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Titulo Valores


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  2.981 Palabras (12 Páginas)  •  200 Visitas

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Escuela de Administración

Derecho Empresarial I

Docente: Armando Pesantes de la Cruz

LOS TITULOS VALORES

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS TÍTULOS VALORES

• El Girador

• El Girado o librado

• El Aceptante

• El Tenedor

• El Endosante

• En Endosatario

• Los Garantes

CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES:

Reglas básicas, conocidos como los principios cambiarlos. Estos son:

• Incorporación

• Literalidad

• Formalidad

• Circulación

• Autonomía

 INCORPORACIÓN

¿Por qué se dice que el título valor incorpora derechos patrimoniales?

• Porque los derechos contenidos en el titulo valor y éste mismo se encuentran fusionados. Esto es. Documento y derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que éste contiene.

• Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción).

 LITERALIDAD

¿Qué debe entenderse por literalidad de los títulos valores?

significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste, de esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor.

 FORMALIDAD

¿Qué significa que el título valor sea un documento formal?

Significa que los títulos valores, para ser considerados como tales. Además de incorporar derechos y estar destinados a la circulación, deberán reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de título valor

 CIRCULACIÓN

¿Por qué se afirma que el título valor está destinado a la circulación?

Todo título valor, para ser tal, debe estar destinado a la circulación. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.

 AUTONOMÍA

¿Qué significa que los títulos valores sean autónomos?

Supongamos que "A" gira una letra de cambio señalando como beneficiario a' B" y éste lo transfiere a ''C" y a su vez éste a "D", y por último llega a manos de

"E", de tal manera que el último tenedor es "E". Por el principio de autonomía de los títulos valores, las relaciones cambiarías existentes entre A-B. C-D y E son independientes las unas da las otras, es decir. "E" será considerado como el actual titular del título valor sin importar quiénes hayan sido los titulares anteriores.

IMPORTE DEL TÍTULO VALOR

¿Como deberá expresarse el importe del título valor?

• El importe del título valor podrá expresarse en números, en letras o en códigos. o de todas o algunas de escás maneras, aunque es preferible que se exprese en letras porque de este modo habría menos posibilidades de error o disconformidad cuando se coloque el importe del título valor.

¿Qué sucede si en el título valor se señalan dos montos distintos?

• En el caso de que en el título valor aparecieran dos o más importes distintos. Deberá prevalecer el que represente una suma menor, ya sea que esté expresado en números, letras o códigos.

• Finalmente, en caso de que el importe del título valor sé hubiere expresado en dos unidades monetarias distintas, deberá prevalecer el monto señalado en moneda nacional. Sin embargo, si ninguna de las unidades monetarias expresadas fuera moneda nacional (dólar americano y yen japonés, por ejemplo), el documento no tendría eficacia cambiaría.

DERECHOS QUE CONFIERE EL TÍTULO VALOR

¿Qué derechos confiere un título valor?

Un título valor otorga a su titular no sólo el derecho de exigir el pago de la prestación contenida en el título (que es el derecho principal), sino también le otorga otros derechos, llamados accesorios. En este sentido, derechos accesorios son aquellos que no derivan de la emisión del título valor sino más bien de la circulación de éste.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

Los títulos valores se clasificación en: i) al portador ii) a la orden y iii) nominativos.

 TÍTULOS VALORES AL PORTADOR

El título valor al portador es aquél en el que el tenedor acredita la titularidad del título con su simple posesión. En otras palabras, un título valor será al portador cuando en él no sea necesario que figure el nombre de El tomador o beneficiario, es decir, cuando carece de la indicación expresa de a quien se va hacer el pago del importe señalado en el título, por que se considerará que dicho rol lo asumirá quien simplemente posea o detente el título valor.

Por lo tanto, el deudor estará obligado a pagar el importe estipulado en el título valor a quien lo detente o posea.

¿Cómo se transfieren los títulos valores al portador?

Como ya hemos anotado, la transferencia de los títulos valores al portador opera con la simple entrega o tradición. Por lo tanto, un título valor al portador no podrá ser transferido mediante endoso ni mediante cesión de derechos, que constituyen los medios por los que se transfieren los títulos valores a la orden y nominativos, respectivamente.

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