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Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  683 Palabras (3 Páginas)  •  259 Visitas

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EL DILEMA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ

1. Opinión de César Landa Arroyo, Magistrado del Tribunal Constitucional.

2. Opinión de Javier Valle Riestra, Congresista de la República.

3. Opinión de Ollanta Humala Tasso, Presidente del Partido Nacionalista Peruano.

4. Mensaje de Alejandro Toledo Manrique, Presidente de la República (Pronunciado al promulgar la Ley N° 27.600, del Proceso de Reforma Constitucional. Palacio de Gobierno, Lima, 15 de diciembre de 2001).

1. CÉSAR LANDA ARROYO, Magistrado del Tribunal Constitucional

Acerca de las alternativas de solución al actual entrampamiento del proceso de debate parlamentario sobre el Proyecto de Reforma de la Constitución:

Considero, en primer lugar, que los objetivos de la reforma constitucional deben quedar reafirmados: otorgar estabilidad al país –política, jurídica, social y económica-, así como, afirmar la democracia –representativa y popular-. En segundo lugar, que dicho “desentrampe” de la reforma pasa por utilizar dos instrumentos imprescindibles en toda reforma constitucional: uno jurídico y otro político.

En ese marco, la estabilidad y la democracia deben fluir con flexibilidad, desde una perspectiva política pero también jurídica. Por eso, las alternativas que paso a comentar buscan prever las consecuencias de cada una, para, luego ofrecer soluciones ponderadas al momento constitucional que se vive.

1. Anulación de la Constitución de 1993 y restitución de la Constitución de 1979

Anular la Constitución de 1993, en base al Art. 307° de la Constitución de 1979, se enmarca en una decisión legítima políticamente, pero desprovista de sustento jurídico vigente. Ello es así, en la medida que, el actual Congreso actúa en base a la Constitución de 1993, así como, por cuanto, la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de la reforma constitucional, ha ratificado la vigencia y eficacia de la Constitución de 1993, como parámetro de control de la ley impugnada.

Ello no quiere decir, que el supremo intérprete de la Constitución desconozca que el origen de “la Constitución de 1993 tuvo por objeto legitimar el golpe de Estado y revestir de legalidad al gobernante de facto” (fundamento 40). Pero, a su vez, “cancelado el régimen autoritario en noviembre del año 2000, en una muestra evidente de madurez cívica y constitucional del pueblo y sus autoridades, no se ha seguido la opción de buscar una salida informal, sino de utilizar los mecanismos que la Constitución de 1993 prevé para seguir regulando la vida institucional del país” (fundamento 40).

En consecuencia, el Congreso al ser un poder constituido en la Constitución por el poder constituyente, no tiene

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