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TITULO VALORES


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  4.778 Palabras (20 Páginas)  •  393 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Nueva Ley de Títulos Valores" Ley 27287 brinda una versión amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de exigir el pago de la prestación contenida en el titulo.

Permitiendo entender los diferentes valores específicos como son: letra de cambo, el pagare, la factura conformada, el cheque, certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional.

INDICE

I. TITULO VALOR ---------------------------------------------------------- 4

1. RESOLUCION SBS N° 680- 2000

2. RESOLUCIÓN SBS N° 5590-2009

3. CARACTERISTICAS

4. IMPORTANCIA ECONOMICA

II. FACTURA CONFORMADA-------------------------------------------- 10

1. SUJETOS INTERVINIENTES

2. REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

3. VENCIMIENTO

4. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

III. EL CHEQUE-------------------------------------------------------------- 16

1. REQUISITOS

2. FORMAS DE GIRO

A. CHEQUES CRUZADO

B. CHEQUE PARA ABONO DE CUENTA

C. CHEQUE INTRANSFERIBLE

D. CHEQUE CERTIFICADO

E. CHEQUE DE GERENCIA

F. CHEQUE DE VIAJERO

G. CHEQUE DE GIRO

H. CHEQUE GARANTIZADO

I. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

3. PAGO DE CHEQUE

IV. CONCLUSIONES-------------------------------------------------------- 22

V. BIBLIOGRAFIA---------------------------------------------------------- 23

I. Título valor

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado por el deudor; es además un documento que contiene diversas menciones, en un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el título como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.

Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

Un título valor es una herramienta que usan las empresas cuando quieren realizar algún negocio o proyecto y no cuentan, en ese momento, con la liquidez necesaria para llevarlos a cabo por su propia cuenta. Es entonces cuando las empresas optan por titularizar o emitir estas obligaciones, ya que al vender un título obtienen la liquidez deseada y a cambio el beneficiario de este título valor gana dividendos.

Los títulos valores también se pueden emplear para ser vendidos a terceras personas ajenas al compromiso, que a cambio reciben los dividendos que ofrece el título. Una persona forma su Portafolio de Inversión en base a los títulos valores que adquiere.

1. RESOLUCION SBS

N° 680- 2000

LIMA, 28 DE SETIEMBRE DEL 2000

EL SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

VISTA

La solicitud presentada por la Cámara de comercio de lima y la asociación de Bancos del Perú, integrantes de la “COMISION MULTISECTORIAL ENCARGADA DE ELABORAR LOS PROYECTOS DE FORMATOS ESTANDARIZADOS DE LOS NUEVOS TITULOS VALORES”, para la aprobación de los referidos formatos.

CONSIDERANDO:

Que la Quinta Disposición Final de la Ley de Títulos Valores aprobada por Ley N° 27287 dispone que la Superintendencia de Banca y Seguros está facultada a aprobar los modelos y formatos estandarizados de los títulos valores que las cámaras y asociaciones gremiales les propongan, observando que reúnan los requisitos formales esenciales que dicha norma u otras disposiciones establezcan;

Que la Cámara de Comercio de Lima y Asociación de Bancos del Perú han presentado a esta Superintendencia para su aprobación modelos y formatos estandarizados correspondientes a la letra de cambio, pagare y factura conformada, los mismos que en algunos casos contienen clausulas especiales, contemplando además distintas posibilidades de vencimiento;

Que, dichos modelos y formatos estandarizados cumple con los requisitos formales señalados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del Artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modificatorias, y de la Quinta Disposición Final de la Ley N° 27287;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese los formatos estandarizados de la letra de cambio , pagare y factura conformada presentados por la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Bancos del Perú a que se refieren los considerandos de la presente Resolución y que en seis anexos forman parte integrante de la misma.

Articulo Segundo.- La presente Resolución empezara a regir en la fecha en que entre en vigencia la Ley de Títulos Valores aprobada por Ley N° 27287.

Modifican la Resolución SBS N° 680-2000 en cuanto a los Formatos de Letra de Cambio

2. RESOLUCIÓN SBS N° 5590-2009

Lima, 11 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEFENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 680-2000 se aprobaron los formatos estandarizados de letra de cambio, pagaré y factura conformada presentados por la Cámara de Comercio de Lima y ASBANC, al amparo de lo dispuesto en la quinta disposición final de la Ley de Títulos Valores aprobada mediante Ley N° 27287 que faculta a esta Institución a aprobar los modelos y formatos estandarizados de los títulos valores que las cámaras y asociaciones gremiales les propongan; Que, la Asociación de Bancos del Perú ha presentado a esta Superintendencia una solicitud para que se considere la aprobación de un nuevo formato de letra de cambio convenido por los miembros de la asociación en mención. La propuesta incorpora ajustes de forma en cuanto a la ubicación de la

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