 Clasificación de los Contribuyentes
La obligación tributaria
A) CONCEPTO. (COT 13)
Surge entre el ESTADO en las distintas expresiones del PODER PÚBLICO y los SUJETOS PASIVOS en cuanto ocurra el PRESUPUESTO de HECHO IMPONIBLE.
Constituye un VÍNCULO de CARÁCTER PERSONAL, aunque se asegure mediante GARANTÍA REAL o con PRIVILEGIOS ESPECIALES.
La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA se diferencia de la CIVIL, de que ella es IMPERATIVA e impuesta por la potestad unilateralmente por el ESTADO sin que medie el CONSENTIMIENTO o VOLUNTAD de las partes.
VALIDEZ.
La VALIDEZ de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA no será afectada: -Por circunstancias relativas a la VALIDEZ de los ACTOS gravados; o Por naturaleza del OBJETO perseguido; ni Por los efectos que los HECHOS o ACTOS gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que constituyen el PRESUPUESTO de HECHO de la OBLIGACIÓN.
SUJETOS de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO (COT 18)
EL ENTE público ACREEDOR del TRIBUTO. (FISCO NACIONAL, ESTATAL y MUNICIPAL) (SENIAT, S.S.O, INCE)
La IGUALDAD de las partes ante la LEY, es una de las conquistas del DERECHO TRIBUTARIO moderno que el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO desarrolla en todo su articulado. La RELACIÓN TRIBUTARIA es una RELACIÓN JURÍDICA EQUITATIVA y no de PODER en lo que el ESTADO se entiende con un ACREEDOR PARTICULAR, salvo en lo referente a los PRIVILEGIOS del CRÉDITO FISCAL, y el CONTRIBUYENTE tiene similares defensas a las de un DEUDOR PRIVADO.
La CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA otorga a los PODERES PÚBLICOS (NACIONAL, ESTADAL y MUNICIPAL) competencia para efectuar la ORGANIZACIÓN, RECAUDACIÓN y CONTROL de los TRIBUTOS que por LEY les corresponda.
SUJETO PASIVO
CONCEPTO (COT 19)
Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Del otro lado de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA está la PERSONA OBLIGADA a su cumplimiento que toma el carácter de DEUDOR y que recibe el nombre de SUJETO PASIVO.
En el caso del TRIBUTO, el SUJETO PASIVO es el mismo generador del HECHO IMPONIBLE (GRAVABLE), por cuya circunstancia recibe el nombre de RESPONSABLE.
SOLIDARIDAD. (COT 20–21)
Son SOLIDARIOS (PASIVOS) por la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA aquellas PERSONAS respecto de las cuales se verifique el mismo HECHO IMPONIBLE. En los demás casos ella debe ser expresamente establecida por la LEY. (Ver CÓDIGO CIVIL artículos 1221–1251)
EFECTOS
Son los mismos establecidos en el CÓDIGO CIVIL (C.C.), salvo: 1. Si uno de los OBLIGADOS cumple con su DEBER FORMAL, ello no libera a los demás en los casos que la LEY o el REGLAMENTO exigiere el cumplimiento a cada uno de los OBLIGADOS.
2. La REMISIÓN o EXONERACIÓN libera a todos los DEUDORES, salvo que ello haya sido concedido individualmente el SUJETO ACTIVO podrá solicitar el cumplimiento de los demás OBLIGADOS, con deducción de la parte proporcional del BENEFICIADO.
3. No es válida la RENUNCIA a la SOLIDARIDAD.
4. La INTERRUPCIÓN de la PRESCRIPCIÓN en contra de uno de los DEUDORES es OPONIBLE a los demás.
CONTRIBUYENTES
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