Titulos Valores
Enviado por roxydlahoz • 19 de Octubre de 2013 • 1.597 Palabras (7 Páginas) • 201 Visitas
LOS TÍTULOS VALORES
El surgimiento del comercio ocasionó la necesidad de cambiar las formas tradicionales de la circulación de bienes, por unas más ágiles y con mayor grado de seguridad, con el paso de los años los títulos valores han sido de gran ayuda para realizar negociaciones cuando no es posible contar con dinero en efectivo o cuando se involucran grandes cantidades de dinero, cuando se necesita dinero y alguien está dispuesto a prestarlo, son estos algunos de los casos donde estos documentos (letra de cambio, pagarés, cheques, etc.) suplen durante un periodo o lapso de tiempo establecido, dichas cantidades que se espera conseguir o hacer efectivas.
Los títulos valores se pueden definir formalmente como documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías1. Un documento puede ser no sólo un papel sino también, una piedra, una pared o una tela, pero considero que el título valor es un documento porque en él se consigna un derecho y la obligación correlativa, consignar significa asentar por escrito, evidentemente el documento que más se ajusta a la naturaleza del título valor es el papel, es legítimo puesto que está hecho conforme a un mandato legal, es literal porque está escrito e ilustra un hecho que puede ser empleado para probar algo, es autónomo porque vale por sí sólo, ya que, no se requiere de otro tipo de documento para hacerse valedero. Desde mi punto de vista los títulos valores son documentos negociables que le garantizan a el tenedor el cumplimiento de una obligación contraída por parte del deudor. Lo defino como documento negociable, puesto que, al contraer la obligación el tenedor lo posee para que el deudor le pague según lo establecido, pero así mismo al momento de que el deudor finalice el pago el tenedor le devolverá el título valor como muestra de que ya no existe la deuda, lo cual tiene relación con: el ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada2.
El título-valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Sólo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste. La transferencia de un título nominativo por endoso dará derecho al adquirente para obtener la inscripción3. Es decir, se considera nominativo cuando el tenedor según la norma que rige la creación del título se encuentre escrito en el texto del documento y que éste a su vez también puede ser transferido por endoso.
1 Código de comercio, Artículo 619
2 Ibídem, artículo 624
3 Ibídem, artículo 648 1
Además se consideran títulos valores a la orden cuando son expedidos a favor de determinada persona en los cuales se agregue la cláusula “a la orden” o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor, serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título4.
Por endoso quiere decir que el acreedor o tenedor puede transferir el dominio del título a un tercero ya sea para que efectúe el cobro o lo cede en garantía de una obligación, éste método es de gran ayuda para las personas que en caso de no poder cobrar el título no lo pierda, o si no tiene como pagar una deuda con alguien o un tercero puede cederle el título como pago a la deuda pero teniendo en cuenta si este lo aprueba o está de acuerdo con esta forma de pago.
Existen requisitos indispensables, es decir, no pueden faltarle a un título valor como lo son:
1. La mención del derecho que en el título se incorpora
2. La firma de quien lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. NOTA: La Ley 527 de 1999 al otorgarle validez jurídica a los mensajes de datos (arts. 5º
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