Caso Jiménez Díaz Contra el Estado Teoría General de la Contribución
Enviado por KARINACS • 11 de Julio de 2017 • Práctica o problema • 1.658 Palabras (7 Páginas) • 333 Visitas
Caso Jiménez Díaz Contra el Estado Teoría General de la Contribución 05/11/2015 Susana Moreno Delgadillo 5”A” Maestra.- María Elena Villarreal Hernández. |
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En la clase del jueves 29 de Octubre en la clase de Teoría General de la Contribución a cargo de la Maestra. María Elena Villarreal Hernández se llevó acabo la actividad de un método de caso comenzando con su lectura y revisión, tal caso era el siguiente:
CASO 2.- “CASO JIMÉNEZ DÍAZ CONTRA EL ESTADO”
La empresa Jiménez Díaz y asociados. El día 8 de septiembre se presentaron ante la oficina matriz de la empresa constructora “JIMÉNEZ DÍAZ Y ASOCIADOS” 2 personas acreditadas como auditores de la oficina federal de hacienda, SAT, delegación Saltillo, para realizar una auditoría a la empresa de los ejercicios fiscales correspondientes a 2009,-2014 por inconsistencias en las declaraciones emitidas por esa empresa, después de
Ha recibido la resolución n/223/18/3/15 en la cual se les condena al pago de $225,879. °° por concepto de contribuciones omitidas, más multas, recargos, indemnizaciones desglosadas de la siguiente manera:
Impuesto sobre la Renta ejercicio 2009 17,520.°° más accesorios, asentada en acta parcial de visita del día 27 de septiembre
ISR ejercicio 2013 $ 47,800.°°, por deducciones indebidas, más accesorios, asentada en acta parcial del día 25 de noviembre
ISR ejercicio 2014 160,559.°°, más accesorios, asentada en acta parcial de visita el día 10 de Enero
En el acta final se menciona la existencia de facturas no acreditadas contra stock, deducciones por gastos no comprobados, inexistencia de bitácora de vehículos utilitarios pertenecientes, todos estos constituyentes de delito,
Se les condena al pago de recargos desde el ejercicio a la fecha (marzo 2015),
Multa del 150 % por reincidencia en deducciones indebidas. Debido a la orden de arresto por evasión fiscal, deciden hacer el pago inmediato del crédito fiscal.
Tal caso pretendía que los alumnos apliquen los conocimientos adquiridos hasta el momento acerca de Las contribuciones, efectos de las contribuciones, declaraciones, formas de extinguir la obligación tributaria, así como infracciones y sanciones; Intervención en una situación de evasión; Actitudes frente a una visita domiciliaria.
Parte Contable
ISR 2009 | ISR 2013 | ISR 2014 | TOTAL | |
Monto | 17520 | 47800 | 160559 | 225879 |
Actualización | 3434.21 | 1434.13 | 0 | 4868.34 |
Recargos | 14206.96 | 6676.15 | 0 | 20883.11 |
Multa(con rec y actualizaciones) | 26280 | 72795.69 | 0 | 99075.69 |
TOTAL | 61441.17 | 128705.97 | 160559 | 337926.14 |
Preguntas para guiar la investigación:
Investigar a fondo sobre formas de extinguir la obligación fiscal, así como sobre la declaración
Aquí la principal cosa que debemos notar es el tiempo que nos están pidiendo los auditores y empezamos a contar del 2014 hacia 2009 y es donde podemos notar la primera incoherencia pues son 6 años, así que no debió haber pedido 2009 aquí pudo haber aplicado la CADUCIDAD extinguiendo así las facultades de las autoridades fiscales, pero como se cometió el error de entregar los papeles de trabajo queda rechazada esta forma teniendo que pagar la multa correspondiente a ese año y los demás a excepción del año 2014 pues aun esta en tiempo y forma de poder realizar su pago correspondiente .
¿Hasta dónde llegan las facultades de la autoridad fiscal para determinar contribuciones omitidas?
Según el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación establece que las facultades son las siguientes:
Minar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulados por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos y verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito. VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. VIII.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las. actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.
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