Titulo Valor
Enviado por 050290 • 27 de Noviembre de 2014 • 934 Palabras (4 Páginas) • 243 Visitas
orden del tenedor de
Documento que acredita que una mercadería está depositada en los muelles o almacenes a los documentos. El Warrant puede ser negociado o dejado en garantía con fines de crédito.
El Warrant es un instrumento de crédito por el cual la empresa de Almacenes, que lo emite reconoce haber recibido el depósito, de un legítimo propietario y por un plazo no mayor de un año, una determinada mercadería cuyo valor aproximado indica el Almacén.
Certificado de Depósito: Es aquel certificado que acredita la propiedad de las mercaderías o bienes depositados en el Almacén que lo emite.
Diferencia entre el Warrant y Certificado de Depósito.-El Warrant constituye una PRENDA (garantía) sobre las mercaderías, también se puede decir que contiene una obligación de pago respaldad con la garantía prendaria que figura en el mismo Warrant; mientras que el Certificado de Depósito acredita la propiedad de las mercaderías.
Empresas autorizadas a emitir: Las sociedades anónimas constituidas como almacén general de depósito.
Valor de Mercaderías: Solo se emitirán Certificados de depósitos y Warrant por mercadería cuyo valor señalado en el titulo no sea menor al equivalente a 5 UIT, vigente a la fecha de su emisión.
Es un documento mercantil por el que una persona (librador), ordena a otra (librado) el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha determinada o de vencimiento.
El pago de una letra de cambio se puede realizar al librador a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.
Personas que Intervienen: En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
• El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
• El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.
• El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
• El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
• El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
• El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
Requisitos que debe contener la letra de cambio:
• La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
• La orden de pagar una suma determinada.
• Nombre, apellido
...