Titulo Valor
Enviado por dayanayesebel • 13 de Junio de 2014 • 1.168 Palabras (5 Páginas) • 215 Visitas
ACCIONES
DISPOSICIONES GENERALES
Definición de ación:
Las acciones representan partes alicuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto.
Creación de acciones:
Las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general. Es nula la creacion de acciones que concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan utilidades distribuibles.
Emision de acciones:
Las acciones sólo se emiten una vez que hayan sido suscritas y pagadas en por lo menos el 25% de su valor nominal, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente :
“En la emisión de acciones en el caso de aportes en especie se estará a lo dispuesto en el articulo 76 (habla sobre la revision de los aportes no dinerios)”.
Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran representadas por certificados provisionales o definitivos, anotaciones en cuenta o en cualquier forma permitida por a ley.
Del importe a pagarse por las acciones:
El importe a pagarse por las acciones se establece en la escritura pública de constitución o por la junta general que acuerde el aumento del capital.
La suma que se obtenga en colocción de acciones sobre su valor nominal es una prima de capital.
Los términos y condiciones del pago de la prima y la aplicación de la misma están sujetos a lo que establesca la ley, la escritura pública de constitución o el acuerdo de la junta general.
Si el valor de colocación de la accion es inferior a su valor nominal, la diferencia se refleja como pérdida de colocación.
Las acciones colocadas por monto inferior a su valor nominal se consideran para todo efecto integramente pagadas a su valor nominal cuando se cancela su valor de colocación.
Obligaciones adicionales al pago de la acción:
En el pacto social o en el acuerdo de aumento del capital puede establecerse que los suscriptores de una parte o de todas las acciones asuman determinadas obligaciones a favor de otros accionistas, de la sociedad o de terceros, adicionales a la de pagar su valor, sea nominal o de colocación. Estas obligaciones adicionales podrán ser dinerarias o no y deberán recaer sobre todas las acciones de la sociedad o sobre todas las acciones de una determinada clase.
Las obligaciones adicionales deben constar en los certificados, anotaciones en cuenta o cualquier otra forma de representación de tales acciones.
Emisión de certificados de acciones:
Es nula la emisión de certificados de acciones y la enajenación de éstas antes de la inscripción registral de la sociedad o del aumento del capital correspondiente. Por excepción, siempre que se haya cumplido con lo dispuesto en el articulo 84 y el estatuto lo permita, puede emitirse certificados provisionales de acciones con la expresa indicación de que se encuentra pendiente la inscripción de la sociedad y que en caso de transferencia, el cesionario responde solidariamente con todos los cedentes que lo preceden por las obligaciones que pudiera tener, en su calidad de accionista y conforme a la ley, el titular original de los certificados frente a l sociedad , otros accionistas o terceros. En el caso de constitución o aumento de capital por oferta a terceros, los certificados los certificados podrán transferirse libremente sujeto a las reglas que regulan la cesión de derechos.
Clases de acciones:
Pueden existir diversas clases de acciones. La diferencia puede consistir en los derechos que corresponden a sus titulares, en las obligaciones a su cargo o en ambas cosas a la vez. Todas las acciones de una clase gozarán los mismos derechos y tendrán a su cargo las mismas obligaciones.
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